Diputados analizó el proyecto sobre robo de autopartes

La comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, que preside el diputado Jorge Albarracín (UCR), recibió al Ministro de Seguridad, Gianni Venier, para analizar diferentes aspectos de la norma sobre robo de autopartes.

El funcionario estuvo acompañado por los fiscales, Juan Bancalari y Mauro Perassi y el Director de Autopartes de la Policía, comisario Rubén Giménez.

La ley con media sanción de la Cámara de Senadores, pretende dar batalla contra el robo de neumáticos y autopartes de vehículos, organizando al Estado para vencer al crimen organizado y fundamentalmente  también a ese “delincuente suelto que no es parte de una organización criminal pero ya vive de robar lo ajeno”, de un crimen más chico.

Esta norma permitirá “coordinar la actuación del Ministerio de Seguridad en su función de autoridad de aplicación de la Ley que contempla el Régimen Legal para el Desarmado de automotores y la venta de autopartes, con el Ministerio Público Fiscal de la Provincia y los Jueces Contravencionales; mediante un procedimiento específico de actuación donde el Estado en su conjunto lucha contra el flagelo del robo de autopartes y neumáticos, problemática que actualmente aqueja a la sociedad toda, la cual reclama la urgente intervención del Estado”, sostuvo el ministro Venier.

Indicó el funcionario provincial que “se pretende desalentar la compra de bienes de dudosa procedencia, como así también la presencia del Estado en el control permanente de los establecimientos dedicados a la compra y venta de autopartes y de neumáticos, no sólo con fines tributarios y administrativos, sino en la lucha contra el delito y  contra la inseguridad,  desarticulando de este  modo el circuito de venta clandestina de autopartes, cubiertas y neumáticos”.

Para el fiscal Bancalari “si no hay demanda, no hay oferta, hay que desalentar esta actividad y la Justicia tienen que tener las herramientas necesarias para combatir estos hechos”. También destacó que “en los últimos tres años bajó un 30% el robo de vehículos, pero hay más desarmaderos clandestinos”.

Por su parte, el comisario Giménez sostuvo que “en la provincia hay alrededor de 47, de los cuales 4, están habilitados y los demás no están habilitados, hay una reglamentación a través de la ley 25761, que se encarga de la habilitación para vender autopartes usadas. Desde la policía se hace un control en conjunto con la Fiscalía para controlar estos establecimientos, hacemos la verificación y las autopartes que no están en la reglamentación se secuestran. Trabajamos también con AFIP, ATM, que son los que se encargan de la multa económica por no estar habilitados, por tener algún empleado en negro o por falta de medidas de seguridad”.

Con la sanción de esta ley, el comisario Giménez sostuvo que “será un aporte importante, porque en la actualidad somos depositarios judiciales de más de 30.000 autopartes, iríamos a los desarmaderos se compactaría todo eso y empezaríamos por los desarmaderos no habilitados, se elige uno al azar, se controla, compacta, se trabaja como dice la ley, se compacta en 48 horas, se elimina ese desarmadero no habilitado”.

Al finalizar la reunión el diputado Albarracín dijo que con “el proyecto sobre la destrucción de partes de automotores, ya no corresponden que estén en el desarmaderos, ni que luego sean reutilizados. Son muy pocas las partes del automotor que se pueden utilizar y lamentablemente hay una venta de esas aportes. Hay dos inconvenientes, uno es la seguridad y otro como se obtiene la pieza, son los dos temas que se abordaron. La norma permitirá la destrucción de las mismas o la compactación en el lugar“.

En su articulado el proyecto establece que:  

Artículo 1°- La autoridad de aplicación del Régimen Legal para el Desarmado de Automotores y venta de sus autopartes es la Dirección Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y en el ámbito provincial el Ministerio de Seguridad, a los fines de la aplicación y ejecución, según lo dispuesto por la Ley Nº 25761, su Decreto Reglamentario N° 744/04 y las disposiciones emitidas por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.

