Victimas de Delito
Fue sancionado el sistema de Asistencia a víctimas de delitos violentos.
{mosimage} En tratamiento sobre tablas y por unanimidad, la Cámara de Diputados completó este miércoles la sanción originaria del Senado del proyecto de ley mediante el cual se instituye el Sistema de Asistencias Públicas en Beneficio de las Víctimas Directas e Indirectas (SAVIC), cometidos en el ámbito de la provincia, con el resultado de muerte, o de lesiones corporales graves o gravísimas o de daños graves o gravísimos en la salud mental. Abarca de esta manera a los casos de delitos contemplados por los artículos 79,80, 84, 91, 165 y 166 apartado 1 del Código Penal.
Serán alcanzadas también por las asistencias contempladas en esta ley las víctimas de los delitos contra la integridad sexual, contemplados en los artículos 119, 120 y 124 del Código Penal.
El tratamiento sobre tablas fue solicitado por Daniel Cassia (PJ), uno de los autores de la iniciativa, previa acumulación de un proyecto con iguales cometidos que Ricardo Puga, presentara en 2004.
Cassia, en este sentido, destacó los aportes y el trabajo de los legisladores Luis Petri, Sergio Bruni, Carlos Aguinaga, Guillermo Magistretti y el ex funcionario de Cobos, Juan Montilla, todos los cuales se inspiraron para instrumentar este sistema en un programa específico de la ONU, de aplicación ya en varios países, y el aporte permanente de las organizaciones que en el ámbito provincial vienen trabajando en auxilio de las víctimas de delitos. El trabajo se basó, además, en normas similares que ya rigen en estados como Chubut y Buenos Aires, donde se aplican programas de asistencia médica, legal, social y profesional, por parte del estado, a este tipo de víctima.
Coincidieron con Cassia los diputados Puga, Petri, Daniel Vilches, Mariano Ficarra y Carlos Ciurca. Mario Casteller, por su parte, se preocupó en que el programa cuenta con el sostenimiento necesario a través de la asignación de las partidas presupuestarias correspondientes.
Alcances del beneficio
Las asistencias por otorgarse consistirán en un aporte de carácter económico, en la prestación de servicios de tratamiento psicológico y psiquiátrico, y en la concesión de becas para estudio en los casos que lo requieran. Asimismo, y principalmente en los delitos de violencia familiar o de los que resulten la muerte o incapacidad absoluta de la víctima , se facilitará el acceso a los planes de vivienda sociales y se contemplarán beneficios especiales para personas físicas, o jurídicas que empleen a las víctimas directas o indirectas de tales delitos.
Para la instrumentación del SAVIC, se fijan sus funciones y se determinan sus objetivos. Se definen asimismo quiénes serán sus beneficiarios, estableciéndose el procedimiento para la solicitud de asistencias económicas.
Se crea igualmente el Fondo de Compensación a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Integridad Sexual, en jurisdicción del Ministerio de Gobierno. En esta dirección, se faculta al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de crear la partida correspondientes y asignar de Rentas Generales la suma de cinco millones de pesos para el presente ejercicio al fondo SAVIC