Agroquímicos: Diputados adhirió a la ley nacional

El proyecto que tuvo modificaciones volvió en segunda revisión al Senado y previamente se acumuló el proyecto del diputado Ricardo Mansur (UCR) sobre el mismo tema.

Cabe destacar que durante el debate en el recinto los legisladores coincidieron en resaltar el trabajo y los aportes que realizaron los integrantes de la comisión de Economía, para obtener una norma  que  tiene como objetivo propender a una correcta y racional utilización de agroquímicos, de nuevas tecnologías menos contaminantes.

En el articulado se adhiere a la ley nacional 27279 y su decreto reglamentario teniendo como base las condiciones y estructuras preexistentes que la provincia ha realizado a través del ISCAMEN.

Asimismo, la norma modifica el artículo 13 de la ley 5665, el que quedó redactado de la siguiente manera: “Productos de venta bajo receta agronómica: Los profesionales ingenieros agrónomos matriculados y habilitados, y demás profesionales idóneos que oportunamente determine la autoridad de aplicación, serán calificados como asesores fitosanitarios previa capacitación. Serán dichos asesores fitosanitarios, siempre que cumplan con los requerimientos que establezca la autoridad de aplicación en la reglamentación, quienes deberán emitir la prescripción técnica de los productos mencionados en el presente artículo.

 Con receta agronómica: Todos los agroquímicos clasificados como clase toxicológica II (banda amarilla) - Moderadamente Peligrosos - y clase toxicológica III (banda azul) - Ligeramente Peligrosos - y los domisanitarios que respondan a la clase toxicológica II (banda amarilla).

Con receta agronómica archivada: Todos los agroquímicos y productos domisanitarios clasificados como clases toxicológicas I a y I b (banda roja) - Extremadamente y Altamente Peligrosos, respectivamente.

Productos de venta libre: sólo se autorizará la venta sin receta de los productos clasificados cómo línea jardín, según la resolución 871-2010 emitida por el SENASA, excepto los productos que respondan  a la clasificación química de los fosforados y de los herbicidas que tengan como ingrediente activo el ácido fosfonometilglicina.

La autoridad de aplicación definirá en la reglamentación un cronograma de implementación del presente artículo priorizando la inmediatez en función de la clase toxicológica.

Las empresas de venta de agroquímicos como aquellos asesores fitosanitarios que tengan alguna relación profesional con las empresas que desarrollen actividades vinculadas con el uso y movimiento de agroquímicos, deberán prescribir sin costo alguno la Receta Agroquímica a los productores agrícolas.

Inicialmente coexistirán dos formas de emisión de la prescripción técnica, el formato denominado físico o en papel y el formato electrónico o digital. En la reglamentación se establecerán los mecanismos de implementación”.


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