Diputados aprobó las modificaciones a la Ley 7722: contempla más controles y la creación de un Fondo Compensador para la Gestión del Recurso Hídrico

La Cámara de Diputados dio sanción final al proyecto de Ley venido en revisión del Senado por el cual se modifican distintos artículos de la Ley 7722, que regula la minería en la provincia, previendo más controles y la creación de un Fondo Compensador para la Gestión del Recurso Hídrico. 

La Ley, que fue aprobada por 36 votos afirmativos, 11 en contra y 1 abstención, establece  que el uso de sustancias químicas, mezclas o disoluciones de ellas, quedará restringido a aquellas que aseguren la sostenibilidad del proyecto y estará limitado a aquellos productos cuya producción, importación y uso esté permitido en la República Argentina, y su aplicación, transporte, almacenamiento y distribución estará sujeto a las normas vigentes provinciales, nacionales e internacionales. 

Todo ello garantizando la  sustentabilidad en el aprovechamiento de los recursos naturales, con especial énfasis en la tutela del recurso hídrico y asegurando el cumplimiento de la actividad minera de los principios ambientales de sustentabilidad establecidos en leyes nacionales y provinciales, como la de Ordenamiento Territorial y de Protección de Áreas Naturales, e incluso la Constitución Nacional y Provincial. 

El texto agrega además, que “los efluentes generados como consecuencia de la actividad, deberán cumplir con los parámetros máximos permitidos en la Resolución Nº 778/96 del Departamento General de Irrigación y normas subsiguientes”. 

Por otra parte, dispone que todo proyecto minero que tenga como finalidad obtener concentrados o metales, aplicando cualquier método de explotación e industrialización, la Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A) deberá contener los informes sectoriales Municipales del lugar donde pretenda ejecutarse, del Departamento General de Irrigación, del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), y de otros organismos que considere la autoridad de aplicación como necesarios. Además se deberá incluir una manifestación específica de impacto ambiental sobre los recursos hídricos conforme al artículo 30 de la Ley Provincial Nº 5961 – Preservación del Medio Ambiente-. 

Las opiniones vertidas en los dictámenes sectoriales deberán fundar expresamente las motivaciones técnicas que los justifican, y ser avalado por profesional matriculado habilitado según su incumbencia profesional. 

Asimismo, para preservar los recursos naturales, la actividad minera será desarrollada respetando las limitaciones establecidas por la Ley Provincial N° 8051 de Ordenamiento Territorial de Mendoza, Ley Provincial N° 8999 – Plan de Ordenamiento Territorial de Mendoza, Ley Nacional N° 26639 – Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de Glaciares y del Ambiente Periglaciar, Ley Provincial N° 6045 – Protección de Áreas Naturales Provinciales- y el Balance Hídrico de la cuenca correspondiente.

 

Autoridad de aplicación 

Se establece, que en lo que respecta a la Evaluación y Control Ambiental de la actividad minera se designa como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial u organismo que la reemplace. Se crea también la Policía Ambiental de Actividades Extractivas, para la que se afectarán los fondos provenientes de las Tasas de Fiscalización y Control Ambiental.

 

 La Policía Ambiental creada por esta Ley, tendrá como función específica el control y seguimiento de cada uno de los emprendimientos mineros de la Provincia debiendo informar todas las actividades desarrolladas semestralmente a la Comisión Bicameral de Contralor Ambiental y Seguimiento de Actividades Extractivas en todo el territorio de la Provincia de Mendoza. 

Deberá  ser especializada en cada una de sus áreas de actuación y estar dotada de recursos suficientes y una organización regionalizada, que contemple la presencia efectiva y constante en los lugares del territorio provincial en los que se desarrollen las actividades a ser controladas. 

Asimismo, en lo que refiere a la preservación y uso del agua, el Departamento General de Irrigación deberá ejercer el control específico y seguimiento de cada uno de los emprendimientos mineros de la Provincia, en todas y cada una de sus etapas.

 

Participación Ciudadana 

La participación ciudadana en el control ambiental de las actividades mineras se realizará a través de la red de Vigilancia Ambiental, prevista en el Artículo 34 del Decreto Provincial Nº 820/06 u otras que se conformen, incluyendo a tales efectos a las Organizaciones de la Sociedad Civil y ciudadanos. El Poder Ejecutivo reglamentará su integración y funcionamiento. 

En todos los casos, las Audiencias Públicas fijadas en los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de los proyectos mineros, deberán llevarse a cabo en los Departamentos donde se localicen éstos con el fin de garantizar la participación de la ciudadanía local, establece la Ley sancionada hoy, agregando que los proyectos de explotación deberán desarrollarse de acuerdo a los lineamientos de la Ley Provincial N° 8051 y del respectivo Plan Municipal de Ordenamiento Territorial conforme a la zonificación del modelo territorial deseado .

