Establecen por Ley regularización dominial de loteos en los que se certifique presencia de familias ocupantes

La Cámara de Diputados dio sanción final al proyecto de Jorge Sosa (UCR), venido en revisión del Senado, por el cual se establece la regularización dominial de loteos en los que se certifique presencia de familias ocupantes.

Las disposiciones de esta normativa “serán aplicables a los loteos y/o fraccionamientos existentes a la fecha de su entrada en vigencia y en los cuales se certifique la presencia de familias ocupantes priorizados por los Municipios para ser intervenidos de forma integral, con acciones de mejoramiento y consolidación en su mismo sitio de emplazamiento y que cuenten con financiamiento estatal (nacional, provincial y/o municipal) o de organismos internacionales instrumentados a través de los dichos, cuyos lineamientos involucren la intervención integral del hábitat de las familias priorizadas y la regularización dominial en favor de los ocupantes”.

Los loteos comprendidos deberán ser priorizados por el Municipio correspondiente, conforme a las normas previstas en sus procesos de ordenamiento territorial y enmarcando sus acciones en las previsiones del Plan Provincial de Ordenamiento Territorial y los programas y subprogramas que el mismo determine.

Por otra parte, se establece que los Municipios, junto con el Instituto Provincial de la Vivienda o el organismo que lo reemplace, elaborarán un amplio informe técnico que contendrá todos los datos necesarios para determinar la situación dominial y parcelaria del loteo y/o fraccionamiento comprendido en la ley. En particular, el informe deberá contener sus parcelas y el estado de los servicios prestados a las mismas, el trazado de calles y/o pasajes y las construcciones existentes, aún cuando fueren precarias, las medidas de mitigación ambientales y territoriales que el sitio del emplazamiento demanda y confeccionará un plano demostrativo de la propuesta de regularización.

El informe confeccionado se elevará a conocimiento y consideración del Consejo de Loteos, al igual que la Memoria Descriptiva del Proyecto y/u Obras a realizarse y la constancia de su financiamiento. En tanto, no se podrá transferir el dominio hasta que no se cumplimenten la totalidad de obras básicas de infraestructura.

Se estipula asimismo, que el emplazamiento de construcciones nuevas deberá contemplar las reglamentaciones municipales en la materia, dejando expresamente fundadas las razones que justifiquen las excepciones al régimen general.

Entre otros aspectos y a los fines de la escrituración de las parcelas otorgadas bajo el régimen de esta Ley, “los poseedores de lotes con vivienda y el titular registral del inmueble de que se trate, quedan eximidos del pago de impuestos, sellos, aranceles, deudas por impuestos, servicios, tributos y/o sellados, así como del pago de cualquier otro sellado, arancel, impuesto o tributo provincial o del Departamento General de Irrigación que fueren aplicables al empadronamiento y/o transferencia y de las multas que el incumplimiento de disposiciones legales en materia tributaria o de loteos hayan causado, con el objeto de producir la primera inscripción de la escritura traslativa de dominio a favor del beneficiario”.

Además, se autoriza a escriturar existiendo reconocimiento de deuda por la prestación de servicios públicos provinciales por parte de organismos estatales o privados y de empresas prestadoras de servicios públicos.

Las eximiciones establecidas serán obligatorias para todos los organismos provinciales, descentralizados y autárquicos que intervengan en los procesos de transferencia y regularización de los inmuebles comprendidos en la presente Ley.

Dispone por otra parte, invitar a los Municipios, entes descentralizados, autárquicos y autónomos y prestadoras de servicios públicos a adherir a esta ley y a generar las normas particulares que resultaren necesarias a fin de facilitar el cumplimiento de sus disposiciones, en el ámbito de sus competencias.


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