Anualizacion de Ajustes

Anualización de ajustes
Exceptúan a las designaciones del nuevo gobierno de las limitaciones que establece el Presupuesto
Se trata de la anualización de ajustes y nombramientos en las partidas de personal y locaciones de servicio
La Cámara de Diputados  dio media al proyecto de ley del Ejecutivo provincial, por el cual se exceptúa de lo establecido en el Presupuesto 2007, a las designaciones que se realicen en cargos de mayor jerarquía, y el reintegro a cargos de planta permanente o temporaria, del personal comprendido en la Reserva de Empleo.

La media sanción fue votada en general por unanimidad, pero en particular, tanto el bloque del PD como de la UCR, pusieron sus objeciones a los artículos 2º y 4º, por no estar de acuerdo con las excepciones a la Ley de Responsabilidad Fiscal. En ambos casos pidieron la eliminación de estos puntos.
El artículo 64 del actual Presupuesto provincial, establece precisamente, la anualización de ajustes y nombramientos en las partidas de personal y locaciones de servicio.
Dice textualmente que “se considera crédito presupuestario a los fines de computar economías efectivas en las partidas de personal y locaciones de servicio al originado en el cómputo anual de los usos a los cuales se decida aplicar independientemente del momento o período que abarque la prestación”.
“Por ello todos los nombramientos  y ajustes en las partidas de personal y locaciones de servicios deberán contar con el crédito presupuestario anual”.
La media sanción de la Cámara Baja, dispone además que la excepción mencionada entrará en vigencia a partir del  mes de diciembre de 2007, en que se efectúa la asunción de las autoridades electas el 28 de octubre pasado.
También se autoriza al Ejecutivo a disminuir partidas de capital financiadas con Rentas Generales para incrementar partidas corrientes destinadas al pago de Juicios por parte de Fiscalía de Estado.
Las excepciones tienen su fundamento por un lado, en la necesidad de operar los cambios de funcionarios acordes con la nueva administración, sin provocar un incremento del actual nivel del gasto, y por el otro, y en relación al costo de la reincorporación de personal que tenían reserva de empleo, el mismo se cubrirá con economías de la partida de personal, por lo que al igual que el primer caso no hay impacto presupuestario en el presente ejercicio.
En el caso del incremento de partidas para el pago de juicios, se trata de un pedido de refuerzo presupuestario presentado por Fiscalía de Estado y ante la insuficiencia de saldos de libre disponibilidad en el ámbito del Poder Ejecutivo en partidas corrientes.
Los fundamentos de este pedido, de acuerdo a lo informado por el organismo, se basa en: diferencia de intereses; demoras en el registro de juicios que provocó que muchos de ellos se quedarán sin la previsión del crédito correspondiente; juicios en los que oportunamente no hubo intervención de Fiscalía y sobre los cuales se tomó conocimiento con posterioridad al corte presupuestario; casos que en el marco legal del artículo 44 de la Ley 6754 – Presupuesto año 2000 - están eximidos del plazo de espera previsto para presupuestos próximos y casos en los que jurisprudencialmente la justicia libera al beneficiario de la priorización temporal de pagos dispuestos por ley.


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