Sin financiamiento y sin roll over, Diputados dio media sanción al Presupuesto 2020

La Cámara de Diputados, por mayoría de votos, dio media sanción al Presupuesto 2020 sin autorización para la toma de financiamiento para obras ni reperfilamiento de la deuda pública (roll over), dado que los artículos que contenían estos dos aspectos no alcanzaron las mayorías especiales necesarias.

La Ley de Leyes obtuvo  media sanción esta madrugada, y fue aprobada por 29 votos afirmativos y 19 negativos de los diputados del Frente de Todos – PJ; PI y Frente de Izquierda.

Las variables tenidas en cuenta para la elaboración de este Presupuesto, toman como base una variación real del PBI de -1,7%, una variación interanual del IPC del  34,2% y un tipo de cambio nominal promedio anual, de 67 pesos 

De esta manera, la pauta contempla erogaciones reales por $ 214.983.740.793,31 e Ingresos reales por $ 205.079.188.663,18. El  resultado financiero  deficitario estimado en

$ 9.904.552.130,13, será atendido con remanentes de ejercicios anteriores más el uso del crédito con autorización legislativa previa.

En lo que hace a normas sobre los recursos, prevé que el Instituto Provincial de Juegos y Casinos, transferirá a la Administración Central hasta $399.873.127 de sus utilidades anuales líquidas y realizadas, en remesas mensuales con destino según lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 8935 – de Bibliotecas Populares - y el resto conforme lo dispuesto por el  artículo 30 de la Ley Nº 8.701 - .

Por otra parte se destinará en el presente ejercicio al Fondo de Infraestructura Provincial, como mínimo la suma de $ 132.000.000 con rentas generales o con hasta el 10% del producido por regalías netas de participación municipal percibido por la Provincia en el presente ejercicio.

Para la Lucha contra las Heladas  se afectarán  los ingresos que se obtengan del reembolso de los préstamos correspondientes al Programa de Lucha Contra las Heladas, para la Administradora Provincial del Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas para la Transformación y el Crecimiento Socioeconómico de la Provincia para el sostenimiento del mismo. Asimismo, el Programa podrá contar con fondos adicionales aportados por el Estado Provincial para incrementar el crédito disponible para el otorgamiento de préstamos.

En relación al Fondo Compensador del Transporte  para el Ejercicio 2020 se estima  la suma de $8.086.741.429,30 en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Nº 9.086.

 El Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias (F.P.C.T.) establecido por los artículos 74 y 75 de la Ley N° 6.497 y su modificatoria Ley N° 7.543 tendrá  un total de $ 2.066.674.819.

Ministerio Público Fiscal- Suprema Corte de Justicia

 Serán afectados al ministerio Público Fiscal:

  1. a) El cien por ciento (100%) de la recaudación obtenida de estudios y pericias forenses realizadas por el Cuerpo Médico Forense, con destino a la compra de insumos y/o bienes de capital para esta dependencia y capacitación de su personal (Financiamiento Nº 296).
  2. b) Aféctese a la Suprema Corte de Justicia el cien por ciento (100%) de la recaudación obtenida por el Fondo de Financiamiento de Honorarios de Peritos creado por Ley 9109 reglamentado por Decreto 2628/19, al pago de honorarios de peritos intervinientes y demás gastos de funcionamiento del Cuerpo Interdisciplinario Oficial de Peritos del Fuero Laboral.
  3. c) El cien por ciento (100%) de la recaudación obtenida en concepto de cobro de inscripciones en los cursos, jornadas de capacitación o investigación organizadas y/o dictadas por el Centro de Capacitación “Dr. Manuel A Saez” para la compra de insumos, bienes de capital y gastos que demande la organización de eventos organizados por el mencionado Centro.
  4. d) Aféctese el ciento por ciento (100%) de los fondos recaudados del producido de la venta de chatarra y de las subastas judiciales provenientes de bienes muebles propios y/o incautados por la Suprema Corte de Justicia y puestos a remate por la jurisdicción para la compra de insumos, bienes de capital y capacitación del personal de la Suprema Corte de Justicia.

