Responsabilidad penal de personas jurídicas será tema de análisis de la comisión de LAC

Involucra a las empresas que contraten con el Estado provincial o Municipios. Se trata de una herramienta legal para fortalecer la transparencia y evitar la corrupción.

“La Ley 27401 a nivel nacional, establece por primera vez un régimen penal aplicable a las personas jurídicas privadas, ya sean nacionales o extranjeras. Lo que se plantea ahora es la adaptación de esa Ley a la provincia de Mendoza”, indicó Jorge Difonso (FR-UP), titular de Legislación y Asuntos Constitucionales, quien adelantó que el próximo martes será tratado en la comisión con la intención de darle pronto despacho.

El proyecto en cuestión tiene media sanción de Senado y dispone como requisitos para que las personas jurídicas privadas alcanzadas por la legislación nacional, puedan contratar con cualquier poder, órgano u organismo integrante del Sector Público Provincial o los municipios, el cumplimiento de un Programa de Integridad, en el caso de contratos  que se encuentren sometidos al régimen de la Ley de Administración Financiera de la Provincia o regidos por el Decreto Ley Nº 4.416/80 de Obras Públicas y sus modificatorias y por la Ley de Concesión de Obras y Servicios Públicos.

La legislación nacional, “entre otros puntos, establece un programa de integridad interno de las personas jurídicas como requisito y exigencia para poder contratar con el Estado nacional. A partir de eso, también sería la misma exigencia para  las empresas que contraten con el Estado provincial o con las Municipalidades, implementando los programas  de integridad”, dijo Difonso.

“Estos programas se constituyen en acciones, mecanismos y procedimientos internos de promoción de servicios de control, de supervisión, orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades o actos ilícitos.  Este proyecto apunta, fundamentalmente, a evitar actos de corrupción y fortalecer la transparencia en las contrataciones del Estado”, detalló.

Además de modificar algunos artículos del Código Procesal Penal, el proyecto dispone que las personas jurídicas privadas alcanzadas deberán presentar al momento de su inscripción o renovación de su inscripción en los Registros correspondientes, una declaración jurada indicando que no tienen sanciones ni procesos pendientes por los delitos establecidos en la Ley Nacional N° 27.401, tales como cohecho y tráfico de influencias, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, concusión prevista en el artículo 268 del Código Penal, enriquecimiento  ilícito de funcionarios y empleados, y balances e informes falsos agravados.

El Programa de Integridad, deberá contener un código de ética o de conducta; reglas y procedimientos específicos para prevenir ilícitos en el ámbito de concursos y procesos licitatorios, en la ejecución de contratos administrativos o en cualquiera otra interacción con el sector público y capacitaciones periódicas sobre el programa a directores, administradores y empleados.

Asimismo, podrá incluir el análisis periódico de riesgos; canales internos de denuncia de irregularidades, abiertos a terceros y adecuadamente difundidos y una política de protección de denunciantes contra represalias, entre otros aspectos.


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