Modifican artículo de la Ley de Seguridad Vial para incorporar las licencias digitales

La Cámara de Diputados dio sanción final al proyecto de Ley venido en revisión del Senado, mediante el cual se modifica el inciso f) del artículo 99 de la Ley Nº 9024 - Ley de Seguridad Vial -, que hace referencia a la retención o el retiro de los vehículos sin perjuicio de la multa que pudiera corresponder.

El nuevo texto señala que se procederá a tal situación, cuando “su conductor no tuviere edad para conducir, careciere de licencia habilitante en soporte físico o digital expedida por la autoridad pertinente a través de los medios habilitados, o la misma no correspondiese a la categoría del vehículo, cuando la licencia estuviese caducada en su término de vigencia, no renovada o habilitada debidamente, estuviere bajo intoxicación de estupefacientes, siempre que no hubiere personas habilitadas que puedan reemplazarla inmediatamente en la conducción”.

 


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