Media Sanción al proyecto de Ley Impositiva 2019

La Cámara de Diputados, por mayoría de votos, dio media sanción al proyecto de Ley Impositiva 2019, cuyas alícuotas, importes fijos, impuestos mínimos y valores correspondientes a los impuestos, tasas y contribuciones contenidos en el Código Fiscal de la Provincia, regirán a partir del 1º de enero del año 2019 inclusive, excepto en los casos en que expresamente se fije una vigencia diferente.
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Durante el tratamiento en el recinto, el diputado Jorge López (UCR), titular de la comisión de Hacienda, explicó que esta Ley se basa en tres ejes. Por un lado, dar continuidad a la política tributaria iniciada en los ejercicios anteriores; dar “previsibilidad a los sectores productivos profundizando la disminución de la presión tributaria provincial comprometida, para incentivar la reactivación y el crecimiento de los distintos sectores de la economía”, y además, aumentar “las bases imponibles y fortalecer la lucha contra la evasión y la informalidad”.

Impuesto Inmobiliario

El cálculo del Impuesto Inmobiliario se determinará aplicando las alícuotas y la fórmula que a continuación se detallan:

Avalúo Fiscal                                                                                     Alícuotas

Desde                   Hasta                                                   Urbano y Suburbano                     Rural y Secano

0                             30.000                                                                  2,00‰                                 1,40‰

30001                    60.000                                                                  2,50‰                                 1,75‰

60001                    90.000                                                                  3,10‰                                 2,17‰

90001                    120.000                                                               3,70‰                                 2,59‰

120001                  150.000                                                               4,40‰                                 3,08‰

150001                  450.000                                                               5,50‰                                 3,85‰

450001                  750.000                                                               7,20‰                                 5,04‰

750001                  1.200.000                                                           9,00‰                                 6,30‰

1200001               1.500.000                                                           11,00‰                               7,70‰

Mayores de 1.500.000                                                                  15,00‰                               10,50‰

La fórmula de cálculo, es: Importe Impuesto Anual = 260 + (Avalúo Fiscal 2019 x Alícuota)

En caso de inmuebles sometidos al Régimen de Autodeclaración establecido por la Ley de Avalúos, la base imponible del Impuesto Inmobiliario estará constituida por el 50% del valor de mercado que resulte de aplicación de aquel régimen, al que se aplicarán las alícuotas del presente artículo, según el tramo que corresponda. En estos casos, hasta tanto quede establecido el impuesto definitivo, se liquidará provisoriamente tomando como base el avalúo fiscal determinado conforme los parámetros generales de esta ley.

Si se tratase de parcelas cuyo valor hubiera sido autodeclarado en el 2018, el impuesto se calculará provisoriamente sobre la base imponible utilizada en dicho ejercicio, incrementada en un 23%.

Si al momento de fijarse el valor definitivo del Impuesto Inmobiliario el responsable hubiere abonado total o parcialmente el impuesto inmobiliario liquidado previamente, esos montos se tomarán a cuenta del impuesto total que resulte.

Por otra parte, se exceptúa del pago del adicional al baldío correspondiente al año 2019 a:

a. Los terrenos baldíos cuyo valor unitario de la tierra determinados en la Ley de Avalúo 2019 sea inferior a 100 pesos el m2.

b. Los inmuebles urbanos en los cuales se presten servicios de playas de estacionamiento, siempre que reúnan determinadas condiciones como por ejemplo, que el contribuyente acredite la efectiva prestación de dichos servicios  o que se identifiquen adecuada e indubitablemente los inmuebles que están destinados a dicha prestación, y se cuente con la respectiva autorización municipal.

En el caso de los inmuebles destinados a servicios de alojamiento con certificado expedido por el Ente Mendoza Turismo (EMETUR) o el organismo competente, excepto propiedades de alquiler temporario, pensiones y alojamientos por hora, que no registren deuda al 31 de diciembre de 2018 abonarán un 50% del impuesto determinado para el ejercicio 2019.

Asimismo, los inmuebles de propiedad de establecimientos educacionales, asociaciones mutuales, entidades que agrupen profesionales como trabajadores, empresarios, instituciones de bien público, fundaciones, asociaciones civiles, obras sociales, que no registren deuda vencida no cancelada al 31 de diciembre de 2018 abonarán un 50% del impuesto determinado para el ejercicio 2019.

Finalmente, se dispone eximir del pago del tributo referido en el presente capítulo, a las asociaciones sindicales de los trabajadores por los inmuebles de su propiedad que estén destinados a sede sindical, obra social y campings que sean explotados por las mismas.