 

Seguro

 

En otro orden, se incluye en el texto normativo que todo proyecto minero, en cada etapa, deberá contratar un seguro de responsabilidad civil, caución, fianza bancaria, fondo de reparación u otra garantía equivalente y de entidad suficiente, para asegurar la recomposición de los eventuales daños ambientales, el costo del cierre de mina y el costo de reparación, rehabilitación, recomposición y restauración de los terrenos afectados por la actividad, de acuerdo con los términos del Artículo 22 de la Ley Nacional N° 25.675 – General del Ambiente. Dicha garantía deberá ser constituida, a favor del Gobierno de la Provincia de Mendoza, una vez aprobada la Declaración de Impacto Ambiental y previo al inicio de las actividades.

 

Controles 

Por esta Ley, se instruye al Ejecutivo provincial para que establezca un mecanismo de acceso remoto a la información simple y ágil (Portal Digital), en el marco de la Ley Nacional N° 25831 de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental y la Ley Provincial N° 9070 de Acceso a la Información Pública y Transparencia Activa, que permita a los ciudadanos, instituciones, organizaciones u organismos, conocer en todo momento el estado de avance de los proyectos mineros de primera categoría en cualquiera de sus etapas. 

Contendrá  como mínimo y en el momento que se produzcan, el proyecto presentado por el proponente, carátula y número de expediente; informe de la Autoridad de Aplicación; informe de la Dirección de Minería; Resolución de Inicio de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA); Dictamen técnico; informes sectoriales; llamado a Audiencia Pública; Resolución final de Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A.); informes de control y seguimiento a los emprendimientos mineros, realizados por la Policía Ambiental; y los informes de auditorías internacionales. 

Se crea además, la Comisión Bicameral de Contralor Ambiental y seguimiento de actividades extractivas, la que deberá informar anualmente el estado del ambiente en la provincia en relación con la actividad minera y petrolera, y el cumplimiento o no, por parte del Poder Ejecutivo y las empresas, de las normas de cuidado y preservación del agua y el ambiente, contenidos en la legislación nacional, provincial y en la declaración de impacto ambiental correspondiente. 

En caso de detectar por sí o por denuncias de terceros daños ambientales o incumplimientos de las obligaciones por parte de los concesionarios mineros, deberá informar de inmediato a la Honorable Legislatura y realizar las denuncias correspondientes ante la autoridad de aplicación. 

De igual forma, contempla que el Gobierno de la Provincia contratará para proyectos metalíferos de mediana y gran escala, a auditorías internacionales de probada experiencia, las cuales deberán hacer un pormenorizado informe del estado de las explotaciones mineras, cumplimiento de las normas ambientales, condiciones de seguridad, existencia de incidentes ambientales, eventuales alcances y toda otra información que requieran los controles establecidos en la presente ley. 

El informe de estas auditorías deberá ser publicado y elevado a la Comisión Bicameral de Contralor Ambiental y Seguimiento de Actividades Extractivas.

 

Fondo para gestionar el recurso hídrico

 

Sin perjuicio de los montos percibidos en concepto de regalías mineras, se crea el Fondo de Compensación para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico y Saneamiento, que estará conformado por un porcentaje equivalente al 1,5% del valor de venta del producto obtenido por el proyecto y del cual el 50% estará destinado a financiar obras de modernización del sistema de transporte, distribución y aplicación de agua, tanto para la actividad agrícola-ganadera, industrial, impermeabilización de cauces, canales e hijuelas del sistema hídrico de la Provincia, trabajos de sustitución del riego por manto por técnicas de riego que optimicen el recurso hídrico disponible en fincas y para el consumo humano. También se deberán contemplar aquellas obras para dar tratamiento y reuso a los efluentes cloacales.

 

El 50% restante se destinará exclusivamente a obras de infraestructura vial y de servicios en los municipios en donde se localicen los proyectos mineros que tributan esta regalía.

 

Queda expresamente prohibida la utilización de las regalías mineras en gasto corriente y las mismas deberán dedicarse a obras de infraestructura que potencien el desarrollo del resto de las actividades económicas de la Provincia.

 

Empresa Provincial Minera 

El Poder Ejecutivo en el término de 180 días deberá implementar los mecanismos necesarios para promover la participación de empresas mendocinas en la cadena de valor de la actividad, la contratación de mano de obra local, y la creación de una Empresa Provincial Minera que permita la participación del Estado en la explotación de los recursos minerales de la Provincia. A su vez deberá enviar en un plazo no mayor a 90 días un proyecto de modificación de la Ley Provincial N° 3790 con el objeto de modernizar, agilizar y transparentar el funcionamiento de la Dirección de Minería dándole la forma y funciones más adecuadas para este objetivo buscado. 

El Poder Ejecutivo nombrará un  representante propuesto por el principal partido de la oposición con representación parlamentaria en el Consejo Minero, en lo inmediato y que será incorporado en forma permanente al órgano colegiado a crearse partir de la modificación de la mencionada ley.

 

Otras disposiciones 

En el mismo sentido, se deja especificado que todo proyecto minero metalífero mediano y grande, deberá contemplar y privilegiar la generación de energía eléctrica para autoconsumo a partir de fuentes renovables y las obras civiles afectadas deberán ser diseñadas y dirigidas por profesionales habilitados, y serán aprobadas e inspeccionadas por la autoridad competente. En el caso específico de los diques de cola deberá darse participación en el diseño y monitoreo de los mismos al Organismo Regulador de Seguridad de Presas (ORSEP) u organismo que lo reemplace. 

