Media sanción a regulación de plazos de respuesta a pedidos de informe

La Cámara de Diputados dio media sanción al  proyecto de Ley de la legisladora Tamara Salomón (UCR) que  tiene por objeto modificar la Ley 5.736 en sus artículos 2º, 7º y 9º, que regula los plazos de comunicación de las resoluciones de pedido de informe y declaraciones legislativas remitidas al Poder Ejecutivo provincial y al Judicial.

Dicha modificación establece “plazos más razonables para el cumplimiento de los pedidos de informes y resoluciones efectuados por las cámaras legislativas, y al mismo tiempo establecer un procedimiento efectivo para la aplicación de las sanciones pertinentes a los funcionarios remisos”.

De esta manera se sustituyen algunos artículos de la Ley 5.736, y se establece que “el Poder Ejecutivo Provincial, los organismos centralizados y descentralizados, oficinas públicas, entidades autárquicas y entidades o empresas dependientes o en el ámbito de su jurisdicción, así como el Poder Judicial, están obligados a contestar debidamente fundados los pedidos de informes, declaraciones y resoluciones de las Cámaras Legislativas, dentro de los plazos especificados en la resolución, los cuales no podrán ser inferiores a diez (10) días hábiles, en forma precisa y completa, así como los requerimientos de información, datos y antecedentes que les sean solicitados por resoluciones aprobadas por cualquiera de las Cámaras”.

El proyecto, también estipula que “si el plazo estipulado en la resolución resulta insuficiente en consideración a la complejidad de lo requerido o, a la extensión de la búsqueda de información vinculada al requerimiento, el responsable informará por nota y en forma fundada a la Cámara Legislativa de origen, una prórroga por diez (10) días hábiles más”.

Además, el proyecto especifica que "en caso de no cumplirse con lo peticionado en la requisitoria en los plazos establecidos en la presente ley, se informará sobre el incumplimiento al  Fiscal de Estado, acompañando en esa oportunidad constancia de recibo y/o cargo de la recepción del pedido ante el Ministerio, Secretaría, Dirección y/o repartición estatal correspondiente, además de la constancia de la Mesa de Entradas de la Cámara respectiva informando que dicho pedido no se encuentra contestado”.

Si la iniciativa se convirtiera en ley, cuando no se cumplan los tiempos, “el  Fiscal de Estado formulará un nuevo requerimiento para que en el plazo de diez (10) días hábiles se evacúe el informe solicitado bajo apercibimiento de aplicación de sanciones al responsable del Ministerio, Secretaría, Dirección y/o Repartición estatal que corresponda.

Vencido dicho plazo sin que se haya dado cumplimiento a lo requerido, se aplicará al responsable una sanción de apercibimiento, si fuese la primera ocasión, o de multa de hasta el veinticinco por ciento (25%) del sueldo bruto correspondiente a la clase tercera de la Dirección General de Escuelas, en caso de reiteración; no pudiendo en ningún caso superar el porcentaje de embargabilidad establecido en la legislación vigente sobre la materia, en cuyo caso el descuento se hará hasta la concurrencia de ese porcentaje y en tanto meses consecutivos como sean necesarios hasta completar el importe de la multa con sus respectivos intereses devengados sobre saldo y hasta la fecha de efectivo pago.

Del mismo modo, según el texto “El Fiscal de Estado instrumentará las medidas necesarias para que se haga efectiva la aplicación del apercibimiento o multa, mediante simple comunicación a la Contaduría General de la Provincia”.

Una vez notificado fehacientemente de la aplicación de la sanción, el funcionario tendrá diez (10) días hábiles para contestar el informe y para efectuar su descargo, pudiendo ser dejada sin efecto la sanción aplicada en caso de existieran razones fundadas atendibles que justificaran su accionar.

Vencido los diez (10) días sin que se efectúe el descargo se hará efectiva la sanción y se solicitará el informe a la autoridad inmediata superior del funcionario que ha incumplido.

En el caso de que se constate reiteración en el incumplimiento del pedido de informes, vencido el nuevo plazo establecido el Fiscal de Estado de la Provincia, ordenará a la Contaduría General que se efectivice el descuento sobre el bono de sueldo del responsable de la multa  correspondiente. 


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