La comisión de LAC avanzó en el tratamiento de la Ley de Responsabilidad penal de personas jurídicas

La comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales de Diputados, que preside Jorge Difonso (FR-UP), avanzó hoy en el tratamiento del proyecto de Ley con media sanción del Senado, sobre Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas.

Esta Ley, es una adaptación a la provincia de la Ley Nacional 27401, que establece por primera vez un régimen penal aplicable a las personas jurídicas privadas, involucrando a las empresas  que contraten con el Estado provincial o Municipios. En tal sentido, dispone como requisitos para que  puedan contratar con cualquier Poder del Estado, el cumplimiento de un Programa de Integridad en el caso de contratos  que se encuentren sometidos al régimen de la Ley de Administración Financiera de la Provincia, o regidos por el Decreto Ley Nº 4.416/80 de Obras Públicas y sus modificatorias y por la Ley de Concesión de Obras y Servicios Públicos.

La legislación nacional, “entre otros puntos, establece un programa de integridad interno de las personas jurídicas como requisito y exigencia para poder contratar con el Estado nacional. A partir de eso, también sería la misma exigencia para  las empresas que contraten con el Estado provincial o con las Municipalidades, implementando los programas  de integridad”, dijo Difonso.

“Estos programas se constituyen en acciones, mecanismos y procedimientos internos de promoción de servicios de control, de supervisión, orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades o actos ilícitos.  Este proyecto apunta, fundamentalmente, a evitar actos de corrupción y fortalecer la transparencia en las contrataciones del Estado”, detalló.

Además de modificar algunos artículos del Código Procesal Penal, el proyecto dispone que las personas jurídicas privadas alcanzadas deberán presentar al momento de su inscripción o renovación de su inscripción en los Registros correspondientes, una declaración jurada indicando que no tienen sanciones ni procesos pendientes por los delitos establecidos en la Ley Nacional N° 27.401, tales como cohecho y tráfico de influencias, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, concusión prevista en el artículo 268 del Código Penal, enriquecimiento  ilícito de funcionarios y empleados, y balances e informes falsos agravados.

El Programa de Integridad, deberá contener un código de ética o de conducta; reglas y procedimientos específicos para prevenir ilícitos en el ámbito de concursos y procesos licitatorios, en la ejecución de contratos administrativos o en cualquiera otra interacción con el sector público y capacitaciones periódicas sobre el programa a directores, administradores y empleados.

Asimismo, podrá incluir el análisis periódico de riesgos; canales internos de denuncia de irregularidades, abiertos a terceros y adecuadamente difundidos y una política de protección de denunciantes contra represalias, entre otros aspectos.

Establece además, que en los supuestos de aplicación de las penas previstas en los incisos 2, 3 y 4 del artículo 7º de la Ley Nacional N° 27.401 – suspensión total o parcial de actividades; suspensión para participar en concursos o licitaciones  estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, y liquidación o disolución de la personería cuando hubiese sido creada al sólo efecto de la comisión del delito -, se deberá informar según corresponda a la Dirección de Personas Jurídicas y Registro Público de la Provincia, Dirección de Asociativismo y Cooperativas, y  Registros, entre otros; de manera que se adopten las medidas que pudieren corresponder conforme a la normativa vigente para cada uno de dichos organismos.

No obstante, dispone que además de las penas aplicables en el artículo 7º de la normativa nacional,  se deberá, en caso de corresponder, proceder a su suspensión o eliminación del Registro que resulte de aplicación de acuerdo al tipo de contrato que se trate, por el tiempo de la condena.

 

 

 

 


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