Se incorpora el concepto de empresa recuperada y el tributo de los mensajes de texto para concursos
La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de Ley Impositiva 2008, con el voto unánime en general y algunas objeciones en el tratamiento particular.
El miembro informante del bloque justicialista y presidente de la comisión de Hacienda de la Cámara Baja, Antonio Gantus, agradeció los aportes realizados por los legisladores de distintas bancadas, y señaló respecto de la Ley Impositiva, la "necesidad de lograr un nivel de recaudación que contemple asegurar el próximo ejercicio, un adecuado flujo de recursos para atender eficaz y eficientemente las prestaciones básicas del Estado".
Además, dijo que el régimen impositivo está estructurado en base al equilibrio fiscal, "debiendo garantizar el financiamiento del gasto e inversión pública".
La Ley Impositiva, involucra aspectos relacionados con Impuesto Inmobiliario, Automotor, Sellos e Ingresos Brutos, además de una serie de artículos referidos al Código Fiscal.
Dentro de las objeciones en el tratamiento en particular, el bloque demócrata, a través de Alberto Sánchez, dijo que la provincia en lugar de incrementar la presión tributaria a los mendocinos, debe pelearle a la nación lo que le corresponde por coparticipación, como los importes provenientes a los derechos de exportación y del impuesto al cheque.
Señaló que el impuesto a los ingresos brutos es recesivo; y no tiene sentido seguir manteniendo el impuesto de sellos. Abogó también para que se deje de aportar el 15% a las ANSES. En igual sentido los diputados Ricardo Puga, Liliana Vietti , Néstor Piedrafita y Andrés Omar Marín se pronunciaron en el sentido de que la provincia corte su adhesión al pacto fiscal, dejándose sin efecto la llamada tasa cero a las actividades económicas primarias.
Puga además dijo que los policías deben dejar de cumplir servicios extraordinarios, mejorándose sus ingresos por vía salarial. Finalmente, el diputado Vilches logró que la tasa de licencia anual para pescar sea reducida de 50 a 30 pesos y que el monto a partir del cual tributan ingresos brutos los artistas sea de 2400 pesos.
Impuesto Inmobiliario
En general, no presenta grandes modificaciones. Los puntos más salientes, son:
-Se eleva el ingreso de jubilados y pensionados para ser eximidos del pago de este impuesto, de mil a 1200 pesos mensuales.
-Se incorpora un párrafo donde se exime del Impuesto Inmobiliario los casos donde el discapacitado no sea únicamente el titular de la vivienda, sino algún miembro del grupo familiar directo
-También se exime a los donantes de inmuebles o parcelas destinados a utilidad pública.
-Quedan exentas del pago del tributo las parcelas cuyo impuesto anual sea de hasta 30 pesos, (unas 103 mil parcelas)., y los propietarios de único inmueble rural de hasta 5 hectáreas, cuyo avalúo fiscal no supere los 2 mil pesos, excluídas las parcelas ubicadas en la primera zona.
-Se modifica el impuesto fijo relacionado con los gastos de emisión de boletas – uno de los componentes de la fórmula utilizada para la determinación del Impuesto Inmobiliario -), elevándose de 20 a 30 pesos tanto para las parcelas urbanas, suburbanas como rurales Involucra a 439.804 parcelas.
-Los incrementos de Impuesto Inmobiliario para el ejercicio 2008 respecto del periodo 2007 referido a las parcelas que en dicho período fueron alcanzadas por la recategorización de las mejoras edilicia, no podrán ser superiores a los siguientes porcentajes:
- Categoría 1-2 (las más lujosas) 30%
- 3 A 20%
- 3 B 15%
- 3 C o menor 10%
Los porcentajes máximos de los incrementos no serán de aplicación sobre las parcelas rurales y secano, como tampoco para aquellas parcelas urbanas que durante 2008 se encuentren en construcción y se incorporen como habilitadas.