Se establece asimismo, que toda explotación y/o industrialización de proyecto minero mediano y grande deberá certificar normas de cuidado ambiental, y adherir a programas de responsabilidad, transparencia e integridad de reconocida efectividad, más todo lo vinculado a la prevención de riesgos que competen en materia penal, laboral, y lo referente a trata de personas, lavado de activo y financiamiento del terrorismo y todo aquello previsto en el Código Penal y leyes especiales.

 

Debate 

Durante el tratamiento en el recinto, el diputado Jorge Sosa (UCR), explicó los aspectos centrales de la Ley haciendo hincapié en toda la normativa vigente que está contemplada en el texto aprobado hoy en la Legislatura provincial. Resaltó además “los aportes valiosísimos que realizaron tanto desde el oficialismo como desde la oposición” y subrayó que es necesario “creer en las instituciones y en que las cosas se pueden hacer bien”. 

Guillermo Mosso (PD), resaltó a su turno que “la minería es una actividad licita, noble, que se desarrolló en la provincia desde hace muchos años, acá la demonizamos, la ponemos como algo contaminante cuando lo que hay es minería bien hecha y minería mal hecha”. 

“Lo que plantea ese proyecto es claramente progresivo respecto de la 7722, está alineado con lo que falló la Suprema Corte de Justicia, se viene a ocupar de un problema que se judicializó y que hoy la política define para defender el agua”, agregó.

En la misma línea se expresaron los diputados radicales Cecilia Rodríguez – presidenta del bloque - quien resaltó “la posibilidad que otorga este proyecto de generar empleo” así como los controles que incorpora. Gustavo Ruiz, José Orts y Jorge López, titular del Interbloque Cambia Mendoza, enfatizaron que “este debate se da luego de más de 10 años, con la participación de todos los sectores, nunca fue ocultado a la sociedad mendocina”.

Asimismo, Eduardo Martínez (PI) sostuvo que “la matriz productiva de la provincia se agotó. No puedo estar en contra (de esta ley) porque quiero que mi pueblo tenga trabajo y crezca”, y Gustavo Cairo (PRO): “Aquí discutimos sobre el desarrollo integral y económico de la Mendoza del futuro”.

En tanto, el titular del bloque del PJ, Germán Gómez, manifestó que “desde aquella sanción (de la 7722) hasta ahora la provincia cambió, crecimos desde lo institucional y un ejemplo de ello es la Ley de Ordenamiento Territorial y la norma de áreas protegidas”.

Destacó que “esta modificación parcial, tiene hoy una barrera infranqueable., que son las áreas protegidas y sólo cinco departamentos están en condiciones de realizar alguna actividad minera”. En tal sentido, indicó que se han incrementado “todos los controles, la sociedad puede participar, es multisectorial. Tenemos que aumentar la matriz productiva, porque no crece y cada vez producimos menos. Esta es una oportunidad de generar mayor actividad, más puestos de trabajo y permitir que una actividad licita otorgue  nuevas oportunidades a muchos mendocinos”.

Por su parte, Jorge Difonso (UP-FR), adelantó el voto negativo de su bloque señalando que “la ley 7722 recibió más de 10 pedidos de inconstitucionalidad, las empresas mineras plantearon que esta ley no podía estar vigente. Sin embargo, después de varios años de estudios de derecho comparado, de antecedentes jurisprudenciales, la justicia dictó la plena vigencia de la 7722”

“Tenemos que ser solidarios con el hábitat que le dejamos a nuestros niños”, dijo, agregando que “hoy se busca políticamente lo que no se obtuvo por la vía judicial”.

En idéntico sentido se expresaron Mailé Rodríguez (FIT), quien sostuvo que “este proyecto no busca mejorar aspectos de la Ley, al contrario, se le da vía libre a los mayores saqueadores”; Gustavo Majstruk (FdT-PJ), que alegó que “es lamentable que los únicos argumentos validos sean puramente económicos”, y Mario Vadillo (Protectora), quien coincidió en que “no quiero que contaminen el agua de mis hijos”.

También por la negativa se expresaron Maricel Arriaga (UCR) – que lo hizo “en nombre de todo el pueblo alvearense” -; Cristina Pérez (FdT-PJ), quien afirmó que “estamos dando una tratamiento exprés a un tema muy importante”; Laura Soto (FdT-PJ), quien también dijo que “el debate no está dado”, Edgardo González (FdT-PJ), quien sostuvo que “hemos luchado siempre por el tema del agua y hoy no sabemos cómo solucionarlo”, al igual que Laura Chazarreta (FdT-PJ).

Por su parte, Silvia Stocco (FdT-PJ), acompañó con su voto la Ley aunque dejó constancia del voto negativo a tres artículos, en tanto que Mercedes Llano (PD), pidió abstenerse en la votación por considerar que “estamos a favor del desarrollo minero siempre y cuando se da en una marco de sustentabilidad”.


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