Cámaras empresarias piden tratamiento de la Ley de Responsabilidad penal de personas jurídicas

Referentes de distintas cámaras empresarias ingresaron una nota a la Cámara de Diputados en la que solicitan el tratamiento y aprobación de la Ley de Responsabilidad penal de personas jurídicas, un proyecto con media sanción del Senado que será abordado mañana, por la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales.

Se trata de una iniciativa que Involucra a las empresas que contraten con el Estado provincial o Municipios y que tiene por objeto fortalecer la transparencia y evitar la corrupción.

En la misiva, referentes de ADERPE – Asociación de Empresarios de Rodríguez Peña – y la UIM – Unión Industrial de Mendoza -, entre otros, solicitan “el tratamiento, aprobación y sanción del proyecto de Ley que dispone la adecuación de la provincia a las disposiciones contenidas en la Ley Nacional 27401 y las pertinentes modificaciones a la Ley Provincial Nro 6730 de responsabilidad penal de las personas,  que fuera aprobado por unanimidad en la Cámara de Senadores el año pasado”.

“Nuestro pedido se fundamenta en el convencimiento de que integridad y transparencia no sólo son factores claves para la competitividad de las empresas y sus posibilidades de crecimiento, sino también valores rectores que deben expresarse en criterios objetivos, normas y procedimientos que le den un marco institucional sólido al relacionamiento  público-privado, en materia de licitaciones o contrataciones con el Estado provincial”, agregan.

Tal como explicó Jorge Difonso (FR-UP), titular de la comisión de LAC, “la Ley 27401 a nivel nacional, establece por primera vez un régimen penal aplicable a las personas jurídicas privadas, ya sean nacionales o extranjeras. Lo que se plantea ahora es la adaptación de esa Ley a la provincia de Mendoza”.

El proyecto en cuestión dispone como requisitos para que las personas jurídicas privadas alcanzadas por la legislación nacional, puedan contratar con cualquier poder, órgano u organismo integrante del Sector Público Provincial o los municipios, el cumplimiento de un Programa de Integridad, en el caso de contratos  que se encuentren sometidos al régimen de la Ley de Administración Financiera de la Provincia o regidos por el Decreto Ley Nº 4.416/80 de Obras Públicas y sus modificatorias y por la Ley de Concesión de Obras y Servicios Públicos.

La legislación nacional, “entre otros puntos, establece un programa de integridad interno de las personas jurídicas como requisito y exigencia para poder contratar con el Estado nacional. A partir de eso, también sería la misma exigencia para  las empresas que contraten con el Estado provincial o con las Municipalidades, implementando los programas  de integridad”, dijo Difonso.

“Estos programas se constituyen en acciones, mecanismos y procedimientos internos de promoción de servicios de control, de supervisión, orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades o actos ilícitos.  Este proyecto apunta, fundamentalmente, a evitar actos de corrupción y fortalecer la transparencia en las contrataciones del Estado”, detalló.

Además de modificar algunos artículos del Código Procesal Penal, el proyecto dispone que las personas jurídicas privadas alcanzadas deberán presentar al momento de su inscripción o renovación de su inscripción en los Registros correspondientes, una declaración jurada indicando que no tienen sanciones ni procesos pendientes por los delitos establecidos en la Ley Nacional N° 27.401, tales como cohecho y tráfico de influencias, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, concusión prevista en el artículo 268 del Código Penal, enriquecimiento  ilícito de funcionarios y empleados, y balances e informes falsos agravados.

El Programa de Integridad, deberá contener un código de ética o de conducta; reglas y procedimientos específicos para prevenir ilícitos en el ámbito de concursos y procesos licitatorios, en la ejecución de contratos administrativos o en cualquiera otra interacción con el sector público y capacitaciones periódicas sobre el programa a directores, administradores y empleados.

Asimismo, podrá incluir el análisis periódico de riesgos; canales internos de denuncia de irregularidades, abiertos a terceros y adecuadamente difundidos y una política de protección de denunciantes contra represalias, entre otros aspectos.


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