Sanción final para el Régimen General Disciplinario del Empleado Público

Por 23 votos a 21, la Cámara de Diputados dio sanción final al proyecto del Poder Ejecutivo referido al Régimen General Disciplinario del Empleado Público, que será  

Asimismo, compete  al personal comprendido en convenciones colectivas de trabajo celebradas en el marco de la Ley N° 24.185, que no hayan previsto un régimen especial, como así también, de manera supletoria, en todo aquello no reglado por el régimen especial que fuera aplicable.

Según dispone la normativa, el personal no podrá ser objeto de medidas disciplinarias sino por las causas y procedimientos que este régimen determina, ni ser sancionado más de una sola vez por la misma causa, detallando entre las sanciones previstas, el apercibimiento; la suspensión hasta 30  días corridos; la cesantía y la exoneración.

En el caso del apercibimiento, se aplicará por incumplimiento reiterado del horario de trabajo fijado por las leyes y reglamentaciones; dos inasistencias injustificadas en el transcurso de 30 días hábiles; el incumplimiento de las obligaciones determinadas en el artículo 13 del Decreto-Ley Nº 560/73, y por negligencia leve en el cumplimiento de sus funciones.

En tanto, la suspensión será aplicable  por inasistencias injustificadas superiores a 2 días y hasta 6 días, continuas o discontinuas en el término de 6 meses; incumplimiento de las obligaciones determinadas en el artículo 13 d dicho Decreto-Ley;  negligencia y culpa grave en el cumplimiento de sus funciones; quebrantamiento de las prohibiciones especificadas en el Art. 14 del Decreto-Ley y reiteración de las faltas que hayan dado lugar la aplicación de apercibimiento.

Por otra parte, se sancionará con cesantía por inasistencias injustificadas superiores a 6 días, continuas o discontinuas, en el término de 6 meses; quebrantamiento de las prohibiciones especificadas en el Art. 14 del Decreto-Ley; abandono de servicio, el cual se considerará consumado cuando el agente registre más de 5 inasistencias continuas sin causa que las justifique, y no retome sus tareas en el término de 2 días computados a partir de la intimación fehaciente a tal efecto; falta grave respecto al superior en la oficina o en actos de servicio; incurrir en nuevas faltas que dan lugar a suspensión, cuando el inculpado haya sufrido en los 6 meses inmediatos anteriores, 15 o más días de suspensión disciplinaria y sentencia  condenatoria por delito doloso que no se refiera a la Administración Pública y que por sus circunstancias afecte al decoro de la función o al prestigio de la Administración.

Finalmente, la exoneración, será aplicable por sentencia condenatoria por delito contra la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal; incumplimiento intencional de órdenes legales e imposición por sentencia condenatoria, como pena principal o accesoria, de inhabilitación absoluta o de inhabilitación especial para la función pública.

Este Régimen establece asimismo  que el personal no podrá ser sumariado después de haber transcurrido 5 años de cometida la falta que se le imputa, salvo que se trate de actos o hechos que lesionen el patrimonio del Estado.

Se crea a tal fin, en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, la Oficina General de Sumarios que será la encargada de instruir las informaciones sumarias y los sumarios propiamente dichos, ordenados por las autoridades competentes de los Organismos Centralizados del Poder Ejecutivo, como así también los que se dispongan en el ámbito de la Dirección General de Escuelas para el personal no docente, la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil y la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.

Los instructores sumariantes deberán investigar los hechos, reunir pruebas, determinar responsables y encuadrar la falta cuando la hubiere. También, dirigir el procedimiento, fijar y dirigir las audiencias de prueba y realizar personalmente las demás diligencias que este reglamento y otras normas ponen a su cargo, como asimismo, cuando el hecho que motiva el sumario constituya presuntamente delito de acción pública, el instructor deberá verificar si se ha realizado la denuncia policial o judicial correspondiente y, en caso de no haberse cumplido este requisito, deberá notificar fehacientemente tal hecho a la autoridad de quien dependa el responsable de efectuarla dejando constancia de ello en las actuaciones.

En otro orden, contempla que en cada jurisdicción funcionará una Junta de Disciplina

Según explicó el diputado Jorge Albarracin (UCR), “la oficina central de sumarios busca agilizar los procesos. Procesos que demoran ocho o nueve años no se justifican en un régimen disciplinario. La facultad disciplinaria no se entiende sin inmediatez. Es una injusticia que las personas estén sumariadas tanto tiempo, además, con esta ley, se le garantiza al trabajador en todos los casos el derecho de defensa”.

En igual sentido se expresó el titular del bloque radical, César Biffi, quien expuso que  “de  manera recurrente se hace creer que estamos en contra  de los empleados del Estado. Un gobierno que paga en tiempo sus salarios, que ha pagado lo adeudado a los docentes, que ha llamado a concursos públicos para no hacer del Estado un botín de guerra, que ha lanzado cursos de capacitación, está claro que está lejos de querer perjudicar a los trabajadores”.

Desde Unidad Ciudadana, Omar Parisi adelantó el voto negativo al proyecto, “porque se debe discutir en el ámbito paritario, entre los trabajadores y los empleadores. Todo lo que hemos discutido tiene un trasfondo ideológico “.

Mailé  Rodríguez (FIT), también anticipó el voto negativo, “porque escuchamos las diversas opiniones sindicales que se manifestaron en contra de este proyecto, porque no se discute en paritarias”. “Este proyecto crea la oficina de sumarios, que se convertirá en un ejército de abogados que desconocen a los trabajadores”.

De igual manera, Guillermo Pereyra (FR), manifestó que “después de haber analizado el proyecto,  faltaron las organizaciones gremiales”, coincidiendo en este aspecto en que “voto en contra porque no pasó por la negociación colectiva”.

Igualmente, Mario Vadillo (Protectora), dijo que “no se trato esta Ley en las paritarias”, mientras que Eduardo Martínez (PI), agregó que “hay un prejuicio contra el empleado estatal”.

A su turno, la titular del bloque PJ, Carina Segovia, subrayó que “lo único que  se pretende es la rapidez. No cambian las sanciones. Se crea una súper oficina y el peligro está en la herramienta y en ejercerla con todo el rigor. Es un motivo político más que jurídico por el que votaremos en contra”.

 


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