Con esta finalidad el Proyecto de Ley deroga la Ley 3514 que versa al respecto y propone un nuevo texto para que el Ejecutivo provincial, a través del organismo de aplicación y con una norma actualizada, pueda fiscalizar, controlar y sancionar toda irregularidad que se constate en los procesos de producción, distribución y comercialización de productos destinados al consumo, en todas sus etapas y cualquiera fuera el ámbito en el que se desarrollen, sea comercial o industrial, formal o informal.
El organismo de aplicación será la Dirección de Fiscalización y Control, dependiente del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía o los organismos que en el futuro los reemplacen.
Al respecto el diputado Biffi señaló que “la Ley pretende defender al comercio legal, defender al que hace las cosas bien y no alentar a aquellos que comercian por fuera de las disposiciones legales vigentes”.
El proyecto establece que a los fines del cumplimiento de las facultades previstas en la Ley, la autoridad de aplicación podrá:
Requerir declaraciones juradas; realizar pericias técnicas; obligar a llevar los libros y registros que se establezca; crear registros especiales para estos fines; exigir la presentación o exhibición de todo tipo de libros y documentos; fiscalizar la existencia y validez de la documentación que acredite la trazabilidad de los productos, su origen legítimo y el destino de los mismos; exigir la presentación de documentación que acredite el pago de impuestos, tasas y/o aforos correspondientes a la mercadería conforme la legislación específica de aplicación al caso; controlar las habilitaciones comerciales otorgadas por las autoridades competentes y toda otra documentación correspondiente a la mercadería en cuestión; comunicar a los organismos pertinentes las irregularidades detectadas a fin de que procedan conforme las normas de aplicación en el ámbito de su competencia; disponer la intervención y remisión al organismo de aplicación que corresponda, de los productos que se encuentren en infracción a la Ley; requerir la colaboración de los organismos con competencia y demás entes pertinentes para el ejercicio de policía en materia de seguridad, sanidad, aduanera e impositiva; solicitar de los jueces competentes órdenes de ingreso a domicilios, secuestro de documentación y libros, u otras medidas que resulten necesarias para el ejercicio de su competencia.
Cuando la presunta infracción afecte al comercio interjurisdiccional, las actuaciones deberán ser remitidas a la autoridad nacional de aplicación que corresponda para su trámite, siendo válidas todas las diligencias presumariales que se hubieren cumplido por parte de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.