Media sanción a proyecto que busca regularizar la situación dominial de villas y asentamientos en Mendoza

La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de Ley de Jorge Sosa (UCR), por el cual se pretende brindar herramientas para la regularización dominial aplicables a los loteos o fraccionamientos, en los cuales se certifique la presencia de familias ocupantes, priorizados por los Municipios para ser intervenidos de forma integral, con acciones de mejoramiento y consolidación en su mismo sitio de emplazamiento y que cuenten con financiamiento estatal o de organismos internacionales.

La media sanción dispone que estos loteos y/o fraccionamientos deberán ser priorizados por el Municipio correspondiente conforme a las normas previstas en sus procesos de ordenamiento territorial y enmarcando sus acciones en las previsiones del Plan Provincial de Ordenamiento Territorial y los programas y subprogramas que el mismo determine.

“Esta iniciativa viene a remplazar a la Ley 7751. Estamos hablando de los asentamientos o de las villas de emergencia que no tienen regularización dominial, no tienen un loteo aprobado y que tienen una serie de inconvenientes para que esos loteos sean aprobados y poder hacer las escrituras. Además, se trata de emprendimientos que son intervenidos desde organismos estatales; o sea, los loteos privados no están incluidos en esta Ley”, explicó el autor de la iniciativa.

“Son específicamente para estos asentamientos ya existentes, que tienen en general muchos años”, agregó Sosa.

En tal sentido, se establece también que los Municipios, juntamente con el Instituto Provincial de la Vivienda, elaborarán un amplio informe técnico que contendrá todos los datos necesarios para determinar la situación dominial y parcelaria del loteo y/o fraccionamiento comprendido en la presente normativa.

En particular, el informe deberá contener sus parcelas y el estado de los servicios prestados a las mismas, el trazado de calles y/o pasajes y las construcciones existentes, aún cuando fueren precarias, las medidas de mitigación ambientales y territoriales que el sitio del emplazamiento demanda y confeccionará un plano demostrativo de la propuesta de regularización. Este informe, se elevará a conocimiento y consideración del Consejo de Loteos.

Junto a este informe deberá presentarse  también la Memoria Descriptiva del Proyecto y/u Obras a realizarse, y la constancia de su financiamiento; y se aclara que no se podrá transferir el dominio hasta que no se cumplimenten la totalidad de obras básicas de infraestructura.

Una vez cumplimentados los trámites, el Consejo de Loteos remitirá el expediente administrativo conformado a la Dirección General de Catastro para que emita la resolución que declare la aprobación del loteo. En ese caso, autorizará el desglose de las parcelas en los registros provinciales y municipales que correspondan, facultando a los Municipios a inscribir las donaciones de calles, ensanches, caminos para peatones, ochavas, espacios libres y de equipamiento, estableciendo el régimen por el cual se dotará de servicios públicos al núcleo habitacional existente conforme al plano de proyecto de urbanización acompañado y que haya merecido tramitación ante la citada repartición.

A los fines de la escrituración de las parcelas otorgadas bajo este régimen, los poseedores de lotes con vivienda y el titular registral del inmueble de que se trate, quedan eximidos del pago de impuestos, sellos, aranceles, deudas por impuestos, servicios, tributos y/o sellados, así como del pago de cualquier otro sellado, arancel, impuesto o tributo provincial o del Departamento General de Irrigación que fueren aplicables al empadronamiento y/o transferencia y de las multas que el incumplimiento de disposiciones legales en materia tributaria o de loteos hayan causado, con el objeto de producir la primera inscripción de la escritura traslativa de dominio a favor del beneficiario.

Asimismo, se autoriza a escriturar existiendo reconocimiento de deuda por la prestación de servicios públicos provinciales por parte de organismos estatales o privados y de empresas prestadoras de servicios públicos.

El Estado provincial, los Municipios y las empresas prestadoras de servicios públicos y sus entes reguladores podrán celebrar convenios a fin de instrumentar subvenciones y realizar obras de urbanización e infraestructura no comprendidas en el financiamiento originado en el Programa de Mejoramiento de Barrios (PROMEBA), el Programa Nacional de Hábitat y/u otros programas de financiamiento estatal o de organismos internacionales, cuyos lineamientos involucren acciones de regularización dominial en favor de los ocupantes del loteo y/o fraccionamiento con intervención del Instituto Provincial de la Vivienda si fuere factible la construcción de viviendas debiendo, en tal caso, conciliarse las garantías a aplicar a cada adjudicatario poseedor.

En la misma normativa, se deroga la Ley 7751 y se invita a los Municipios, entes descentralizados, autárquicos y autónomos y prestadoras de servicios públicos a adherir a estas disposiciones.

“La Ley anterior hablaba solamente del PROMEBA y del plan Mejor Vivir, que eran planes nacionales. Ahora se amplía estos planes a los que puedan surgir de Nación, de la provincia e incluso de los Municipios, para que puedan intervenirse estos asentamientos y de esta manera, aprobar los loteos y darle el título de propiedad a las personas que allí viven”.


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