Diputados dio media sanción a la Ley de Avalúo fiscal
La Cámara de Diputados, dio media sanción al proyecto de Ley de Avalúo fiscal para el ejercicio 2008.
El tratamiento en general recibió la aprobación de todos los bloques legislativos y en particular aportaron algunas objeciones. Fundamentó la iniciativa del Ejecutivo y las modificaciones de Diputados el presidente de la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Cámara, Juan Antonio Gantus (PJ). Seguidamente, miembros informantes de todos los bloques se expresaron al respecto.
Manifestó luego que las modificaciones propuestas apuntan a controlar las obras clandestinas que no aportan al Estado.
Para las propiedades rurales cultivadas, cuya sumatoria de superficie parcelaria sea mayor o igual a 20 ha, el avalúo fiscal previsto se ajustará por el porcentaje del coeficiente corrector rural, de acuerdo al siguiente esquema: 50 ha o más,100%; de 40 a 49 ha, 70%; de 30 a 39 ha y 50%de 20 a 29 ha, 10%. Especial énfasis se puso en la diferenciación de las propiedades rurales con o sin derecho a riego.
En la oportunidad hicieron uso de la palabra los siguientes legisladores.
En primer lugar se expresó Néstor Piedrafita, por el ARI. Reconoció el escaso tiempo que tuvo la Casa de las Leyes para analizar el proyecto, no obstante solicitó el compromiso de todos los sectores políticos para lograr un equilibrio entre lo que se recauda y lo que se gasta; para mejorar la relación Nación – Provincia respecto de la coparticipación y los mecanismos para lograr que tributen los "grandes" morosos provinciales.
Por el radicalismo fue Liliana Vietti quien dio el apoyo en general y puntualizó algunas observaciones para tener en cuenta en el próximo ejercicio.
Por la Concertación Ciudadana se explayó Daniel Vilches quien consideró que se debería garantizar con estas herramientas legislativas el Presupuesto provincial necesario para desarrollar un plan de gobierno adecuado. Anticipó la conveniencia de presentar las mejoras ante la Municipalidad que corresponda y a Catastro de la Provincia; al referido a inmuebles baldíos y la suspensión de la autodeclaración en el casos de parcelas especiales, entre otros. Consideró que la Provincia debería tener su propia normativa de tasación.
Roberto Blanco, por la Concertación Plural, subrayó la necesidad de alcanzar una Mendoza tributaria en base a una mayor tecnología y más equidad social. En tanto que el demócrata Roberto Pradines comentó la ley en general y apuntó a mejorar y actualizar el padrón catastral, con base técnica y científica al igual que los cálculos para valuar la tierra y las mejoras que se introduzcan en la misma.
Modificaciones efectuadas
al proyecto oficial
Aportes efectuados por los miembros de la Comisión de Hacienda y Presupuesto a la ley enviada por el Ejecutivo.
-Artículo 22: las modificaciones que se realicen sobre inmuebles que impliquen una diferencia de su valor tendrá que ser denunciada por el contribuyente ante la Dirección Provincial de Catastro y en el Municipio que corresponda según su ubicación geográfica. El Municipio estará obligado a informar a Catastro las novedades sobre modificaciones introducidas a los bienes inmuebles. Mientras que Catastro procederá a modificar a partir del primer día del mes siguiente al de la denuncia la que devengará impuesto por este período fiscal. En tanto la Dirección de Catastro modificará el avalúo fiscal de ese inmueble a partir del 1er. día hábil del año siguiente a la denuncia.
-Artículo 23: Catastro podrá incorporar de oficio en el Banco de Información Territorial las modificaciones que se detecten. Serán sancionados quienes no denuncien las modificaciones que se produzcan en el inmueble
-Artículo 38: los profesionales que realizan tasaciones a valor de mercado deberán ajustarse a las normas provinciales de tasación aprobadas por la ley 7637 (ley Avalúo Fiscal 2006).
-Artículo 39: será suspendido el sistema de autodeclaración hasta tanto se obtenga el resultado de la evaluación del mismo. No obstante subsisten las obligaciones previstas para las parcelas comprendidas en el Capítulo V de las leyes 7483 y 7637. Para el período fiscal 2008 regirán los avalúos resultantes de la aplicación de dichas normas respecto a los ejercicios fiscales 2006 y 2007.
-Artículo 40: se dejó constancia que en los casos de donación de inmuebles declarados de utilidad pública, con cargo específico autorizado por ley, facúltase a la Dirección Provincial de Catastro a autorizar el fraccionamiento y/o desmembramiento de parcelas cuando la donación involucre parte de un padrón matriz, sin exigir libre deuda del Impuesto Inmobiliario de ese padrón. Se invita a los municipios y/u organismos provinciales a convenir el financiamiento de los gastos y honorarios que demanden la mensura y confección de los correspondientes planos.
-Artículo 41: se invita a los municipios a adherir el avalúo fiscal y adoptar la metodología para la valuación de las mejoras previstas en la presente ley. Los municipios deberán informar a la Dirección Provincial de Catastro, las novedades sobre las modificaciones introducidas a los bienes inmuebles, cumpliendo las formalidades que determine la Dirección Provincial de Catastro.