Los empleados legislativos que gozan de licencia preventiva y extraordinaria, deberán cumplir tareas desde sus hogares

Mediante Resolución de ambas Cámaras, se dejó establecido que los empleados legislativos que durante estos 15 días gozan de licencia preventiva y extraordinaria, por superar los 60 años de edad, pertenecer a alguno de los grupos de riesgo establecidos por el Gobierno provincial y nacional, o se encuentren al cuidado de hijos menores, deberán cumplir tareas pertinentes a sus labores cotidianas, desde sus hogares.

“Los trabajadores y agentes que gozaren de la licencia preventiva establecida”, “no estarán eximidos de prestar su débito laboral mediante mecanismos de cumplimiento del mismo a distancia, en un marco de buena fe y razonabilidad y siempre que la salud del trabajador y/o agente lo permita”, señala el texto legislativo.

Asimismo, dispone que las licencias en cuestión no afectarán remuneraciones ni se computará “a los fines de considerar toda otra prevista normativamente o por convenio y que pudiera corresponder al trabajador”. No obstante, dicha Resolución aclara que “la constatación de abusos o conductas que desnaturalicen los fines de la licencia, habilitará la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder según las particularidades de cada caso”.

Estas disposiciones se aplicarán en el marco de los Decretos Provinciales  N° 359; 384; 390 y 393/2020, con el objetivo de brindar diversas medidas tendientes a evitar y/o mitigar la propagación del Coronavirus (Covid-19).

Todo ello, teniendo en cuenta que “el fenómeno mundial de la pandemia de Coronavirus (Covid-19) representa un hecho de marcado dinamismo, imponiendo la necesidad de adoptar gran cantidad de medidas en un marco de crisis y emergencia”, pero además, que “tanto a nivel nacional como provincial y municipal, en un breve lapso de tiempo se ha dictado un importante número de normas con idénticos fines y diversas fuentes y tipos”.

Esta Resolución emanada de las autoridades de ambas Cámaras, se hace con la finalidad de “aclarar diversas disposiciones” de la Resolución Nº 431  de Senado y N° 09 de Diputados, “como así también incluir regulaciones que aparecen como necesarias para complementar las adoptadas”, subraya la fundamentación de esta normativa.


Honorable Cámara de Diputados de Mendoza | Patricias Mendocinas y Paseo Sarmiento - Mendoza - República Argentina (C.P. 5500) | +54-261-4493729 /3704