Prórroga a la suspensión de trámites de ejecución de sentencias para deudores hipotecarios

Estos deudores No están obligados a la realización de ningún trámite administrativo ante el Poder Ejecutivo o Judicial mientras el primero lleva adelante las labores que le encomendara la Ley Nº 8.182, ni la ausencia de ellos tomada como abuso o dilación mientras se sustancien las causas.

En los fundamentos del proyecto se señala que “a  partir de la crisis del año 2.001, quienes suscribieron hipotecas con objeto de vivienda única familiar, se vieron imposibilitados de hacer frente a las obligaciones asumidas. La situación derivada del conflicto, estuvo presente en la preocupación legislativa”.

El Congreso Nacional sancionó numerosas normas para la protección de los derechos consagrados en la Constitución, que tuvo reflejo en las Provincias, que fueron haciendo frente al problema acorde a las características locales que presentaba.

“En Mendoza en particular, se sancionaron las leyes 8.005 y 8.182, que establecieron métodos de acción y prioridad para la salvaguarda de aquellos deudores hipotecarios que, superados por razones económicas y el devenir de los juicios, así como por las difíciles circunstancias laborales imperantes, tuvieron la oportunidad de ser alcanzados con la protección debida”.

La ley 8182, comprende dentro de su órbita a los deudores hipotecarios inscriptos en el Registro elaborado por el Poder Ejecutivo, el Movimiento de Defensa de la Vivienda Familiar y la Comisión de Seguimiento de Deudores Hipotecarios creada por Decreto N° 689/05, el cual abarca a los deudores de los ex Banco de Mendoza y de Previsión Social cuyos mutuos se encuentren en poder de Seguro de Depósito S.A. (SEDESA), y a todos los deudores del sistema financiero y/o privados.


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