Media sanción al Sistema Integral de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes

La Cámara de Diputados, por mayoría, dio media sanción al Sistema Integral de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, proyecto remitido por el Poder Ejecutivo que  

La autoridad de aplicación será la Subsecretaría de Desarrollo Social, quien deberá velar por el interés superior de niños, niñas y adolescentes, cuyos derechos y garantías son “irrenunciables, interdependientes e integrales”.

Según el texto aprobado en Diputados, las políticas públicas respecto de niños, niñas y adolescentes, tendrán como objetivo su protección en el núcleo familiar a través de la “implementación de planes de prevención, promoción e inserción social. Independientemente de ello, el Estado arbitrará los medios para asegurar la protección y cuidado de los mismos, a través de sus instituciones en las áreas de salud, educación, seguridad y subsidiariamente justicia, entre otras, para el logro de su bienestar integral fortaleciendo el rol de la familia con el objeto de garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes”.

Promoción, protección y restitución de derechos

En lo concerniente a la promoción de derechos, incluye difundir, sensibilizar, concientizar, educar y dar participación a la comunidad en general respecto de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Esto implica desde campañas de información y actividades de capacitación hasta incentivar habilidades personales, grupales y de autoestima; conformar redes comunitarias; fomentar la participación efectiva y la capacitación permanente de todos los integrantes de la Dirección General de Protección de Derechos de niños, niñas y adolescentes y fomentar la participación democrática de niños, niñas y adolescentes para que puedan expresarse y su opinión sea tenida en cuenta, entre otras.

En tanto, las medidas de protección de derechos “son las que se adoptan ante la amenaza o vulneración de los derechos o garantías de niños, niñas y adolescentes individualmente considerados, con el objeto de restituirlos. Todas las acciones necesarias deben adoptarse con miras al fortalecimiento y mantenimiento de los vínculos familiares y el respeto por mantener el centro de vida de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no contraríen su Interés Superior”.

En otro orden, la media sanción establece que  la restitución de derechos consiste en adoptar las medidas de reparación integral de aquellos derechos vulnerados a niños, niñas y adolescentes, fortaleciendo los vínculos familiares dentro de su centro de vida o fuera del mismo, contemplando la corresponsabilidad, esto es, que la familia, los organismos del Estado y las Asociaciones Civiles, Simples Asociaciones y/o Fundaciones deben asegurar a niños, niñas y adolescentes el pleno desarrollo de su personalidad, hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna.

Responsabilidades

Las responsabilidades de cada uno deben cumplirse teniendo en cuenta el Interés Superior del Niño, correspondiendo “prioritariamente a la familia y a su entorno inmediato, asegurarle a niños, niñas y adolescentes el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y garantías.

Las personas adultas a cargo del cuidado y educación integral de niños, niñas y adolescentes tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales, sin distinción de sexo, orientación sexual o género”.

Al Estado, le corresponderá  “establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas y la adopción de acciones y medidas de protección de derechos a través de sus distintos organismos, delimitando las funciones de cada uno de ellos, a fin de que se trabaje de manera coordinada entre todos los efectores estatales”.

 Asimismo, a las Asociaciones Civiles, Simples Asociaciones y/o Fundaciones les competerá “celebrar convenios con el Estado a fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de niños, niñas y adolescentes”.

Por otra parte, los organismos del Estado relacionados con la temática “deberán distribuir entre las distintas áreas el abordaje de niños, niñas y adolescentes y las medidas correspondientes, a fin de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos. Se debe implementar un sistema informático integral para la registración de la situación del niño, abordaje, derivación y medidas, debiendo la información ser de carácter reservado. El acceso a los registros será conforme a las incumbencias específicas de cada área”.

De esta manera, cada área involucrada actuará de la siguiente manera:

-Dirección General de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (DGP), creada por esta iniciativa:

-          Dirección de Protección y Restitución de Derechos: los Equipos Técnicos Interdisciplinarios (ETI) realizarán el abordaje, toma de medidas de protección de derechos y seguimiento de éstas hasta su restablecimiento, en caso de maltrato físico y/o psíquico, negligencia o abuso sexual entre otros, contra niños, niñas y adolescentes por parte de sus progenitores o adultos responsables o de terceras personas, cuando los progenitores o adultos responsables no se constituyen como garantes de derechos.

-          Dirección de Cuidados Alternativos (DCA): mantendrá contacto con la familia primaria de niños, niñas y adolescentes que ingresan al sistema de cuidados alternativos, trabajando coordinadamente con los profesionales del ETI en el plan de restitución de derechos.

