Media Sanción al proyecto de Avalúo 2019

En general, el Avalúo de las propiedades  prevé un incremento del orden del 23 %, tal como contempla la pauta presupuestaria nacional en relación a la inflación prevista para el año próximo.

Según el texto, las parcelas que deban ser incorporadas al Banco de Información Catastral en el curso del período fiscal 2.019, se valuarán según los valores unitarios de la tierra libre de mejoras vigentes en su entorno más próximo o de características similares. En el caso de la incorporación de un barrio, el valor unitario de la tierra libre de mejora se determinara según estudio previo que realizara el departamento Económico de la Dirección General de Catastro.

En el caso de las bodegas, deberán ser categorizadas según formularios y leyes vigentes, salvo las superficies que cubran las vasijas, a las cuales se les asigna convencionalmente cero pesos por metro cuadrado como valor unitario de la construcción. Se exceptúan de esta disposición, aquellas superficies que además de cubrir las vasijas, realicen otra actividad.

Respecto del Régimen de autodeclaración de Inmuebles, en la media sanción se incluye las siguientes propiedades:

                a) Inmuebles sobre los cuales se desarrollen actividades hidrocarburíferas o petroleras                (refinerías, destilerías y similares) y de expendio de combustibles líquidos/gas por estaciones de servicios.

                b) Inmuebles destinados a actividades bancarias, financieras, de seguros y/o cambiarias.

                c) Inmuebles destinados al uso de supermercados, hipermercados, paseos de compras y              centros comerciales.

                d) Salones Comerciales de 500 m2 o más, de superficie cubierta.

                e) Cementerios Privados.

                f) Derechos superficiarios.

                g) Parcelas cuyo avalúo fiscal para el ejercicio 2.019 resulte igual o mayor a la suma de dos millones de pesos.

                h) Parcelas, cualquiera sea su avalúo fiscal, cuyo valor de mercado estimado sea igual o                 superior de          la suma de pesos quince millones de pesos.

                i) Inmuebles incorporados al Régimen de Sinceramiento Fiscal establecido por la Ley N°                8.909.

La auto-declaración deberá efectuarse ante la Administración Tributaria quien quedará facultada para disponer de oficio las tasaciones correspondientes a las propiedades alcanzadas, incluso a través de convenios celebrados con Universidades, Centros de Estudios o Colegios Profesionales, con cargo al responsable de la parcela.

Las parcelas que resulten alcanzadas por el Régimen de Autodeclaración durante el año 2019 deberán abonar el impuesto inmobiliario que resulte en la forma que la Ley Impositiva disponga. Hasta tanto quede establecido el impuesto definitivo, la Administración Tributaria Mendoza lo liquidará provisoriamente tomando como base el avalúo fiscal determinado conforme los parámetros generales de esta ley o el valor auto-declarado en el año 2.018.

En todos los casos, los importes ingresados a raíz de la liquidación provisoria se ingresarán como pagos a cuenta del Impuesto Inmobiliario que resulte en definitiva.

Por otra parte, cuando el 50% del valor declarado en la escritura traslativa de dominio de alguna propiedad, o el que figure en la inscripción en el Registro Público y Archivo Judicial de la Provincia, fuere mayor al que se calcula por aplicación de la presente ley, se adecuará el avalúo fiscal de dicha parcela al 50% del valor declarado y/o registrado en el Registro Público y Archivo Judicial de la Provincia.

Según explicó la ministra de Hacienda, Paula Allasino, durante lz presentación del proyecto en la comisión de Hacienda, este régimen para las propiedades con avalúos mayores a 2 millones de pesos, equivale aproximadamente a poco más del 1% del padrón de Catastro.

En 2018 este sistema alcanzó a unas 7000 parcelas en toda la provincia, de un total de alrededor de 700 mil. Para 2019, con la actualización de los avalúos, se prevé que la autodeclaración alcance al 1,5% del total de empadronados en la Dirección Provincial de Catastro.

A través de esta normativa, se crea la figura de agente de información catastral quien deberá suministrar información sobre las edificaciones que se construyan por los particulares dentro del territorio de la Provincia. Dicha información deberá ser presentada en soporte magnético por la vía y con las formalidades y requisitos informáticos que la Administración Tributaria Mendoza dicte a tal efecto.

Serán agentes de información catastral los Consejos o Colegios Profesionales de Agrimensura, Ingeniería, Arquitectura y Maestros Mayores de Obra, quienes deberán informar a la Administración Tributaria Mendoza un listado de las labores profesionales de obra nueva, ampliación, refacción o demolición, de la totalidad de los matriculados. De acuerdo a resolución reglamentaría emitida por la Dirección General de Catastro, que confeccionará en caso de creer necesario.

Al respecto, el diputado Jorge López (UCR), presidente de la comisión de Hacienda, explicó que el Avalúo fiscal constiuirá la base imponible del Impuesto Inmobiliario correspondiente a los bienes inmuebles objeto del gravamen y al Impuesto de Sellos, cuando se celebren actos, operaciones y/o contratos referidos a bienes inmuebles, en el transcurso del período fiscal señalado.

“Con el objeto de lograr una valuación de actualización progresiva, se propone un aumento promedio en los avalúos del 23% para todas sus zonas”, indicó, y agregó que “se prevé la continuidad del Régimen de Autodeclaración para determinados destinos y para los inmuebles de mayor valor, con la finalidad de profundizar el camino hacia valuaciones inmobiliarias uniformes y objetivas, de tal forma que paulatinamente las mismas tiendan a reflejar la realidad del mercado inmobiliario y la dinámica territorial”.

Asimismo, sostuvo que “se propone la eliminación de la zona de ‘secano industrial’, por encontrarse la misma ya incluida en otra zonificación”, al tiempo que – detalló el diputado -, se analizó la fórmula polinómica “a la luz de una simplificación paramétrica”.

 

 


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