Arbolado Público: su mantenimiento y renovación fue analizado en la comisión de Ambiente

Se trata de un proyecto de Ana María Andía (UCR), mediante el cual propone la modificación de las leyes 7874 – de protección ambiental – y 1079 – Orgánica de Municipalidades – en lo referente a los procesos de mantenimiento y renovación del arbolado público en la provincia.

La comisión de Ambiente, que preside Verónica Valverde (FdT-PJ), mantuvo su reunión habitual de tablas donde además de organizar la agenda para la próxima semana, analizó esta propuesta que entre las modificaciones que prevé, plantea que para la erradicación, tala, rebaje, limpieza, poda, renovación y desbrote del arbolado público, las autoridades competentes podrán presentar ante la Dirección de Recursos Naturales Renovables un “Programa de Acción para el Control, Conservación, Preservación y Renovación del Arbolado Público”.

Este  programa podrá tener una duración de 3 a 12 meses, y deberá contener una descripción global de las acciones a desarrollar en sus respectivas áreas de competencia. Además, deberá acompañarse de un Protocolo de Actuación para los casos en que se requiera erradicación o tala de ejemplares que se encuentren en estado de riesgo.

“El arbolado público de Mendoza forma parte de su patrimonio natural y cultural, constituyendo una condición indispensable para su desarrollo. De allí la importancia de una acción estatal efectiva ante las diversas amenazas que puedan afectarlo. Para ello, resulta fundamental la implementación de una gestión conjunta, planificada y sustentable”, dice Andía al respecto.

Como acciones a desarrollar por la autoridad de aplicación, el proyecto menciona la conservación, protección, preservación y desarrollo del arbolado público, a través de todos los municipios, organismos nacionales y provinciales y con el respaldo de la comunidad y grupos científicos. De igual forma, aplicar el poder de policía delegado por el Poder Ejecutivo Provincial, toda vez que se constate o presuma cualquier tipo de infracción a la normativa vigente, sancionando todo tipo de infracciones e incluso actuando como parte ante cualquier juzgado denunciando los delitos en la materia

También, formular políticas en materia de gestión de arbolado público; establecer un listado de forestales, de acuerdo al lugar u oasis; establecer mejores especies para cada lugar; propender a un mantenimiento más económico del arbolado, a través de una poda que, sin que los árboles dejen de brindar sombra y de ofrecer los beneficios que en general aportan, sean más bajos y de copa más pequeña, por lo que variará también la distancia de plantación en el arbolado alineado.

El proyecto de Ley promueve también la investigación y la educación a través del “proceso educativo, en sus diversos niveles, a través de la transmisión de conocimientos y de la enseñanza de conceptos modernos de protección ambiental”.

Asimismo, busca efectuar tareas de erradicación, tala, poda, rebaje, desbrote, renovación, limpieza y mantenimiento sólo “por su estado sanitario o fisiológico cuando no sea posible su recuperación, por raleo cuando sea necesario privilegiar el desarrollo de un ejemplar respecto de otro vecino, en aquellas especies que están consideradas como no aptas para el arbolado público o para proceder a la renovación del mismo, de acuerdo a las pautas que establezca la autoridad de aplicación”.

También, cuando “impidan u obstaculicen el trazado o realización de obras públicas cuyos pliegos de licitación o planos se encuentren evaluados y cumplidos los requisitos establecidos por la Ley 5961, como así también cuando irremediablemente, a juicio de la autoridad de aplicación, sea necesaria su erradicación por obstaculizar accesos vehiculares”, o bien, cuando “sea necesario garantizar la seguridad de personas y/o bienes; la prestación de un servicio público; la salud de la comunidad y/o la seguridad vial”.

Por otra parte, establece que la erradicación, poda, desrame, renovación, plantación o desinfección del arbolado público no podrá ser ejecutada por particulares. “Los organismos, empresas de servicios públicas o privadas, autorizadas para estos fines, trabajarán con la asistencia de un profesional ingeniero agrónomo o forestal matriculado en la dirección técnica. Todo de acuerdo a pautas establecidas por la autoridad de aplicación en la reglamentación de la presente”, señala el articulado.


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