-Dirección General de Escuelas: realizará el abordaje primario de niños, niñas y adolescentes, conforme lo establecido en la Ley Provincial N° 9054, art. 1 y la reglamentación vigente de la D.G.E.

-Subsecretaría de Salud: tomará medidas de protección en los casos de salud, salud mental y consumo de sustancias adictivas y realizará la derivación al ETI sólo en los casos previstos. También realizará por intermedio del Programa Provincial de Maltrato Infantil el abordaje clínico terapéutico desde el ámbito de la salud a niños, niñas y adolescentes.

-Ministerio de Seguridad: acudirá ante los llamados de “línea de chicos Mendoza” línea 102 cuando en la situación denunciada exista peligro inminente de riesgo para la integridad física y/o sexual del niño, niña y adolescente con el objeto de intervenir a fin de hacer cesar la situación de vulnerabilidad de los derechos del niño, niña y adolescente. En todos los casos el agente de seguridad deberá dar intervención al Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI) y a la Justicia.

La media sanción contempla también la celebración de convenios con municipios para realizar acciones conjuntas en prevención y promoción de derechos.

Dirección General de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Este organismo estará conformado por la Dirección de Protección y Restitución de Derechos, la Dirección de Cuidados Alternativos y el Consejo Provincial de Niñez y Adolescencia; los que coordinados por la autoridad de aplicación, diseñarán, planificarán y ejecutarán las políticas públicas.

De igual forma, se conforman los Centros de Desarrollo Infantil y Familiar (CDIyF), espacios de atención integral de niños y niñas de hasta 12 años, distribuidos geográficamente con funciones tales como la de promover y facilitar los controles obligatorios de salud y vacunación de niños y niñas de hasta 4 años; y brindar los elementos básicos para garantizar las necesidades fisiológicas, afectivas, psicomotrices, de juego, recreación y socialización para el sano desarrollo de niños y niñas, entre otras.

Se plantea además, que el alojamiento alternativo y temporal de niños, niñas y adolescentes se efectivizará mediante Residencias Alternativas propias o privadas insertas en la comunidad o bajo acogimiento familiar alternativo designado.

En cuanto al Consejo Provincial de Niñez y Adolescencia, la letra de la pieza legislativa subraya que es “un cuerpo de carácter consultivo y de asesoramiento en materia de Promoción y Protección de Derechos de las personas menores de edad”, y estará conformado por              el Subsecretario de Desarrollo Social y representantes de los Ministerios del Poder Ejecutivo;  la DGE, Asociaciones Civiles; los Municipios; los Poderes Judicial y Legislativo; las Universidades; el sector empresario y la Asociación de Pediatría.

Medidas de protección de derecho

Comprobada la amenaza o vulneración de derechos, deben adoptarse, entre otras, las siguientes medidas: realizar intervenciones tendientes a que niños, niñas y adolescentes permanezcan conviviendo con su grupo familiar; incluirlos en programas de apoyo escolar y realizar el seguimiento para lograr la permanencia en ellos.

De la misma manera, otorgar asistencia integral a la niña o adolescente embarazada; y disponer y gestionar tratamientos médico, psicológico o psiquiátrico de niños, niñas y adolescentes o de sus padres, responsables legales o representantes.

Las medidas de protección excepcional de derechos, “son aquellas emanadas del Equipo Técnico Interdisciplinario y que se adoptan cuando niños, niñas y adolescentes están temporal o permanentemente privadas de su medio familiar primario o cuando su superior interés exija que no permanezcan en ese medio. Estas medidas son limitadas en el tiempo, exigen el control de legalidad por parte de la autoridad judicial y sólo se pueden prolongar mientras persistan las causas que les dieron origen”.

Durante el tratamiento en el recinto, los legisladores coincidieron en el trabajo realizado por la Bicameral de Familia que “ha tenido un óptimo funcionamiento, plural, donde el logro de los consensos ha sido un trabajo arduo”.

“Hoy estamos consensuando un despacho más allá de las diferencias que podamos tener. Y esto fue posible por la voluntad de todos los integrantes de la Bicameral y de los actores involucrados en la temática de niñez y adolescencia. Todos hicieron aportes”, destacaron.

“Se llevó adelante una tarea muy importante poniendo por sobre cualquier otra cosa los intereses superiores del niño. Se dejaron de lado las mezquindades y éste, es el resultado de un proceso”, resaltaron.


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