Vuelve al Senado la modificación de la Ley que reglamenta la Distinción Legislativa General San Martín

La Cámara de Diputados insistió en la sanción dada por este Cuerpo a la modificación de diversos artículos de la Ley 6010, que reglamenta la Distinción Legislativa General San Martín, por lo que el proyecto impulsado por Néstor Parés (UCR), vuelve al Senado en revisión.

La media sanción dada por Diputados en 2015, establece que la Legislatura provincial instituye la Distinción Legislativa  “General Don José de San Martín”, a los efectos de otorgar un reconocimiento a la trayectoria, el esfuerzo, el cultivo y la práctica de valores altruistas y solidarios, de aquellas personas que por sus actividades se destaquen en diversos ámbitos del quehacer de la comunidad.

Se crea a tal fin, una Comisión Bicameral constituida por un Senador y un Diputado por cada uno de los bloques parlamentarios, que será presidida por el Presidente del H. Senado y “convocara durante el mes de mayo de los años correspondientes a la entrega de la distinción a la nominación de los postulantes. La Comisión queda facultada para elaborar su reglamento de funcionamiento y procedimiento de convocatoria, como así también para especificar los criterios más adecuados para la evaluación y selección de los postulantes que aspiran a una pensión graciable“.

El jurado deliberará en secreto y elaborará un despacho que estará terminado al 30 de julio de cada cuatro años “con las nominaciones definitivas, las cuales serán publicadas, quedando a disposición de la H. Asamblea Legislativa, la cual reunida el primer día hábil siguiente al 17 de agosto de cada cuatro años, en un acto especial, hará entrega de las distinciones correspondientes“.

Dispone asimismo que sin perjuicio de la "distinción" referida, la Honorable Legislatura podrá otorgar entre los galardonados “hasta cuatro pensiones graciables por cuatro años”, en la forma y condiciones que se establecen en la Ley.

Por otra parte,  establece que “el monto de pensión será el equivalente a la clase 010 de la Administración Pública Provincial, siendo actualizadas según el incremento de la misma, los que serán liquidados mensualmente por el Poder Ejecutivo Provincial. Estará sujeto al descuento por el aporte de la Obra Social de Empleados Públicos y los que por ley correspondan. Gozarán de todos los beneficios que la ley N° 1828 y modificatorias acuerdan a los titulares de pensiones otorgadas por la H. Legislatura”.

En cada oportunidad, la Legislatura comunicará al Poder Ejecutivo Provincial las nuevas pensiones graciables otorgadas a fin de que éste efectúe las previsiones de las partidas presupuestarias de gastos correspondientes para afrontar las erogaciones que insuman las mismas. 


Honorable Cámara de Diputados de Mendoza | Patricias Mendocinas y Paseo Sarmiento - Mendoza - República Argentina (C.P. 5500) | +54-261-4493729 /3704