Es Ley regulación de Aranceles de Abogados y Procuradores

El diputado Jorge Albarracín (UCR) señaló que la finalidad  es “adecuar la ley existente que tiene cincuenta años, al nuevo Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza” asegurando que  la reformulación de los aranceles actualiza y adecua las disposiciones de la Ley 3641 a las circunstancias actuales y fundamentalmente al nuevo Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza (Ley 9001)”.

En los fundamentos del proyecto se especifica que “se  busca dignificar la profesión de los abogados y procuradores a través de disposiciones que limiten la discrecionalidad judicial en la regulación de honorarios, determinen mínimos arancelarios, restablezcan la calidad de orden público para la ley que regula los honorarios y aranceles que perciban los profesionales del derecho y que aseguren a los matriculados la obtención de una retribución justa y equitativa por el ejercicio de su labor profesional”.

Por su parte la diputado justicialista Carina Segovia  recordó que “este es un proyecto presentado por la Federación de Abogados” y que “básicamente este proyecto surge por inquietudes que generaban la regulación de  los honorarios de manera inequitativa”. Aseguró además  que de esta forma “se pone en valor el abogado fuera del expediente” y lo  que se  logra “es a llenar vacío legislativo  en esta materia”.

Los honorarios que regula la presente ley deben considerarse como remuneraciones al trabajo personal del profesional y se mantienen las escalas que están en la vieja  ley-3641-  aunque ya no denominadas en pesos sino en JUS. JUS  es  el diez por ciento de una remuneración de un Juez de Primera Instancia

Salvo casos especiales establecidos en otra disposición, el honorario del abogado por las actuaciones judiciales hasta la sentencia, en primera o única instancia, correspondientes a procesos que tengan por objeto sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria, se regulará como mínimo en la cantidad que resulte de aplicar la siguiente escala:

Juicios de hasta 20 JUS…………………………..…….el 20%

Más de 20 JUS hasta 50 JUS……………………el 16%

Más de 50 JUS en adelante…………………….………el 12%


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