Media sanción a la nueva legislación de la Caja de Seguro Mutual

El objetivo de la iniciativa es establecer un sistema integrado y coordinado del Seguro Mutual del agente público y sus familiares, establecido en el Decreto Ley 560/73, disponiendo, entre otros aspectos, que la Caja de Seguro Mutual funcionará como una repartición autárquica, con plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos públicos y privados, vinculada al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Además de administrar el régimen del Seguro Mutual aplicable en caso de fallecimiento e incapacidad, contempla también fomentar ayuda recíproca y proporcionar beneficios y servicios de recreación, turismo, culturales, económicos y otros, por sí o por terceros, a los afiliados de la Caja de Seguro Mutual.

Se encuentran comprendidos obligatoriamente en el Seguro Mutual:

a)- Afiliados Directos: funcionarios y  empleados del sector público provincial y municipal, reparticiones descentralizadas, autónomas, autárquicas, funcionarios que ejerzan cargos electivos provincial y municipal; incluidos los agentes públicos que obtuvieron el beneficio jubilatorio con anterioridad al 1 de enero del 1996.

b) Afiliados Indirectos: Mientras subsista la afiliación directa, esto es, el cónyuge o conviviente registrado de los sujetos incluidos siempre que a su vez no sea empleado público, y los hijos menores de edad solteros o incapacitados física y/o intelectualmente sin límite de edad, que estuvieren a cargo de los afiliados directos.

Cuando ambos cónyuges o conviviente fuesen afiliados directos el seguro lo constituirá uno de ellos. En caso de fallecimiento del afiliado directo a cuyo cargo se encontraba el o los afiliados indirectos, el seguro será continuado por el otro.

Esta normativa contempla asimismo a los afiliados por continuidad, que implica que los afiliados directos  que dejasen de pertenecer a la Administración Pública por cualquier causa, podrán continuar afiliados al Seguro Mutual, manifestando expresamente su voluntad ante la Caja, dentro de los 60 días hábiles posteriores al cese en el cargo o función.

En caso de cese por jubilación, la opción a la continuidad del seguro deberá ser manifestada ante la oficina de Recursos Humanos donde el agente prestó servicios, quien deberá remitir dicha documentación a la Caja de Seguro Mutual en el mismo plazo.

Los afiliados directos que dejasen de pertenecer a la Administración Pública por cualquier causa y fallecieran dentro de un término no mayor a 60 días hábiles, a contar desde el cese de sus funciones, se considerarán comprendidos en el régimen del seguro, aun cuando no hubiesen manifestado expresamente la opción a la continuidad.

Se aclara además, que el afiliado por continuidad perderá esa condición y por ende el derecho al seguro, cuando deje de pagar su cuota por un periodo mayor de 120 días corridos, contados a partir del último pago efectivamente realizado, y cuando sea notificado de la resolución de baja del seguro. En el caso de que el asegurado falleciera antes de ser notificado, la deuda que registre al momento de su fallecimiento será descontada de la liquidación del seguro correspondiente.

Beneficios

Los beneficios del Seguro Mutual son por fallecimiento del afiliado; por incapacidad total o definitiva, física y/o intelectual de los afiliados directos; gastos de sepelio.

El seguro por fallecimiento cubrirá todos los casos que lo determinen, en tanto, se establecen como beneficiarios del Seguro Mutual de los afiliados directos los parientes supérstites en el siguiente orden: a) el cónyuge o conviviente registrado, en un 50% del total que arroje la liquidación. El otro 50% corresponderá a los hijos menores de edad solteros o hijos incapacitados física o intelectualmente, a cargo del afiliado, por partes iguales; b) el cónyuge o conviviente registrado sin hijos o si éstos fueren mayores de edad; c) los hijos; d) los padres; e) los hermanos.

En el caso de que el afiliado indirecto no tuviese hijos menores de edad solteros o estos fueran mayores de edad, el total del seguro corresponderá al cónyuge o conviviente registrado sobreviviente.

En el caso de que el cónyuge o conviviente registrado resultare excluido del seguro, el total del mismo le corresponderá a los hijos menores de edad solteros, si existieren, de lo contrario perderán el beneficio.

