{mosimage} La diputada Mirta Diaz presentò un Proyecto de Ley en el que solicita se adopte para la elección de concejales el sistema de preferencia múltiple. La legisladora estimò que existe la necesidad urgente de iniciar el proceso de reforma politica en Mendoza para recuperar la legitimad de la representacion en sus instituciones gubernativas. .
FUNDAMENTOS
Luego de la profundísima crisis integral que sufrió el país en los primeros años del siglo actual, en forma lenta pero evidente, han comenzado a revertirse los indicadores económicos y sociales cuyos niveles de insuficiencia nos llevaron al borde de un estallido de imprevisibles consecuencias.
Muy lejos aún de lograr la distribución del ingreso alcanzada por la República Argentina durante el último gobierno del Gral. Perón, es dable advertir el inicio de un proceso que con las debidas implementaciones podría restablecer en un plazo razonable los equilibrios sociales deseables y justos.
Podemos rescatar como logro básico, una sensible recuperación de la economía cuyos resultados nos permitirán la recuperación del irrenunciable postulado de la justicia social en términos concretos y como fundamento central de toda acción política legítima.
Sin embargo, existe una asignatura pendiente cuya necesidad nadie discute pero tampoco se afronta en los niveles de decisión correspondiente: La Reforma Política.
En nuestra Provincia hasta el presente, todas las iniciativas enunciadas y aún sonoramente proclamadas por las diversas dirigencias partidarias, no ha logrado concreción alguna y resulta más que llamativo que ello sea así, toda vez que las coincidencias, en lo declarativo, son prácticamente totales.
De tal manera, se escamotea a la sociedad un reclamo que viene enarbolando hasta con fiereza –recordemos el “que se vayan todos” –desde hace muchos años sin respuestas satisfactorias por parte de los responsables de darlas.
En realidad, reside en esta frustración extendida, el desprestigio de la política y mucho más aún de los políticos que han perdido la legitimidad de la representación popular que intentan ejercer a partir de la formalidad legal electoral.
Los artilugios y las estratagemas varias que se plantean en el armado de las listas electorales, son motivo de desprecio social debidamente remarcado por una continua e incisiva presión de los medios, que también juegan lo suyo en cuanto a factores de poder e intereses, se trata.
Como resultado final, sufre el proceso democrático y el funcionamiento de las instituciones que ejercen la conducción política del estado.
Las reformas políticas intentadas en Mendoza han fracasado sin dudas por falta de decisión política de llevarlas a cabo, pero uno de los argumentos de peso que se invocaron a su turno para justificar la postergación, ha sido la necesidad de reforma previa de la Constitución Provincial.
Y la interpretación judicial que se hace, de las mayorías requeridas en el actual Art. 221º , torna casi imposible lograr tal objetivo pues basta una mínima disidencia cuantitativa, para impedir la mayoría requerida.
Sin la menor intención de hacer el proceso de las intenciones de quienes de una u otra manera han encontrado la forma elegante de eludir una reforma que pudiera desestabilizar posiciones y prácticas ya inveteradas, lo cierto es que tal como están las cosas, la necesaria reforma política no supera lo declamativo.
En tanto, la sociedad en una gran mayoría, no se siente representada por los que debieran ser sus legítimos representantes y centra, como uno de sus principales, sino el principal reclamo, la eliminación de “las listas sábana”.
Un sistema electoral que permite que a la sombra o a la “tracción” de un candidato respetable o aceptado – cabeza de lista – se “cuelguen” candidatos de dudosa representatividad y en ocasiones, claramente cuestionados por la sociedad.
Desde los sectores que defienden el statu quo, se ha argumentado que en Mendoza en realidad “las sábanas” son tan cortas que no tienen importancia. Lo cierto es que, cortas o largas, verticales u horizontales, reproducen el mismo efecto de rechazo en la ciudadanía que no se deja engañar con argumentos inconsistentes.
Resulta claro que el proceso de reforma política integral no parece, al menos hasta hoy, como viable en el corto plazo, por las razones sucintamente enunciadas hasta acá.
Pero el objetivo de la reforma política es irrenunciable tanto para la sociedad mendocina como para su organización política que es el Estado Provincial. En mérito a esta afirmación, es necesario dar inicio al proceso mencionado al menos en uno de los niveles jurisdiccionales básicos: los municipios.
Por ser la institución de gobierno más cercana a la realidad social y vecinal y teniendo en cuenta que no existen instancias legales o constitucionales que lo impidan, debiera comenzarse por la elección uninominal de concejales, dando al votante la posibilidad de elegir de entre todos los partidos políticos intervinientes, los candidatos deseados hasta constituir el número de cargos que deban renovarse.
En dirección similar ya han comenzado a concretarse avances en algunos lugares de nuestro país. En la ciudad de Posadas se utiliza el sistema electoral uninominal para cubrir las bancas del Honorable Concejo Deliberante, y también en la Ciudad de Ushuaia a través de su Ordenanza Municipal Nº 2578 /03 ha consagrado un Régimen Electoral Municipal, cuyo Art. 37 describe el siguiente procedimiento: “El elector podrá ejercer el derecho electoral con arreglo al sistema de preferencia”.
La necesidad urgente de iniciar el proceso de reforma política en Mendoza, a efectos de recuperar la legitimidad de la representación en sus instituciones gubernativas, las razones ya señaladas y todas las que puedan surgir del debate durante su tratamiento legislativo, me llevan a solicitar al Honorable Cuerpo la aprobación del siguiente Proyecto de Ley.
PROYECTO DE LEY
La Cámara de Diputados y el Honorable Senado de Mendoza
sancionan con fuerza de Ley
REGIMEN ELECTORAL DE CONCEJALES
Artículo 1º: Voto por preferencia.
Para la elección de concejales adóptese el sistema de preferencia múltiple, según el cual el escrutinio y distribución del resultado electoral se realizará de la siguiente forma:
a. Los partidos políticos y alianzas de partidos políticos que postulen candidatos para la elección de concejales, podrán proponer hasta un máximo del 60 % de los cargos a elegir. Si del resultado de tal operación resultare un excedente del entero, el número a proponerse corresponderá al entero siguiente.
b. Las boletas serán comunes a todos los partidos o alianzas y contendrá el apellido y nombre de los candidatos de todos los partidos o alianzas, ordenados por orden alfabético de apellidos, y numerados de acuerdo a ese orden. Junto al nombre del candidato, se expresará el partido o alianza política a la cual represente. Además contendrá tantos casilleros como cargos existan a cubrir para la categoría y una leyenda que establezca la modalidad del voto.
c. El votante colocará en cada casillero el número que corresponda al candidato de su preferencia. Puede además realizar tantas preferencias como cargos a cubrir existan para la categoría.
d. Para el escrutinio, las preferencias expresadas por el elector en cada casillero, serán sumadas determinando un orden de mayor a menor de acuerdo a la cantidad de votos recibidos por cada candidato, resultando electos los que ocuparen los primeros lugares hasta cubrir la cantidad de cargos en disputa para la categoría. Un número igual de cargos resultarán electos como suplentes, de acuerdo al orden establecido.
e. Serán considerados votos en blanco para la categoría, además de las contempladas en la legislación vigente, aquellos en los cuales no se hubiere realizado ninguna preferencia.
Artículo 2º: De forma.