Media sanción a normas para la protección de la salud en relación a productos elaborados con tabaco

La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de Ley de Hebe Casado (PRO), por el cual se establecen normas para la protección de la salud individual y colectiva en relación a productos elaborados con tabaco y sus derivados. Para ello, se derogan las Leyes 6898; 7790 y los artículos 3 y siguientes de la Ley 8382.

 Se entiende por productos elaborados con tabaco y sus derivados a todos aquellos que en su composición posean como materia prima tabaco u otras sustancias adictivas, destinados a ser fumados, chupados, vapeados, masticados, aspirados, inhalados o utilizados como rapé, que expidan humo, gases o vapores, en cualquiera de sus formas o dispositivos, incluido el cigarrillo electrónico y la pipa de agua o dispositivos similares.

 

El objetivo de esta normativa, es reducir el consumo de productos elaborados con tabaco y sus derivados, así como la exposición de las personas a los efectos nocivos del humo del tabaco ajeno (HTA), garantizando los derechos a la salud, a trabajar en ambientes laborales saludables y a respirar aire libre de la contaminación ambiental producida por el humo, gases o vapores de productos del tabaco.

 

Además, se propone disminuir o evitar las consecuencias que en la salud humana origina el consumo de los productos elaborados con tabaco y reconocer la adicción del tabaco como enfermedad para su diagnóstico, tratamiento y cobertura médica y favorecer así las acciones que fomenten programas de asistencia para las personas que consuman tabaco interesadas en dejar de fumar, facilitando su rehabilitación.

 

En ese orden, busca además instrumentar campañas educativas a través de todos los medios de comunicación social, en colaboración con organizaciones de la sociedad civil, científicas y académicas, para concientizar sobre la problemática sanitaria del tabaco, dar a conocer los alcances de la ley y fortalecer el cumplimiento de la misma.

 

Por otra parte, declara sustancias nocivas para la salud de las personas, a los productos y subproductos elaborados con tabaco y sus derivados, sea cual fuera su forma de consumo.

 

Se  considera al respecto, aquellos productos para fumar que no sean elaborados con tabaco, como ser el cigarrillo electrónico, cigarros o cigarrillos de otros componentes, etc.; elementos o accesorios para fumar, como boquillas para cigarrillos, pipas de agua o narguiles, dispositivos electrónicos para fumar y sus accesorios, tabaqueras, ceniceros, entre otros.

 

Asimismo, elementos identificados o asociados con marcas de productos de tabaco: remeras, gorras, encendedores, y toda clase de productos que no sean de tabaco y que utilicen emblemas, marcas figurativas, imágenes, aromas, signos visuales o auditivos, que puedan asociarse con tabaco. “Esta enumeración es a modo ejemplificativo, no taxativa o limitativa de otros productos que cumplan con estas condiciones”, señala el texto de la normativa.

 

Espacios incluidos en la regulación

 

Como espacio cerrado, esta media sanción considera a aquellos lugares con paredes que cubran el 40% o más de la distancia entre el piso y el techo o cielorraso o que abarquen el 60% o más del perímetro del ambiente o que estén techados, total o parcialmente, independientemente de la cantidad de aberturas o sistemas de ventilación que posean.

 

Esto incluye, por ejemplo, salones, salas, aulas, pasillos, corredores, baños, escaleras, ascensores, salas de estar o de descanso, galpones, depósitos, cocinas, cuartos de limpieza, vestíbulos, salas de recepción, patios techados con cerramientos, galerías, etc.

 

Espacio semi-cerrado: aquél con cerramientos parciales de dimensiones menores a los delimitados en la definición precedente de espacio cerrado, tanto en relación a techo como paredes.

 

Espacio cerrado de acceso público del ámbito privado: aquellos lugares donde el público puede circular, ingresar o permanecer, o donde el público es invitado a ingresar o se le permite la entrada.

 

Espacios abiertos públicos de uso común y habitual: a aquellos sectores, lugares o espacios de dominio o propiedad pública nacional, provincial o municipal, de acceso público sin ningún tipo de cerramiento, donde el público concurre en forma habitual para actividades de esparcimiento, ocio, recreativas o deportivas.

