Modifican Ley que regula aranceles de abogados respecto al Amparo de Urgimiento

La Cámara de Diputados durante la sesión de la fecha, aprobó las modificaciones y pasó en segunda revisión al Senado, el proyecto de ley por el cual se incorpora el artículo 9 quáter a la Ley 9.131, que contiene la Regulación de los aranceles de abogados  y procuradores, respecto al Amparo de Urgimiento.

La norma indica que “en los proceso reglados por el artículo 219, inciso III, del Código Procesal, Civil, Procesal y Comercial, se regulará como mínimo un JUS”.

En los fundamentos se sostienen que a raíz del dictado de la nueva ley de Procedimientos Administrativos, se ha modificado el procedimiento y las opciones que tiene a su favor el administrado ante la mora de la Administración en emitir los pronunciamientos que corresponde a las cuestiones planteadas.

Asimismo, recoge la jurisprudencia y la doctrina que sostuvo en caso de mora formal de la administración, que el administrado no tiene obligación de solicitar pronto despacho, ni de agotar la vía administrativa como tránsito obligatorio a la interposición de la Acción de Amparo por mora (amparo de urgimiento) o procesal administrativa en sede judicial.

 


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