Modificación al Código Procesal Laboral 

La Cámara de Diputados otorgó sanción inicial, por mayoría de votos, a un expediente de Marcelo Aparicio (FdT-PJ) por el que se propone la modificación del artículo 70 del Código Procesal Laboral vigente por la Ley 9109, el que deberá agregar un texto referido al apartado con el título “Las sentencias interlocutorias y definitivas serán pronunciadas por mayoría de votos de sus miembros”. El bloque del PRO votó de forma negativa.

 En los fundamentos de la iniciativa, Aparicio expone el por qué es preciso incorporar ese texto. “No avanzar sobre esta incorporación en materia de reglas de interpretación y control será sostener una clara desigualdad entre los ciudadanos y ciudadanas que acuden al fuero civil y tributario para lograr el reconocimiento de sus derechos frente a los trabajadores y trabajadoras que hagan los mismo ante las cámaras laborales, situación que se agrava toda vez que estamos en presencia, en este último caso, de sujetos de preferente tutela constitucional así como convencional”, argumenta el diputado. 

En este orden, es entonces que el texto del expediente indica que el artículo 70 del Código Procesal Laboral tendrá como redacción definitiva la siguiente:

 

“ART. 70 - LAS SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS Y DEFINITIVAS SERAN PRONUNCIADAS POR MAYORIA DE VOTOS DE SUS MIEMBROS.

 

I.- ORDEN DE PRELACIÓN EN LA APLICACIÓN DE LA LEY:

 

Será obligatorio para los magistrados cumplir con el siguiente orden de prelación en cuanto a la aplicación de la ley:

 

  1. a) La Constitución de la Nación y los Tratados Internacionales en los que la Nación sea parte,

 

  1. b) Las leyes nacionales, los reglamentos y decretos dictados por el Poder Ejecutivo Nacional ;

 

  1. c) La Constitución de la Provincia: la que deberá ser considerada como ley suprema por sobre las leyes que sean sancionadas y que sancionare la Legislatura y a los decretos, ordenanzas y reglamentos dictados o que dictare el Poder Ejecutivo, las municipalidades y reparticiones autorizadas a ello.-

 

  1. d) Las leyes, reglamentos y decretos provinciales y las ordenanzas municipales.

 

II -CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE CONVENCIONALIDAD:

 

Ante los supuestos en que una norma jurídica o acto de autoridad pública resulten en el caso manifiestamente contrarios a las normas superiores en la jerarquía antes descripta, los Jueces podrán, declarar de oficio o a pedido de parte su inconstitucionalidad o su inconvencionalidad, previo dar oportunidad a las partes de ser oídas, y así como garantizar la intervención del Ministerio Público Fiscal.-

 

Esta facultad deberá ejercerse con suma prudencia en la interpretación que realicen y en caso de duda se estará por la constitucionalidad o convencionalidad de la norma o acto. Les está vedado a los Jueces realizar tales declaraciones en abstracto”.

 

Durante el tratamiento del expediente en la Sesión, Aparicio resaltó el apoyo obtenido de los demás diputados y las palabras clarificadoras que tuvo el Juez Mario Adaro al momento de convocarlo a la reunión de la comisión de LAC de la cual participó. “Varios legisladores pudieron evacuar sus dudas allí”, indicó el legislador. 

Finalmente agregó que al realizarle las incorporaciones propuestas al Código se evitan las desigualdades frente a los trabajadores y se acrecientan las chances de que sean oídos sus reclamos.


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