 

Trayecto de entrada a los espacios cerrados: al área delimitada entre 10 metros al frente y 10 metros hacia ambos lados desde el marco de puerta de entrada a un edificio o espacio cerrado o semi-cerrado en el que rija la prohibición de fumar.

 

Espacio público: aquel en el que se permita la entrada, tránsito o permanencia de personas del público en general, independientemente de la propiedad o del derecho al acceso. Los establecimientos, sin acceso al público pero destinados para el cuidado de niños, adultos mayores o personas con capacidades diferentes, serán considerados como espacio público a los fines de la ley.

 

Lugar de trabajo: al área bajo el control de un empleador, público o privado, que los empleados usan, ya sea en el transcurso de su tarea laboral habitual, como en forma esporádica o eventual, incluyendo entre otros, oficinas, pasillos, huecos de escalera, baños, depósitos, áreas de descanso.

 

Contaminación ambiental

 

Como contaminación ambiental por humo de tabaco ajeno (HTA), se considera la presencia en el aire de elementos nocivos provenientes del humo de tabaco y generados por la combustión y/o calentamiento de tabaco y/o cualquiera de sus sub-productos derivados en cualquiera de sus formas y que provocan degradación del ambiente, que produce consecuencias sanitarias negativas e indeseables.

 

Publicidad

 

Como publicidad y promoción la normativa hace referencia a toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial y toda forma de contribución a cualquier acto, actividad o individuo con el objeto de promover directa o indirectamente un producto de tabaco, sus derivados, como así también aquellos productos elaborados con sustancias adictivas, que expidan humo, gases o vapores, en cualquiera de sus formas o en dispositivos, incluido el cigarrillo electrónico y la pipa de agua, calentadores de tabaco y dispositivos similares.

 

Quedan incluidas,  “a modo enunciativo, no enumerativo, las recomendaciones y acciones que abarcan: 1)arreglos de venta y/o distribución; 2) las formas ocultas de publicidad o promoción, como la introducción de productos de tabaco o del consumo de tabaco en el contenido de diferentes medios de difusión; 3) diversas formas de asociación de productos de tabaco con eventos o con otros productos; 4) promoción o distribución de artículos tales como golosinas, juguetes u otros productos que imiten la forma de los cigarrillos u otros productos de tabaco”.

 

También, el Patrocinio. Esto es, toda forma de contribución a cualquier acto, actividad o individuo con el objeto de promover directa o indirectamente un producto de tabaco, el uso de tabaco, una marca o denominación comercial de productos del tabaco o una empresa elaboradora de productos de tabaco; al igual que la exhibición del tabaco que permita su visibilidad.

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Programa Provincial de Control de Tabaco

 

 La media sanción dada hoy por Diputados, contempla la continuidad del Programa Provincial Antitabáquico y el consecuente programa de Prevención y Control del Tabaco, siendo la autoridad de aplicación del mismo el Ministerio de Salud de la Provincia.

 

 Otro aspecto contemplado en el texto normativo, es que “la venta u ofrecimiento de venta de productos de tabaco podrá realizarse solamente en un paquete que contenga las cantidades o número de unidades mencionadas por el fabricante, quedando prohibida la apertura de los envases originales y la venta fraccionada o al menudeo”.

 

Para todo ello, se prevén sanciones por incumplimiento que incluyen apercibimiento, multas; decomiso y clausura del local, que se aplicarán con independencia de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder.

 

Según señaló la autora de la iniciativa, “en Argentina, actualmente se producen 44.851 muertes, 20.620 diagnósticos de cáncer, 14.405 accidentes cerebrovasculares y 68.100 hospitalizaciones por enfermedad cardiovascular por año, que son atribuibles al tabaquismo”.

 

En tal sentido, explica que “la presión que ejerce sobre el financiamiento del sistema de salud es también avasalladora siendo equivalente al 0,75% del PBI”.


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