Sanción definitiva a la creación del Programa Provincial de Búsqueda Familiar, de Identidad Biológica, de Origen y Socioafectivo

La Cámara de Diputados otorgó sanción definitiva al expediente, autoría de María José Sanz (UCR), por el que se establece la creación del “Programa Provincial de Búsqueda Familiar, de Identidad Biológica, de Origen y Socioafectivo” destinado a brindar asistencia y contención a todas las víctimas de sustitución o pérdida de identidad, cualquiera sean las circunstancias, fecha de su nacimiento, y/o familiares peticionantes.

La iniciativa obtuvo media sanción en diciembre de 2018 en Diputados, luego el Senado realizó modificaciones y acompañó el proyecto. Hoy, recibió el apoyo de todos los bloques de la Cámara Baja y pasó al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Este Programa funcionará bajo la órbita del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, con anclaje en la Dirección de Derechos Humanos, el Consejo Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia y el Consejo Asesor Mixto de Adopción y Familia y, complementariamente en articulación con el Banco Provincial de Datos Genéticos de la Provincia.

En la pieza legal se establece que “son beneficiarios directos de esta Ley las personas que presumieran que su identidad ha sido suprimida o alterada por hechos concomitantes o posteriores a su nacimiento y las personas adoptadas, cualquiera sea la fecha en que ésta se hubiere producido. A tales efectos, quedan comprendidos los hijos, padre, madre, nietos y supuestos hermanos de la persona cuya identidad hubiera sido alterada o suprimida”.

Se agrega que “son beneficiarios indirectos de esta Ley todas las personas privadas de la relación parental por la comisión de un delito y/o la falta o vicio del consentimiento, quedando comprendidos los abuelos”.

Para la autora de la ley “Mendoza se posiciona como una provincia mucho más abarcadora en derechos humanos”, y justificó “mi identidad como un derecho humano tiene un valor innegable que hace a la dignidad de las personas, el derecho de ser uno mismo y es inherente a la persona por el solo hecho de ser personas”.

Agregó Sanz en el recinto que esta ley significa un “acompañamiento a las personas que dudan sobre su identidad de origen, victimas de apropiaciones, en épocas de democracia”. Se pretende “facilitar asesoramiento gratuito, abrir las puertas del Estado para acompañar a las personas que buscan su propia identidad, gestionar el acceso a la información, propiciar la realidad de realización de pruebas de ADN, sistematizar los datos, coordinar acciones con el Poder Ejecutivo y Judicial para que las respuestas sean certeras, y acompañarlos en salud mental”.

Por su parte, la norme define diferentes objetivos, entre los cuales se destacan: Otorgar asesoramiento jurídico y legal en forma gratuita a todas las víctimas de sustitución de identidad y/o familiares, independientemente del año de su nacimiento; Intervenir en todos los casos de supresión y/o alteración de la identidad biológica de una persona de los que tome conocimiento, sea por la solicitud de un interesado legitimado, organismo público o entidad privada vinculada por su objeto a la búsqueda de identidad biológica; pudiendo actuar de oficio, a los fines de facilitar y/o impulsar las acciones e investigaciones necesarias para determinar la verdadera identidad biológica, entre otros.

Se suma a los mismos, “facilitar los recursos de que disponga para las búsquedas particulares; y a instancias del interesado legitimado, gestionar el acceso a toda la información relacionada con la propia identidad biológica, que conste en los diversos registros de organismos estatales y privados, por medios administrativos o judiciales, especialmente la que se encuentra en los bancos de datos genéticos”, entre otros.

Quienes presuman que su identidad ha sido suprimida o alterada, previa solicitud al Programa, podrán gestionar el acceso libre y gratuito, a través de profesionales, a toda documentación y registros de partos, nacimientos, neonatología y defunciones obrantes en hospitales y clínicas, estatales o privadas, nacionales; provinciales o municipales, en los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas y/o cualquier otro organismo que pueda proporcionar información útil.

Con respecto a las instituciones de salud, estatales y privadas, se establece en la sanción final que “deberán preservar los registros de los nacimientos, partos y defunciones que se hubieran producido en la institución, poniéndolos siempre a disposición del nacido o de sus presuntos hijos, hermanos, nietos, padres y/o abuelos, que así lo requirieran”. Y agrega que “dichos registros deberán ser conservados, al menos por el término legal que corresponda, en el nosocomio, y luego deberán ser remitidos para su archivo definitivo, a la sede del Programa Provincial de Búsqueda Familiar, de Identidad Biológica, de Origen y Socioafectivo”.

En este sentido, y por lo expresado, es que la iniciativa crea también el “Registro Único de Búsqueda Familiar, de Identidad Biológica, de Origen y Socioafectivo” que tendrá carácter absolutamente confidencial, arbitrando todos los medios necesarios para el resguardo de la información. “El mismo funcionará bajo la órbita del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la Provincia que establecerá, mediante reglamentación, una modalidad común e inviolable de ordenamiento de los archivos y una forma común de sistematización y de custodia”.

Por último, y como la intención es ampliar el acceso a los datos filiatorios de personas nacidas en épocas diferentes a las acontecidas durante la última dictadura militar es que se indica que se excluyen “los casos de la temática que correspondan a competencia federal por ser presuntas personas nacidas de desaparecidas y/o detenidas durante el periodo de gobierno militar desde el 24 de marzo de 1976 al 9 de diciembre del año 1983”.


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