Impuesto sobre los Ingresos Brutos
-Se elevan los ingresos de los sujetos dedicados a actividades artísticas y las provenientes de los espectáculos teatrales, de 1000 a 2400 pesos. A partir de ese monto, comenzarán a tributar.
-Se eximen de este impuesto a las microemprensas relacionadas con el fortalecimiento de las economías sociales.
-También se eximen los ingresos de los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
-Se modifica el mínimo imponible para los servicios de taximetreros, remises y otros servicios de transporte de personas, elevándolo de 360 a 600 pesos anuales. Según explicó el diputado Gantus, esa modificación surge de un estudio realizado por al Dirección de Vías y Medios de Transporte y se complementa con los beneficios establecidos en cuanto a eximirlos de abonar el 50% de Ingresos Brutos y el 100% del Impuesto Automotor, a los permisionarios que tengan incorporado o incorporen el sistema de seguimiento satelital.
-Para los contribuyentes que se encuentren al día con las obligaciones vencidas a partir del 1 de enero de 2008, se les hará una reducción de intereses del 65%.
Impuesto de Sellos
-Se exime del pago de este impuesto a los instrumentos vinculados a microempresas que favorecen el fortalecimiento de las economías sociales.
-Se elimina el gravamen del 0,5% a los contratos, actos, obligaciones y operaciones cuyos valores superen los 4 millones de pesos.
-Se exime también a los contratos de locación con destino a casa habitación cuyo monto no supere los 1.500 pesos, y se incorpora un rango de montos: desde 1.501 a 2.500 pesos, el 0,50%; más de 2500 pesos mensuales, el 1%.
-Se elimina la exención de las cesiones de instrumentos como vales, remitos, cartas de porte, facturas de ventas, recibos, cartas de pago y similares, por entender que "existe transferencia de riqueza hacia terceros no intervinientes en la operatoria original, como las subastas", dijo Ganttus.
-Se establece un rango para los contratos e instrumentos que se refieran a las operaciones financieras: hasta cien mil pesos, 0%; desde 100.001 a 150 mil, 0,50%; desde 150.001 hasta 200 mil pesos, 1&, y más de 200 mil, 1,50%..
Impuesto Automotor
-Se incorpora como novedad, que las personas discapacitadas titulares de más de un automotor, gozarán de la exención de este impuesto pero para una sola de las unidades.
--Se exime del pago de este impuesto, los vehículos modelos 1978, de los grupos I y II, lo que se compensa con la incorporación de los patentados en 2008.
Impuesto a los concursos, certámenes, sorteos y otros eventos
-Se gravan los mensajes de textos en concursos y certámenes en un 10% para los concursos que se realicen en Mendoza, y 15% para los de fuera de la provincia. La base imponible será el costo de la llamada.
Tasas Retributivas
-Los incrementos que se han observado, responden a la "información provista por cada una de las reparticiones y los ajustes obedecen a recomposición de los costos de algunas de ellas", dijo Gantus.
Actuaciones judiciales
Se incorpora el concepto de empresas recuperadas. Trata los casos de los procesos concursales , y se ha incluido el caso de salvataje de empresas. El cálculo de la tasa se hará en base al activo denunciado por el síndico y aplicado por el juez, o la base tomada por el juez para el cálculo de las costas del juicio, el que sea mayor.
Otras disposiciones
-Se deroga la Ley 7753, manteniendo el monto de 100 pesos para el inicio de las acciones de apremio.
-Los jueces notificarán de oficio a la Dirección General de Rentas o sus delegaciones, de la apertura de juicios universales a los 5 días de iniciados, a los efectos del ingreso de tasa de justicia o sellos.
-Se baja del 10% al 5% el tributo de los hoteles alojamiento en materia de Ingresos Brutos.
-Se exime del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario y Sellos, por un período de diez años a partir de la emisión del certificado de exención, a la actividad de Call Center.