Extinción de Dominio: analizaron modificaciones al Código Procesal Civil

La comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, que preside el diputado Jorge Albarracín (UCR), recibió a Sebastián Soneira, titular de la Dirección de Personas Jurídicas, para analizar las modificaciones al Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de la Provincia, proyecto que fuera remitido por el Poder Ejecutivo que tiene como finalidad incorporar nueva redacción al Art 210, reglamentando el proceso por Extinción de Dominio.

Cabe recordar que la acción de extinción de dominio podrá ser  ejercida en el ámbito de la justicia provincial, con respecto a los bienes que presuntamente provengan de la comisión de delitos contemplados en el Código Penal, cuando un funcionario público tenía a su cargo el manejo o cuidados de bienes públicos.

Sostuvo Soneira que las modificaciones “son tres puntos, uno es aclarar  la imposición de costas al vencido, que deben ser necesariamente afrontadas por el Estado provincial, dos prerrogativas que tienen que ver con la posibilidad de solicitar la inhibición general de bienes, en forma previa o juntamente con el inicio de la demanda de extinción de dominio y también con la no necesidad de exigir la contra cautela  al Estado cuando se presentan este tipo de medidas”.

Por su parte, desde el bloque justicialista, indicaron que se presenta una sobre legislación al incorporar estas modificaciones, pero Soneira aclaró que “la idea es que la norma quede clara para todos los operadores del derecho y quienes deben aplicarla”.

En tanto, el diputado Albarracín sostuvo que “estas modificaciones son un complemento a la Ley de extinción de demonio, a los fines que el fiscal que inicia la acción pueda  realizar las medidas necesarias  para que los bienes que están en discusión no se pierdan mientras se desarrolla el proceso. Se faculta la contra cautela que es tema que en materia civil se pide y que muchas veces se demora en lograr”.

El proyecto en cuestión, sustituye el subinciso c) del inciso V- del Artículo 210 del Código Procesal, Civil, Comercial y Tributario de la Provincia de Mendoza, Ley Nº 9.001, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"V-

c) No se aplicarán costas a los demandados y terceros comparecientes que se allanaren a la demanda. En caso de rechazo de la demanda, las costas serán impuestas al Estado Provincial."

Artículo 2º. - Incorpórense al Artículo 210 inciso V- del Código Procesal, Civil, Comercial y Tributario de la Provincia de Mendoza, Ley 9.001, los subincisos f) y g) los que quedarán redactados de la siguiente forma:

"V-

f) El Ministerio Público Fiscal podrá solicitar en cualquier estado de la causa e incluso en forma previa a la iniciación de la misma, la inhibición de bienes de los demandados y/o de sus sucesores, embargo de bienes y/o cualesquiera otras medidas precautorias que tengan por fin asegurar los resultados del proceso.

g) En caso de  que el Ministerio Público Fiscal solicite medidas cautelares, no se le exigirá contra cautela a los fines de la efectivización de las mismas".


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