Establecimientos  de Salud podrán solicitar su habilitación presentando un proyecto de mejoras

La Cámara de Diputados dio sanción final al proyecto enviado en revisión desde el H. Senado, mediante el cual se dispone que los establecimientos del Sistema Sanitario de Salud de Mendoza, clasificados como Clínicas, Sanatorios y Hospitales, que no estuvieren habilitados y que se encuentren prestando servicios; podrán solicitar dentro del lapso de seis meses, la habilitación de su institución, mediante la presentación de un proyecto de mejoras que asegure la prestación de los servicios de salud asistenciales, la seguridad del paciente, del personal del establecimiento y de toda persona que circule o concurra al mismo.

Dicho  proyecto de mejoras, deberá incluir la programación de la obra con etapas de ejecución verificables, con el fin de dar cumplimiento a los requisitos obligatorios establecidos en la Ley Nº 5532, que regula el funcionamiento de los establecimientos prestadores de servicios de salud,  y su reglamentación.

Asimismo establece que la Dirección  General de Gestión y Recursos Físicos u organismo que en un futuro lo reemplace, evaluará y se expedirá respecto al proyecto presentado, elevándolo para su aprobación ministerial.

La habilitación del establecimiento dispuesta en esta ley, se otorgará por un plazo que no supere el periodo de dieciocho meses, pudiendo aumentarse sólo por Resolución Ministerial hasta seis meses más. En caso de incumplimiento de alguna o todas las etapas del proyecto aprobado, la autoridad de aplicación podrá revocar la habilitación otorgada.

La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, a través de la Dirección General de Gestión y Recursos Físicos u organismo que en un futuro lo reemplace.


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