En cuanto al seguro por incapacidad, tendrán derecho los afiliados directos que se incapaciten física y/o intelectualmente en forma permanente y definitiva para todo servicio y posean una incapacidad superior al 66%, de conformidad con la normativa legal vigente al momento de solicitarla, debiendo acreditar su incapacidad con dictamen de la Junta Médica competente.

El goce del beneficio por incapacidad excluye el seguro por fallecimiento. No obstante, si el beneficiario del seguro por incapacidad falleciera antes de haber percibido el importe total del seguro, el remanente será distribuido en la forma que se establece el seguro por fallecimiento.

En lo concerniente a los gastos de sepelio, cuando ocurra el fallecimiento de un afiliado que no tenga cobertura por gastos de sepelio, y se acredite que ese gasto lo realizó un familiar o un tercero, la Caja de Seguro Mutual podrá pagar directamente estos gastos los que en ningún caso podrán exceder del 50% del monto fijado en concepto de anticipo.

El importe pagado por dicho concepto se deducirá del seguro y el remanente quedará a disposición de los beneficiarios, si los hubiere.

Aportes

Se establece en esta media sanción para todos los afiliados directos o por continuidad al Régimen de Seguro Mutual, un aporte mensual obligatorio, equivalente al 2% del monto establecido en concepto de asignación de la clase inicial del Escalafón del Empleado Público, Ley N° 5126 y/o normativa legal vigente.

Para los afiliados indirectos, se establece un aporte mensual obligatorio a cargo del afiliado directo o por continuidad, equivalente al 1,15% del monto establecido en concepto de asignación de la clase inicial del Escalafón del Empleado Público.

Disposiciones generales

Se contempla además, que el seguro es inembargable; que  todos los ingresos líquidos que correspondan a la Caja de Seguro Mutual, quedarán exentos de gravámenes provinciales, y que los aumentos de sueldos que se dispongan con carácter retroactivo, no tendrán efecto a los fines de los aportes que se deban efectuar por concepto de Seguro Mutual.

Finalmente, dispone que es responsabilidad de los funcionarios o de los agentes designados para la administración de los Recursos Humanos cada uno de los organismos, que deban practicar el descuento correspondiente al Seguro Mutual: practicar mensualmente los descuentos correspondientes; remitir mensualmente la información correspondiente a las altas y bajas de personal, en la forma que lo establezca la Caja de Seguro Mutual; remitir mensualmente y con carácter de Declaración Jurada la información detallada de los descuentos practicados y mantener actualizada en el legajo de cada uno de los empleados públicos, la declaración jurada correspondiente a la situación familiar del agente, sobre la base de la cual se efectúa el descuento.

También, enviar toda la documentación e información que la Caja de Seguro Mutual solicite, en la forma que la misma establezca; notificar y comunicar a los agentes o funcionarios todo lo relacionado a la Caja de Seguro Mutual; comunicar fehacientemente el agente que se desvincule de la Administración Pública por causas distintas a la jubilación el derecho a optar por la continuidad del seguro, y remitir las opciones a la continuidad o su renuncia a la misma, cuando el agente obtenga el beneficio jubilatorio, siendo directamente responsables de los perjuicios que por negligencia, sean ocasionados a los agentes.

Debate

Durante el tratamiento en el recinto, el diputado Jorge López (UCR), presidente de la comisión de Hacienda, explicó que la legislación que regía la creación y funcionamiento  de la Caja de Seguro Mutual era muy antigua, por lo que se trata de adaptar esta normativa “a las reformas que ha tenido el nuevo Código Civil de la Nación”.

Pero además, dijo, “incorpora nuevos beneficios a los afiliados que tienen que ver con nuevas funciones de la Caja y se definen claramente las responsabilidades de cada uno de los organismos y dependencias de Recursos Humanos de la Administración Pública, para dar garantías al afiliado”.

Por otra parte, López subrayó que “el proyecto se ha enriquecido” con aportes de los legisladores que trabajaron el texto en el ámbito de la comisión

En igual sentido, se expresó Ricardo Mansur (UCR), quien afirmó que las modificaciones realizadas son “a favor de los empleados de la Administración Pública”.

Por su parte, Macarena Escudero (FIT), adelantó que su bloque se abstenía de votar esta propuesta, por considerar que “todos los proyectos que afectan a los trabajadores deberían ser discutidos con los gremios”.

 

 


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