Continúa en estudio el procedimiento transaccional de causas judiciales en los que el Estado sea parte

Con la presencia virtual del asesor de Gobierno, Ricardo Canet, la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales realizó su reunión de tablas para continuar analizando una media sanción de Senado referida al procedimiento transaccional de causas judiciales o extrajudiciales en los que el Estado sea parte.

Se trata de una propuesta del Poder Ejecutivo inspirada en “la experiencia tanto de Asesoría de Gobierno como de Fiscalía de Estado, que transitan la realidad judicial cotidiana del Estado Provincial por la diversidad de demandas legales que se interponen contra él”.

Contempla “un procedimiento ágil y sencillo, que intenta evitar litigios innecesarios, o eventualmente y ya interpuesta la demanda, lograr un avenimiento en algunas de las etapas del proceso, preferiblemente, en la audiencia inicial”, dice la fundamentación-

Precisamente por involucrar el proyecto a estos dos organismos del Estado, la semana pasada la comisión que preside Jorge Difonso (FR-UP) convocó al fiscal de Estado, Fernando Simón, en tanto que en esta oportunidad hizo lo propio con el asesor de Gobierno, Ricardo Canet.

En la media sanción del Senado se establece que “los entes y organismos del sector público”, en aquellos procesos judiciales donde resulten demandados o frente a reclamos administrativos en los que existiere posibilidad cierta de serlo, “tenga o no la controversia contenido patrimonial, podrán celebrar acuerdos transaccionales, judiciales o prejudiciales, en los términos y con los efectos previstos en los artículos 1641 ss. y cc. del Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 67 del Código Procesal Administrativo de la Provincia, y Art. 85 y cc. del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de la Provincia, siempre que el acuerdo resulte conveniente para los intereses del Estado. Para la celebración de los acuerdos transaccionales deberá cumplirse con el procedimiento establecido en la presente ley. La participación de Fiscalía de Estado en el procedimiento establecido en la presente ley será obligatoria, de conformidad a lo previsto en el Art. 177 de la Constitución Provincial”.

El proyecto es complementario del proceso de reforma de la legislación procesal civil y comercial concretado mediante la Ley Nº 9001, que tiene como eje mejorar el servicio público de justicia mediante la implementación de medidas conducentes a reducir sustancialmente el tiempo de resolución de las controversias judiciales, explica el Ejecutivo en los fundamentos.

El diputado Jorge Difonso (FR-UP), titular de la comisión de LAC, sostuvo al respecto que “esta media sanción versa sobre los casos en que el Estado provincial resulta demandado y se genera una instancia de transacción del juicio, respecto del procedimiento a seguir y la intervención de la Fiscalía de Estado, para asegurar y cuidar los bienes públicos”.


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