En este sentido, el titular de la comisión de Hacienda sostuvo que “se mantiene la estructura general del Impuesto utilizada en los años anteriores”; “se prevé la continuidad del Régimen de Autodeclaración para determinados destinos y para los inmuebles de mayor valor”, y, “con la finalidad de dar incentivos al cumplimiento y cultura tributaria, se realizan descuentos a los contribuyentes por encontrarse al día, además de un beneficio adicional a quien abone el impuesto anual en un único pago”.

Además, indicó que se realizaron modificaciones al adicional baldío, “con el objetivo de adaptar dicho ítem al espíritu original sobre el que fue creado y escuchando reclamos realizados por sectores económicos”.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Se establecen en este capítulo, de conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, las alícuotas aplicables a los distintos rubros y actividades alcanzadas por este impuesto.

Incluye además, que cuando el contribuyente se encuentre comprendido en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos establecido por la Ley Nacional 24.977 y sus modificatorias, abonará en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos un importe mensual fijo, según el siguiente detalle:                           

Categoría                            Importe mensual

A                                            $ 280

B                                            $ 440

C                                            $ 590

D                                            $ 880

E                                            $ 1170

F                                            $ 1460

La inclusión, exclusión y recategorización de los sujetos alcanzados por este régimen será la que revista frente a la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) conforme la normativa que lo regula a nivel nacional, sin perjuicio de la reglamentación que dicte la Administración Tributaria Mendoza.

El diputado López, expuso al respecto que “se mantendrá en el año 2019 el beneficio de Tasa Cero para el sector primario y para todas las demás actividades que actualmente gozan de dicho beneficio en idénticas condiciones”, a lo que agregó que “se seguirá adelante con el programa de disminución del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por tercer año consecutivo”, tal como se dispuso con el Plan plurianual de reducción de alícuotas y luego, según lo acordado en el Consenso Fiscal.

Asimismo, en 2019, “obtendrán bajas reales de su carga tributaria los sectores primario, industrial, de construcción, transporte, electricidad, gas, agua y comunicaciones”, y se propone “la ampliación del Régimen Simplificado hasta la categoría F, lo que permitirá facilitar el cumplimiento de los pequeños contribuyentes y mejorar los controles de morosidad y evasión de esos sectores”, expresó López, quien subrayó la incorporación de alícuotas diferenciadas para plataformas digitales.

 

Impuesto a los Sellos

 

La alícuota aplicable para la determinación del Impuesto de Sellos es del 1,5%, excepto para los actos, contratos y operaciones que se indican a continuación, que quedarán gravados a la alícuota que se indica en cada uno:

a)            Del 2% en el caso de operaciones financieras con o sin garantías a las que se refieren los Artículos 223 y 230 del Código Fiscal.

b)           Del 2,5% en las operaciones y actos que se refieran a inmuebles radicados en la Provincia de Mendoza, incluso la constitución de derechos reales sobre los mismos, y los compromisos de venta.

c)            Los contratos e instrumentos que se refieran a las operaciones financieras previstas en el Artículo 240 inciso 3) del Código Fiscal, (planes, programas y operatorias de vivienda única), tributarán con la alícuota que corresponda, de acuerdo a la escala siguiente:

Rango                                                                  Alícuota

Hasta $ 1.350.000                                           0,00%

Desde $ 1.350.001 a $ 2.000.000               0,50%

Desde $ 2.000.001 a $ 2.700.000               1,00%

Desde $ 2.700.001 en adelante                 1,50%

d)           Del 3% por la inscripción de vehículos cero kilómetro y del 1% por la transferencia de dominio a título oneroso de vehículos usados siempre que este acto se encuentre respaldado con factura de venta y que el vendedor figure en el Registro de agencias, concesionarios o intermediarios según se reglamente. El precio no podrá ser inferior al valor que establezca a tal efecto la Administración Tributaria Mendoza.

e)           Del 4% por la inscripción de vehículos cero kilómetro o por transferencia de dominio a título oneroso de vehículos cuando no se cumplan los requisitos establecidos en el inciso precedente.

f)            Del 1% por la inscripción inicial y la transferencia de dominio a título oneroso de maquinaria agrícola, vial e industrial.

g)            Contratos de locación tributarán conforme al Artículo 224 del Código Fiscal según el detalle siguiente:

 

Con destino exclusivamente a casa habitación:

Hasta $ 88.560 anuales, exento.

Desde $ 88.561 a $ 177.120 anuales, 0,5%.

Desde $ 177.121 anuales en adelante, 1,5%.

Con destino a comercio:

Hasta $ 354.240 anuales, exento.

Desde $ 354.241 a $ 708.480 anuales, 0,5%.

