Comenzó en LAC el tratamiento del régimen de carrera para los Licenciados en Niñez, Adolescencia y Familia

La comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales de Diputados, que preside Jorge Difonso (FR-UP), inició el tratamiento de una media sanción del Senado que establece el régimen de carrera para los Licenciados en Niñez, Adolescencia y Familia y su equivalente Licenciado en Minoridad y Familia, que comprende a aquellos que presten funciones en la administración pública provincial, municipal, hospitales descentralizados y Obra Social de Empleados Públicos (O.S.E.P.).

Del encuentro vía Zoom, participaron integrantes de la carrera de Niñez, Adolescencia y Familia  quienes expusieron sus inquietudes. Además, según indicó el titular de la comisión, se pedirá opinión también al Poder Ejecutivo.

El proyecto que cuenta con sanción inicial de la Cámara Alta, plantea en relación a estos profesionales que se considerarán como titulares, los que habiendo ingresado por concurso se incorporan al escalafón con carácter definitivo y plena estabilidad. En tanto que como interino, el que ha sido designado para cubrir en forma temporaria las vacantes que se produzcan en las dotaciones del personal efectivo, las que deberán ser concursadas en el año calendario posterior, indefectiblemente.

Se exceptúan de concursar los interinatos, los que tengan por objeto cubrir vacantes producidas por incorporación del escalafón de planta al escalafón jerárquico y directivo,  como así también los producidos por licencias ordinarias y extraordinarias, previstas por la legislación vigente. No será computable la permanencia en calidad de interino para el encasillamiento por la promoción auténtica.

Respecto del escalafón, la normativa establece que revestirán en el agrupamiento asistencial y sanitario profesional correspondiente al escalafón general de la administración pública provincial y municipal o en la Ley N°5465, según corresponda.

Entre otros aspectos, contempla que el cargo obtenido por concurso, confiere al profesional estabilidad e inamovilidad en el mismo, y regula además, todo lo concerniente a las incompatibilidades, la población a cargo, el régimen de trabajo, las remuneraciones y otras disposiciones complementarias.

Entre estas últimas, se encuentra establecido que en la aplicación de la presente ley – una vez sancionada -, en su reglamentación y demás disposiciones que en su consecuencia se dicten, deberá tenerse como objetivo primordial el eficiente funcionamiento del servicio público y el interés de los profesionales a cuyo efecto se recabará la colaboración de la Asociación Profesional de Licenciado en Niñez, Adolescencia y Familia y su equivalente Licenciado en Minoridad y Familia y de toda institución pública de gestión estatal de formación profesional”.


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