Sanción final a la creación de Registros para Empresas y Áreas Hidrocarburíferas

Para cumplir con las finalidades de la presente ley, esta tasa será destinada al equipamiento y funcionamiento general del sistema de control y de los registros creados.

Por otra parte, se crea también el Fondo de Financiamiento de Actividades Hidrocarburíferas, el que estará conformado por los siguientes recursos:

a) Fondos provenientes de entidades, reparticiones u organismos públicos, sean municipales, provinciales, nacionales o internacionales, destinados a realizar estudios y actividades de control hidrocarburíferas que no se encuentren incluidas en las actividades propias de la Dirección de Hidrocarburos;

b) Los fondos específicos que el Poder Ejecutivo hubiese destinado a tareas de estudio, control y fiscalización de la actividad hidrocarburífera;

c) De las sumas provenientes de la Tasa de Control de la Actividad Hidrocarburífera creada por el artículo tercero de la presente ley;

d) Las multas provenientes del artículo 28 de la Ley 7.526 o la que en el futuro la remplace;

e) Cualquier otro ingreso que oportunamente se establezca por ley.   

 


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