Continúa en análisis proyecto para que depósitos judiciales puedan devengar intereses y así asegurar el capital invertido

La comisión de Hacienda de Diputados, que preside Jorge López (UCR), retomó hoy, en su segunda reunión online, el tratamiento de una media sanción del Senado por la que se faculta a la Suprema Corte, a destinar la masa de dinero proveniente de depósitos judiciales a operaciones que devenguen intereses, asegurando de esta manera el capital invertido.

Se trata de una iniciativa impulsada por el senador Marcelo Rubio,  acompañado por Ernesto Mancinelli (Libres del Sur) y Alejandro Diumenjo (UCR), por la que se dispone además, que la renta que se obtenga de dichas operaciones financieras ingresará como un recurso afectado al Poder Judicial. “Es un proyecto por el cual se faculta a la Suprema Corte de Justicia a destinar la masa de dinero proveniente de los depósitos judiciales a operaciones que devengan intereses, a efectos de no ver resentido el capital invertido”, resaltó al respecto el titular de la comisión.

Por otra parte, establece disponer como un recurso afectado al Poder Judicial a las sumas de dinero que, en concepto de depósitos judiciales, obran en cuentas corrientes que no han tenido movimiento por más de dos años “con exclusión de los que correspondan a menores e incapaces”, dice el texto de esta media sanción.

Entre otros considerandos, señala que los recursos afectados por esta ley serán destinados, en un 85% a la innovación tecnológica y a infraestructura edilicia de la Suprema Corte de Justicia, el 10% para fortalecer el sistema de ADN que administra la Procuración de la Provincia y para programas específicos de reinserción de liberados del sistema penitenciario y el 5% restante para el Ministerio Público de la Defensa y Pupilar, debiendo destinarse en forma equitativa entre las cuatro Circunscripciones Judiciales de la Provincia de Mendoza, asegurando un 25% de los recursos afectados para cada una de ellas.

“La afectación será para fines que permitan el mejoramiento de la prestación del servicio de justicia, no quedando alcanzados por ningún tipo de restricción, debiendo el órgano coordinador de la Suprema Corte de Justicia definir el ritmo del gasto y disponibilidad financiera”, agrega el articulado.

Asimismo, se modifica el Artículo 51 de la Ley Nº 8.706, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 51 - Al finalizar cada ejercicio económico-financiero, los depósitos existentes en concepto de fianzas cumplidas o prescriptas a la orden de los jueces de jurisdicción penal y los demás importes que no tengan un destino especial serán recursos afectados al Poder Judicial y serán administrados según el procedimiento establecido en la respectiva reglamentación. En caso de que un Magistrado solicite fundadamente el reintegro de los fondos, la Suprema Corte de Justicia deberá realizarlo en el plazo de treinta (30) días desde la fecha de notificación”.

Este tema continuará en tratamiento la semana próxima.


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