Desde $ 708.481 anuales en adelante, 1,5%

 

h)           Del 4,5% la transmisión de dominios de inmuebles y rodados que se adquieran en remate público judicial o extrajudicial.

i)             Del 2% la constitución de prenda sobre automotores,

j)            Del 1% los contratos de construcción de obras públicas comprendidos en la Ley Nº 4.416 y sus modificatorias, por un monto superior a 17.220.000 pesos.

López expresó respecto de este tributo que para 2019 “se propone mantener las exenciones introducidas en las Leyes 8923, 8995, 9021 y 9045, actualizando los montos de los rangos de tal forma que las locaciones para viviendas de hasta 7380 pesos  mensuales quedarán exentas del tributo, y también las locaciones comerciales de hasta 29.520 pesos por mes”.

 

 Impuesto Automotor

El Impuesto a los Automotores a que se refiere el Código Fiscal, para el año 2019 se abonará conforme se indica:

a) Grupo I modelos-año 1990 a 1996 inclusive un impuesto fijo de  775 pesos.

b) Grupo I modelos-año 1997 a 2009 inclusive y Grupo II (categorías 1, 2 y 3) modelos-año 2001 a 2009 inclusive, un impuesto fijo que por marca y año se consignan en el Anexo l.

c) Los automotores comprendidos entre los años 1990 y 2019 en los Grupos II a VI tributarán el impuesto según se indica en los Anexos II a VI respectivamente excepto los que se encuentran en el Anexo I.

d) 3% del valor asignado para el año 2019, por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA), para los automotores modelos 2010 en adelante correspondientes a los Grupos I y II, categorías 1, 2 y 3.

Los vehículos híbridos (con motor eléctrico con ayuda de motor de combustión interna) o eléctricos abonarán en el año 2019 el 50% del Impuesto Automotor que resulte.

“Con la finalidad de beneficiar al contribuyente que ha cumplido con sus obligaciones en los años anteriores, y de propender al cumplimiento voluntario del pago de impuestos, se propone un beneficio escalonado que tenga en cuenta el comportamiento previo de cada uno, favoreciendo más a quien hubiera cumplido en los últimos dos años, respecto de quien sólo cumplió el año anterior. Por lo demás, se otorga un beneficio adicional a quien abone el impuesto anual en un único pago, al igual que en el Impuesto Inmobiliario”, subrayó López.

Otros Impuestos

La Ley Impositiva, que pasa al Senado en revisión, contempla además, el impuesto a la venta de billetes de lotería; a las rifas; al juego de quiniela, lotería combinada y similares; a los concursos, certámenes, sorteos y otros eventos, así como tasas retributivas de servicios.

Modificaciones al Código Fiscal

A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, se  introducen modificaciones al Código Fiscal. Entre ellas, se sustituye el artículo 159 por el siguiente:

“Artículo 159 - El ejercicio habitual y a título oneroso en jurisdicción de la Provincia de Mendoza del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras o servicios, o de cualquier otra actividad a título oneroso -lucrativa o no- cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, incluidas las cooperativas y el lugar donde se realice (zonas portuarias, espacios ferroviarios, aeródromos y aeropuertos , terminales de transporte, edificios y lugares de dominio público y privado y todo otro de similar naturaleza), estará alcanzado con un impuesto sobre los ingresos brutos en las condiciones que se determinan en los artículos siguientes.

Asimismo se considera actividad gravada a:

1)            la comercialización de bienes o servicios a través de medios o tecnología que permitan la realización de las transacciones en forma remota, cuando el domicilio del adquirente se ubique en territorio de la Provincia de Mendoza. A tales fines, se considera que el domicilio del adquirente es el lugar de entrega de la cosa o prestación del servicio.

2)            el comercio electrónico de servicios digitales prestados por sujetos radicados, residentes o constituidos en el exterior a consumidores o empresas domiciliados, radicados o constituidos en la Provincia de Mendoza, incluyéndose el servicio de suscripción online para acceso a entretenimiento (música, videos, transmisiones audiovisuales en general, juegos, etc.) y la intermediación en la prestación de servicios de toda índole a través de plataformas digitales (hoteleros, turísticos, financieros, etc.).

Se entenderá como ejercicio habitual de la actividad gravada, el desarrollo en el ejercicio fiscal, de hechos, actos u operaciones de la naturaleza de las gravadas por el impuesto, con prescindencia de su cantidad o monto, cuando los mismos sean efectuados por quienes hagan profesión de tales actividades.

La habitualidad no se pierde por el hecho de que, después de adquirida, las actividades se ejerzan en forma periódica o discontinua”.