Agua y Saneamiento Mendoza

El artículo  24º   del Presupuesto provincial autoriza  a la Empresa Agua y Saneamiento Mendoza Sociedad Anónima con participación Estatal Mayoritaria (AySAM SAPEM) a crear un fondo para la renovación de redes distribuidoras y colectoras de los servicios de Agua Potable y Cloacas.

El mencionado fondo se creara mediante el cobro de un Cargo Especial a los usuarios de los servicios, el cual será calculado mediante la aplicación de la alícuota de hasta el 20%  sobre la factura de cada uno de los servicios. En la factura deberá identificarse de manera separada y expresamente el importe del Cargo Especial. 

Con los ingresos percibidos de la aplicación del Cargo Especial deberá crearse un fideicomiso para la administración de los fondos, destinándose un 75 % a la renovación de redes colectoras, red de distribuidora, sus conexiones domiciliarias y sus accesorios; y el 25 %  restante a la renovación de Colectores Secundarios y acueductos de distribución, sus accesorios, piezas especiales o cámaras de intervención.

El criterio de la priorización de la renovación de las redes será en función de su antigüedad, grado de obsolescencia y roturas de emergencia que se produzcan, asignándose por Departamento una distribución del importe recaudado en función del estado de sus cañerías estimados por AySAM.  

Asimismo la empresa tendrá la facultad de concentrar dichas inversiones en áreas específicas en función del riesgo sanitario de la zona a intervenir y con aprobación de la Secretaría de Servicios Públicos.

El proyecto de Ley prevé además que “en la medida que presupuestaria y financieramente sea factible” un aporte del Poder Ejecutivo para el Ente Provincial de Agua y Saneamiento - EPAS - de $ 40.716.000.  Asimismo  se autoriza  al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Servicios Públicos a transferir al EPAS desde la suma de $42.150.000 para llevar adelante, por cuenta y orden del Poder Ejecutivo, la obra “Toma, Planta de Tratamiento y Nexo para suministro de agua potable desde canales de riego, para Gustavo André y Acueducto del Desierto en el Departamento de Lavalle”. Dicha transferencia se hará efectiva en la medida que presupuestaria y financieramente sea factible.

Así también el Poder Ejecutivo destinará a Fideicomisos administrados por Mendoza Fiduciaria S.A. y/o FPTyC y/o Cuyo Aval - una partida por hasta la suma de pesos $400.000.000 para integrar Fideicomisos administrados por Mendoza Fiduciaria S.A., capitalización del Fondo para la Transformación y el Crecimiento y/o Cuyo Aval, en la medida que presupuestaria y financieramente sea posible.

Al  Fondo de Transformación y Crecimiento, a través del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía  le será transferida  la suma de hasta pesos $ 10.000.000 en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 inc. G) de la Ley Nº 6.071, en la medida que presupuestaria y financieramente sea factible.

El Instituto Provincial de la Vivienda -  recibirá la suma de $ 1.314.510.000, también “en la medida que presupuestaria y financieramente sea factible”. Y  remesará desde la Administración Central el monto correspondiente por aplicación de la Ley Nº 8.095 – (Fin. 264-Reg.Petrol.Plan Const. Viviendas L.8095) con destino al plan provincial de viviendas. Además se deberá considerar el importe previsto en erogaciones figurativas con rentas generales con más la actualización correspondiente por aplicación de los acuerdos paritarios, en la medida que corresponda.

Por otra parte con respecto a la amortización de créditos IPV se creará  una comisión con participación legislativa para la elaboración de una propuesta de sustitución del sistema de amortización por UVA para los créditos otorgados por el Instituto Provincial de la Vivienda establecido mediante la resolución Nº 1.313/17 ratificado por decreto 2.255/17.

El aporte del Poder Ejecutivo a la Obra Social de Empleados Públicos -O.S.E.P. será de pesos cien millones ($ 100.000.000,00) en la medida que presupuestaria y financieramente sea factible y con destino a financiar gastos de funcionamiento de la misma.

 


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