Analizan en comisiones el Régimen General Disciplinario del Empleado Público

La comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, que preside Jorge Albarracín (UCR), recibió al secretario Legal y Técnico de la provincia, Ricardo Canet, y al subsecretario de Gestión Pública y Modernización del Estado, Ulpiano Suárez, con quienes se analizó el proyecto del Ejecutivo referido al Régimen General Disciplinario del Empleado Público.

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La iniciativa, que cuenta con media sanción del Senado, será  de aplicación directa al personal de planta permanente comprendido en el ámbito del Estatuto del Empleado Público aprobado por el Decreto-Ley Nº 560/73, así como a todo aquel agente que carezca de un régimen especial en la materia.

Asimismo, al personal comprendido en convenciones colectivas de trabajo celebradas en el marco de la Ley N° 24.185, que no hayan previsto un régimen especial, como así también, de manera supletoria, en todo aquello no reglado por el régimen especial que fuera aplicable.

Según dispone la normativa, el personal no podrá ser objeto de medidas disciplinarias sino por las causas y procedimientos que este régimen determina, ni ser sancionado más de una sola vez por la misma causa, detallando entre las sanciones previstas, el apercibimiento; la suspensión hasta 30  días corridos; la cesantía y la exoneración-

En el caso del apercibimiento, se aplicará por incumplimiento reiterado del horario de trabajo fijado por las leyes y reglamentaciones; dos inasistencias injustificadas en el transcurso de 30 días hábiles; el incumplimiento de las obligaciones determinadas en el artículo 13 del Decreto-Ley Nº 560/73, y por negligencia leve en el cumplimiento de sus funciones.

En tanto, la suspensión será aplicable  por inasistencias injustificadas superiores a 2 días y hasta 6 días, continuas o discontinuas en el término de 6 meses; incumplimiento de las obligaciones determinadas en el artículo 13 d dicho Decreto-Ley;  negligencia y culpa grave en el cumplimiento de sus funciones; quebrantamiento de las prohibiciones especificadas en el Art. 14 del Decreto-Ley y reiteración de las faltas que hayan dado lugar la aplicación de apercibimiento.

En el caso de la cesantía, se sancionará por inasistencias injustificadas superiores a 6 días, continuas o discontinuas, en el término de 6 meses; quebrantamiento de las prohibiciones especificadas en el Art. 14 del Decreto-Ley; abandono de servicio, el cual se considerará consumado cuando el agente registre más de 5 inasistencias continuas sin causa que las justifique, y no retome sus tareas en el término de 2 días computados a partir de la intimación fehaciente a tal efecto; falta grave respecto al superior en la oficina o en actos de servicio; incurrir en nuevas faltas que dan lugar a suspensión, cuando el inculpado haya sufrido en los 6 meses inmediatos anteriores, 15 o más días de suspensión disciplinaria y sentencia  condenatoria por delito doloso que no se refiera a la Administración Pública y que por sus circunstancias afecte al decoro de la función o al prestigio de la Administración.

Finalmente, la exoneración, será aplicable por sentencia condenatoria por delito contra la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal; incumplimiento intencional de órdenes legales e imposición por sentencia condenatoria, como pena principal o accesoria, de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para la función pública.

Por otra parte, establece que el personal no podrá ser sumariado después de haber transcurrido 5 años de cometida la falta que se le imputa, salvo que se trate de actos o hechos que lesionen el patrimonio del Estado.

Se crea a tal fin, en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, la Oficina General de Sumarios que será la encargada de instruir las informaciones sumarias y los sumarios propiamente dichos, ordenados por las autoridades competentes de los Organismos Centralizados del Poder Ejecutivo, como así también los que se dispongan en el ámbito de la Dirección General de Escuelas para el personal no docente, la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil y la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.

Los instructores sumariantes deberán investigar los hechos, reunir pruebas, determinar responsables y encuadrar la falta cuando la hubiere. También, dirigir el procedimiento, fijar y dirigir las audiencias de prueba y realizar personalmente las demás diligencias que este reglamento y otras normas ponen a su cargo, como asimismo, cuando el hecho que motiva el sumario constituya presuntamente delito de acción pública, el instructor deberá verificar si se ha realizado la denuncia policial o judicial correspondiente y, en caso de no haberse cumplido este requisito, deberá notificar fehacientemente tal hecho a la autoridad de quien dependa el responsable de efectuarla dejando constancia de ello en las actuaciones.

En otro orden, contempla que en cada jurisdicción funcionará una Junta de Disciplina

Durante la reunión, Canet resaltó los principales cambios formulados al régimen, señalando que se amplían los plazos de la defensa y que si bien se ponen plazos para la producción de pruebas, el empleado, vencido el plazo, puede seguir produciendo prueba hasta el alegato, inclusive.

Destacó además, que se ha mejorado tanto el procedimiento como el funcionamiento y que tiene una etapa de investigación preliminar que va a evitar “sumarios en vano”.

En otro orden, tanto Canet como Suárez coincidieron en indicar que se ha buscado el diálogo y el consenso con las entidades gremiales, tal como sucedió con la reubicación de los ex empleados de la EPTM, los ingresos por concurso y la re-discusión del escalafón del empleado público, en el ámbito de las paritarias.

En este tema puntual del Régimen Disciplinario, Canet afirmó que se trata de un “disparador, dado que si el empleado no comete ninguna falta, esta herramienta no se pone en marcha”, mientras que Suárez subrayó que se somete a aprobación de la Legislatura, “porque es el ámbito natural de discusión”.

“Se ajusta a la normativa, no podía someterse a discusión paritaria porque  la Ley no lo permite”, dijo en relación al reclamo de los gremios de ATE y UPCN, que plantearon ante la comisión que este debate debe darse en paritarias.

En ese orden, aseveró que se trata de “preservar al buen empleado”, teniendo en cuenta que en la actualidad, menos del 1% de la planta de personal del Estado tiene alguna medida sumarial iniciada, muchos de ellos, desde el año 2005 a la fecha.


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