Art. 2º- La autorización definitiva para desarmaderos emitida por el Registro Único de Desarmaderos y Actividades Conexas (RUDAC) es la única válida a los efectos de esta ley, la cual deberá encontrarse a la vista del público en el local de venta y también en forma digital si su ofrecimiento fuere a través de la web, teléfono, redes sociales u otra forma tecnológica, o en los medios de comunicación cualquiera sea su forma.

Art. 3º- El personal policial que realizando las inspecciones previstas en el artículo 11 de la Ley Nº 25.761 en desarmaderos, locales de compra y venta de autopartes, gomerías y locales de compra y venta de neumáticos y ruedas, advirtiere la posible comisión de un hecho ilícito, deberá dar inmediata intervención al Ministerio Público Fiscal, y solicitará las medidas procesales que considere necesarias para hacer cesar los efectos del delito en forma inmediata.

Art. 4º- El Fiscal o Ayudante Fiscal interviniente se encuentra facultado para realizar el registro del establecimiento inspeccionado, de todas las piezas, repuestos, neumáticos, ruedas, autopartes y accesorios que se encuentren ofrecidas a la venta y/o se mantengan en stock, debiendo realizarse tal medida en forma personal por el Magistrado o por el Ayudante Fiscal, quienes deben requerir la documentación que acredite el origen lícito de las mismas. La medida de registro quedará documentada mediante acta, y registrada por medios de video filmación y/o fotográficos.

Art. 5º- El Fiscal o Ayudante Fiscal interviniente procederá al secuestro de las piezas, neumáticos, ruedas, repuestos y/o autopartes y accesorios que no cuenten con la documentación respaldatoria de su origen lícito formal. Deberá disponer la inmediata destrucción y/o compactación de todos los objetos, piezas, repuestos, neumáticos, ruedas, autopartes y accesorios secuestrados que no posean identificación alguna y necesaria para su restitución; debiendo tomar los recaudos probatorios, mediante la registración fotográfica y/o fílmica de los elementos a destruir o compactar.

Art. 6º- El procedimiento de destrucción y/o compactación estará a cargo del Ministerio de Seguridad y deberá realizarse en el término de veinticuatro (24) horas hábiles de ordenada la medida. Los elementos a destruir deberán estar custodiados por personal policial a fin de asegurar el resultado del procedimiento.

Art. 7º- La destrucción y/o compactación de todos los objetos, piezas, neumáticos, ruedas, repuestos, autopartes y accesorios dispuesta de conformidad al artículo 5º, podrá realizarse en el mismo lugar donde se realizó el secuestro. El Ministerio de Seguridad realizará la medida por sí o por un tercero bajo las formas de contratación del Estado, teniendo en cuenta todas las disposiciones ambientales vigentes en la Provincia.

Art. 8º- Cuando de la medida prevista en el artículo 4º no surgiere la existencia de delito pero se advirtiese que el hecho encuadra en las previsiones del artículo 116 del Código Contravencional, el Fiscal de Instrucción o Ayudante Fiscal dará inmediata intervención al Juez Contravencional.

Art. 9º- El Juez Contravencional interviniente procederá al secuestro de las piezas, neumáticos, ruedas, repuestos y/o autopartes y accesorios de procedencia sospechosa, pudiendo disponer su inmediata destrucción o compactación conforme los artículos 6º y 7º. La clausura contravencional no sustituye la clausura de mayor plazo y/o definitiva administrativa o de otra competencia judicial.

Art. 10- La compra de autopartes y/o elementos del automóvil en desarmaderos o locales de compra y venta de autopartes que no contaren con la autorización definitiva del Registro Único de Desarmaderos de Autopartes y Actividades Conexas (RUDAC), encuadra en las disposiciones del artículo 116 del Código Contravencional.

Art. 11- Autorízase al Poder Ejecutivo, de ser factible, a realizar convenios con organizaciones sociales que tengan como objeto la reutilización de neumáticos.


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