Beneficios

 

El Poder Ejecutivo podrá conceder descuentos a los contribuyentes de los impuestos Inmobiliario y a los Automotores según se indica:

Del 10% para cada objeto que tenga al 31 de diciembre de 2018 cancelado el impuesto devengado.

b) Del 10% adicional para cada objeto que al 31 de diciembre de 2017 hubiera tenido cancelado el impuesto devengado.

c) Del 5% para cada objeto por el que se cancele el total del impuesto anual conforme a los vencimientos fijados para cada caso.

Otro beneficio previsto, radica en que se encuentran exentos del impuesto sobre los Ingresos Brutos los contribuyentes que desarrollen sus actividades en los Parques Industriales ubicados en los departamentos de Santa Rosa, Lavalle y La Paz. Dicha exención resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades incluidas en el rubro 3 de la planilla analítica de alícuotas.

Las empresas que desarrollen su actividad en dichos Parques Industriales se encuentran también exentas en los impuestos Automotor, Inmobiliario y de Sellos en la medida en que acrediten que los bienes afectados y los instrumentos sellados se encuentran directamente vinculados a la actividad desarrollada en los citados Parques. 

Según detalló el diputado López respecto de otros alcances de la Ley Impositiva que obtuvo media sanción de Diputados, “se flexibiliza el régimen de retenciones bancarias, excluyendo conceptos que generaban distorsiones como la venta de bienes registrables, indemnizaciones y operaciones de financiamiento”, como así también “se efectúan las adecuaciones normativas para avanzar en la tributación en jurisdicción provincial de los servicios digitales que se prestan en Mendoza desde el exterior”, tales como películas, música, intermediación turística, etc.

Debate

Durante el tratamiento en el recinto, los diputados hicieron alusión tanto a los proyectos de Avalúo como Impositiva.

Al respecto, desde el FIT, Macarena Escudero adelantó el voto negativo para ambas iniciativas del Poder Ejecutivo por considerar que “se dan en el marco de un presupuesto nacional hecho a la medida de lo que quiere el FMI”.

Además, dijo que “se profundiza el esquema impositivo regresivo para la provincia, donde quienes menos tienen como las familias trabajadoras gastan hasta un 50% de sus ingresos en pagar impuestos nacionales y provinciales”.

A su turno, Jorge Tanús (Unidad Ciudadana), quien también adelantó el voto negativo del bloque, sostuvo que “es preciso remarcar que el valor de los avalúos en los últimos años siempre  ha sido inferior al valor final de la inflación”, y subrayó que “esta es una ley que impacta fuertemente a la clase media, porque hay un aumento importante en términos nominales  en materia de impuesto Automotor e Inmobiliario”.

De igual forma, Lucas Ilardo, titular del bloque U.C., manifestó que “son temas difíciles de explicar para la comunidad”, al tiempo que consideró que la autodeclaración de propiedades, “perjudica a la clase media”.

También Javier Cofano (PJ), quien se manifestó en contra de ambos proyectos, argumentó que “no creo que se estén cumpliendo los objetivos de la política provincial planteada al principio de la gestión. Los salarios con lo que se pagan los impuestos no aumentan en la misma proporción que la inflación. Se estimó una fórmula para tratar de bajar ese componente pero no fue suficiente y los impuestos no bajan”. En coincidencia, la titular del bloque del PJ, Carina Segovia, dijo que “la gente no entiende los tecnicismos pero sufre las consecuencias a la hora de pagar los impuestos”.

Idéntica posición adoptó Carlos Bianchinelli (J.D.Perón), quien también manifestó su voto negativo.

En tanto, Marcos Niven (PD), quien votó afirmativamente ambas iniciativas, indicó que “los indicadores económicos nacionales son malos, por eso mismo es un logro haber logrado un presupuesto equilibrado en la provincia. No tener que pedir endeudamiento es un gran logro. De allí la posibilidad de bajar impuestos”.

Además, expresó que “Avalúo e Impositiva son leyes que la mayoría de la gente no las entiende y recién comienza a ver sus efectos cuando le llegan la Patente o el Impuesto Inmobiliario”.

Desde el bloque Protectora, Mario Vadillo adelantó el voto afirmativo en general para ambas leyes, aunque con reparos en algunos artículos. Dijo al respecto que “estamos haciendo impuestos regresivos, uno de los problemas que tiene el argentino promedio es que el que menos tiene tributa más, y el que más tiene tributa menos”.

Finalmente, además de Jorge López, por el bloque radical César Biffi expuso que “no buscamos perjudicar a los que menos tienen. Buscamos reducir los impuestos que impactan en el consumo”. En esa línea, subrayó que “la autoevaluación rige desde 2015. Esta tan mal que los que más tienen más tributen?”, al tiempo que resaltó que “nuestro presupuesto primario tiene superávit. Lo que hacemos es generar superávit para movilizar obra pública”.


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