BOLICHES

Ley de boliches: modifican los horarios de
Apertura y cierre de los locales bailables
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            La Cámara de Diputados modificó la media sanción del Senado que regula la diversión nocturna. La nueva propuesta que vuelve a la Cámara Alta en segunda revisión, fija el horario de apertura y funcionamiento pleno de los denominados “boliches”  a partir de las 23, y como tope de ingreso y cierre de taquilla a las 2.30. El cese del funcionamiento total se estipula en las 5.30, a excepción de los días 25 de diciembre y 1 de enero. En tanto, el expendio de bebidas alcohólicas será sólo hasta las 4.30.

            En estos aspectos, tales disposiciones no coincidían con el despacho propuesto por el bloque justicialista que pretendía, entre otras cosas, que el cierre de los locales bailables se hiciera a las 6, y el cese en las ventas de alcohol a las 5, en todos los comercios y locales de eventos nocturnos de la provincia. Sin embargo, por 21 votos  contra 16, prosperó la iniciativa del oficialismo. En el resto de la sanción, el texto tuvo consenso.

En el mismo sentido, se dejó establecido que para el cumplimiento del horario de cierre, los locales bailables y todo comercio habilitado para realizar eventos nocturnos, deberán aumentar el valor lumínico a 20 lux y disminuir el volumen de la música a 40 decibeles a partir de las cinco de la mañana.            Se dispone también que la autoridad de aplicación de esta ley funcionará en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social que estará encargado de la implementación, coordinación y reglamentación del programa. Además, el Instituto Provincial de la Juventud podrá sugerir  líneas de acción, analizar y discutir propuestas, y participar en las campañas de educación y prevención a implementarse.

Otros aspectos

En otro orden, la media sanción de Diputados promueve:

  • disponer de un servicio telefónico público o semipúblico en el interior de los establecimientos;
  • cumplir con las normativas de prevención del daño auditivo;
  • el personal de seguridad de locales bailables deberá poseer credencial habilitante expedida por el Ministerio de Seguridad de la provincia. En todos los casos, los locales deberán contar con personal de amos sexos, asignando a uno de ellos, según corresponda, al cuidado y control de los baños del local en forma permanente;
  • realizar las campañas de difusión en los establecimientos, tendientes a esclarecer sobre las consecuencias del uso de estupefacientes, así como el consumo de alcohol, según la resolución que emane del órgano de aplicación;
  • contratar un servicio de atención de emergencias médicas que estará a disposición de los clientes;
  • efectuar una adecuada iluminación y señalización vial de las zonas de ingreso y egreso de los locales de recreación;
  • permitir el libre acceso y permanencia de jóvenes mayores de 18 años en los establecimientos, de acuerdo a la habilitación y clasificación de los mismos, evitando cualquier tipo de discriminación;
  • cumplir con las normas provinciales y municipales de sismo - resistencia y factor ocupacional, contra incendios, instalación eléctrica, ruidos molestos y sanidad ambiental, entre otros;
  • poseer la habilitación municipal definitiva como condición indispensable para ejercer la actividad.

Asimismo, se indica que no se podrá realizar el expendio de bebidas o promoción en la modalidad de “canilla libre”, y se deberá especificar las consumiciones que correspondan con la entrada o ticket, que no deberán superar las dos consumiciones con alcohol.

En otro orden, se prevé que la autoridad de aplicación deberá realizar a través de los organismos competentes, las acciones pertinentes a fin de garantizar tanto los servicios de transporte como de seguridad a la salida de los locales bailables, así como establecer la regulación de horarios y días de los llamados “Matinés”, modalidad de diversión contemplada para menores de 18 años. En el mismo sentido, se deberán extremar las medidas de seguridad en materia de controles viales.

Incumplimientos 

            El propietario o concesionario de un local de diversión nocturna que infrinja tales disposiciones, será pasible de sanciones, tales como: clausura parcial, temporaria, definitiva, inhabilitación temporaria o definitiva, y multas. En tales casos, los Concejos Deliberantes Municipales deberán reglamentar la graduación de las mismas.

            Se prevén también clausuras definitivas o inhabilitación del local, en los casos que las sanciones se hubiesen establecido como consecuencia de deficiencias estructurales, fallas edilicias o conexas con el inmueble que pudieran poner en peligro la salud o seguridad de las personas. Las sanciones pesarán sobre el inmueble en cuestión, y se transmitirán fiscalmente como si fuesen “Propter rem”, hasta revertir el estado de cosas que motivó a la sanción. 

Recursos para el Programa 

            Se crea por esta vía, un fondo de Sostenimiento del Programa, constituido por:

  • la asignación presupuestaria anual, que no deberá ser inferior a 200 mil pesos;
  • los aportes voluntarios de instituciones, empresas o particulares, los que deberán estar detalladamente documentados;
  • los recursos provenientes de convenios firmados con Municipios;
  • el producido de campañas de apoyo al programa;
  • 40 mil pesos provenientes del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, de sus utilidades líquidas, los que se destinarán exclusivamente a capacitación y actividades de control de la ley.

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