Bicameral de Familia comenzó el análisis del “Régimen Jurídico de Personas Menores de Edad”

La Comisión Bicameral de Familia, Niñez y Adolescencia, que preside la senadora Claudia Salas (UCR), se reunió con la Ministra de Salud, Desarrollo Social y Deportes, Elisabeth Crescitelli

Según explicó Crescitelli,  esta iniciativa tiene por objeto la protección integral de los derechos de las personas menores de edad, teniendo en cuenta el nuevo paradigma normativo en materia de Niñez, Adolescencia y Familia. Se busca adecuar la legislación provincial a los Convención Internacional de los Derechos del Niño y demás Tratados Internacionales con jerarquía Constitucional, como así también a los demás Tratados Internacionales a los que la Nación ha adherido y la Legislación Nacional.

La Ley Nacional Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, sancionada en 2005, establece que cada provincia determinará su sistema de protección integral, respetando las respectivas autonomías como las instituciones preexistentes.  Actualmente en Mendoza,  esta ley se aplica a través de la Acordada Nº 21.617 de la Suprema Corte de Justicia, dictada el 28 de noviembre de 2.008.

“Nuestra provincia hace trece años que no cuenta con una legislación en esta materia”, indicó la ministra,  “lo más importante es llenar el vació jurídico ya que lo único que tenemos es la acordada de la Suprema Corte de Justicia, y esta acordada en su sentido legal tanto en lo material como en lo formal, no es una ley, por lo tanto consideramos que este régimen lo que va a hacer es establecer un ordenamiento”

Además agregó que “sabemos que falta muchísimo, este es el puntapié inicial, consideramos como bisagra la  nueva normativa  y todo lo que se ha avanzado en derechos de niños, niñas y adolescentes. Lo importante es tener presentes la forma de actuar en cada caso”

En el mismo sentido expresó que “para nosotros es importantísimo avanzar no solo en este proyecto, sino también el proyecto de Código de Familia y Violencia Familia, ya que  consideramos que  son complementarios ya que para nosotros son dos caras de la misma moneda”

Legisladores de la oposición, hicieron observaciones en los relacionado a las competencias que se le atribuyen a la Dirección General de Escuelas, en lo tocante a la detección de casos de vulneración de derechos, considerando que “el personal docente no está capacitado para ejercer ciertas tareas que se le atribuyen, y que no se cuenta con equipos interdisciplinarios en todos los establecimientos escolares, para poder cumplir con la norma”.

La ministra de Salud expresó que en este proyecto “el eje central son los niños, niñas y adolescentes, pero también lo es el recurso humano”, y subrayó que se está trabajando para optimizar su función y organización.

Finalmente la funcionaria se comprometió a contestar las observaciones que los legisladores propusieron, y a enviar un representante del ministerio a cada reunión que la comisión realice para analizar este proyecto.

Aspectos principales del proyecto

La iniciativa  dispone que las políticas públicas deben orientarse a la contención de las personas menores de edad en el núcleo familiar prioritariamente, para lo cual el Estado implementará planes de prevención, promoción, asistencia e inserción social, arbitrando los medios necesarios para asegurar la protección y cuidado de los mismos a través de sus instituciones. El Estado priorizará sus recursos humanos, materiales y financieros, en orden a la consecución de los objetivos del presente proyecto de ley a fin de garantizar a las personas menores de edad la protección y auxilio en cualquier circunstancia, la preferencia en la formulación y ejecución de las políticas sociales, educativas y de salud.

Asimismo, se regula sobre la corresponsabilidad que tienen la familia prioritariamente y los organismos del Estado, las Asociaciones Civiles y las Simples Asociaciones y/o Fundaciones; todas las cuales deben asegurar a todas las personas menores de edad el pleno desarrollo de su personalidad y el goce de una vida plena y digna.

Se crea la Dirección General de Protección de Derechos de las Personas Menores de Edad, como ente descentralizado, con dependencia funcional de la Subsecretaría de Desarrollo Social; el cual estará conformado por la Dirección de Protección y Restitución de Derechos, la Dirección de Cuidados Alternativos y el Consejo Provincial de Niñez y Adolescencia; los que coordinados por la autoridad de aplicación, diseñarán, planificarán y ejecutarán las políticas públicas.

La Dirección de Protección y Restitución de Derechos estará conformada por los Centros de Desarrollo Infantil y Familiar (CDIyF), los Centros de Desarrollo Infantil (CDI) y los Equipos Técnicos Interdisciplinarios (ETI, lo que hoy se conoce como OAL); teniendo por objeto intervenir en las situaciones de amenaza, vulneración o violación de los derechos de las personas menores de edad, a fin de restituirlos en el pleno ejercicio y goce de sus derechos, para lo cual podrá adoptar las Medidas de Protección Integral o Excepcional de Derechos correspondientes.

La Dirección de Cuidados Alternativos tendrá por objeto brindar alojamiento alternativo y temporal a las personas menores de edad que se encuentran separadas de su familia de origen por haberse adoptado medidas de protección excepcional de derechos.

En este proyecto se modifica el paradigma de abordaje y seguimiento de los niños y adolescentes cuyos derechos han sido vulnerados o amenazados. A tal efecto se dispone que los profesionales del ETI que intervienen ante una vulneración o amenaza de un derecho de una persona menor de edad, además de tomar las medidas de protección o excepcionales que correspondan, realizarán el seguimiento y control del niño o adolescente hasta le efectiva restitución del derecho vulnerado. Esto se propone ya que en la actualidad el niño o adolescente es asistido por diferentes grupos de profesionales, no permitiendo de esta manera un conocimiento profundo de la situación del menor, por lo que consideramos que no es beneficioso para su persona y el restablecimiento de sus derechos.

Por su parte, la Dirección de Cuidados Alternativos garantizará la asistencia integral del niño o adolescente en residencias alternativas o en familias temporarias, mientras se encuentre vigente la medida de protección excepcional, debiendo coordinar y articular con la Dirección de Protección y Restitución de Derechos su seguimiento; trabajando en la revinculación con su grupo familiar o familia ampliada o comunitaria, siempre en forma coordinada con el equipo de profesionales encargado del menor o adolescente.

 

 

 


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