JUBILADOS

Pago del presentismo a jubilados

La Nación abonará el suplemento por presentismo creado por el decreto provincial 3271/89, a los jubilados y pensionados del Sistema Previsional de la provincia transferidos al Estado Nacional

            La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo por el cual se ratifica el convenio para el pago del presentismo de los jubilados y pensionados de la provincia de Mendoza, anteriores a la transferencia del Sistema de Previsión Social de la provincia de Mendoza al Estado Nacional. Tal convenio fue suscripto el 30 de mayo de 2006, entre el Gobierno de Mendoza y el Estado Nacional.             Se encomienda a la oficina Técnica Previsional la elaboración de la liquidación nominal con carácter de Declaración Jurada, conforme a las directivas impartidas por la Administración Nacional de Seguridad Social – ANSeS -, en su carácter de organismo pagador, con el propósito de cumplimentar los compromisos asumidos en el Convenio así como a intervenir en todo acto inherente a la implementación del mismo.

            Como consecuencia del acuerdo, a partir de junio de 2006 la Nación abonará el suplemento por presentismo creado por el Decreto Provincial 3271/89, a los jubilados y pensionados del sistema previsional de la provincia transferidos al Estado Nacional, cuando no haya sido considerado en la determinación del haber inicial y liquidará retroactivos por el término de dos años.

            Dicho suplemento equivale al 10% de la retribución mensual total del agente, quedando exceptuados los retirados y pensionados del Sistema Policial y Penitenciario y regímenes salariales no comprendidos en el mencionado decreto.

            También se acordó que la provincia confeccionará con carácter de Declaración Jurada una liquidación nominativa para dar cumplimiento a los compromisos asumidos por el Estado Nacional, siendo la Oficina Técnica Previsional la encargada de dichos instrumentos e intervenir en todo acto inherente a la implementación del acuerdo por tratarse de un organismo con experiencia en el manejo de la temática previsional. Dicha liquidación se hará conforme a las directivas que imparta la ANSeS, en su carácter de organismo pagador de los compromisos que asume la Nación por este Convenio


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