Avanza en LAC la reforma a la Ley Orgánica de Partidos Políticos

Tres proyectos que apuntan a una modificación de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, fueron analizados hoy en la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales con la finalidad de avanzar en un despacho único. Ficha limpia, la incorporación de nuevos delitos en las  normativas para candidatos a cargos públicos, y la responsabilidad de los partidos políticos, son los temas abordados en estas iniciativas impulsadas por María José Sanz y José Orts (UCR).

Presidida por Jorge Difonso (FR-UP), comenzó el tratamiento de estos proyectos que buscan modificar la Ley 4746, “con dos objetos principales. Por un lado dificultar que sean candidatos quienes tengan causas o que hayan sido condenados por delitos contra la Administración Pública, el orden financiero del Estado, y por otro, aquellos condenados por delitos contra la vida y la integridad sexual. La diferencia entre ellos, es que en mi caso, estoy solicitando que sean condenas en segunda instancia y José Orts habla de procesados. Esa es la diferencia más grande”, indicó Sanz.

En la misma línea explicó Difonso al respecto, señalando que dichos proyectos hacen referencia a “medidas en distintos momentos de la causa judicial”.

“Se trata de adicionar requisitos para los candidatos a cargos públicos tanto provinciales como municipales. Específicamente, yo hablo de proceso porque la ley actual, en el Artículo 37, inciso 2, habla ya del proceso pero de corrupción y genocidio, no involucra la corrupción. El espíritu es el mismo pero esa es una de las diferencias”, dijo por su parte José Orts, quien añadió que “lo que estamos haciendo es incorporar otros delitos para todos los que quieran postularse para cargos públicos”.

Ficha limpia

Este proyecto de María José Sanz, propone incorporar los incisos 3 y 4 al Artículo 37 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos. La normativa vigente, dispone en dicho artículo que “No podrán ser candidatos a cargos partidarios, ni precandidatos en elecciones primarias, ni candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos (…), aquellas personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

1) Los que desempeñaren cargos directivos o fueren apoderados de empresas concesionarias de servicios y obras públicas de la Nación, Provincias, Municipalidades o entidades autárquicas o descentralizadas o de empresas que exploten juegos de azar.

2) Las personas con auto de procesamiento o condena por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, hechos de represión ilegal constitutivos de graves violaciones de derechos humanos, torturas, desaparición forzada de personas, apropiación de niños y otras violaciones graves de derechos humanos o cuyas conductas criminales se encuentren prescriptas en el Estatuto de Roma como crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional”.

El agregado que se propone, incluye a “las personas condenadas por los crímenes descriptos en el inciso anterior aún cuando la resolución judicial no fuere susceptible de ejecución”, y a las personas “condenadas, en Juicio Oral y Público, a pena privativa de la libertad, aunque la sentencia no se encontrare firme y la pena fuera de cumplimiento en suspenso, por un plazo de 8 años después del cumplimiento de la pena”, por los delitos cometidos en contra de la Administración Pública - cohecho, tráfico de influencias y fraude en perjuicio de la administración pública -; Malversación de caudales públicos; Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, asociación ilícita; Exacciones ilegales; Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados; Encubrimiento y los cometidos contra el Orden Económico y Financiero.

“Los supuestos previstos en el presente inciso se extenderán desde que exista sentencia condenatoria en segunda instancia del proceso hasta su eventual revocación posterior, o bien hasta el cumplimiento de la pena correspondiente”.

Según explica Sanz, la corrupción es uno de los problemas más graves que enfrentan las sociedades modernas, y en razón del “fuerte interés público involucrado y el deber que pesa sobre el Estado de proteger las instituciones democráticas contra el flagelo de la corrupción, es que el riesgo de que sujetos vinculados con la corrupción pasen a controlar asuntos públicos en su carácter de autoridades estatales, justifica largamente la limitación temporaria y no esencial del derecho de sufragio pasivo de tales individuos, que en esta oportunidad proponemos”.

Esta iniciativa va de la mano de otra, también impulsada por la diputada radical, en la que incorpora un nuevo inciso al artículo mencionado abarcando a “las personas que hayan recibido, en juicio oral y público, sentencia condenatoria, aunque la pena no se encontrare firme o fuere de cumplimiento en suspenso”, por los delitos contra la integridad sexual; los delitos contra el Estado Civil y los delitos contra la Libertad.

La responsabilidad de los partidos políticos y alianzas

Por otra parte, el tercer proyecto en análisis, incorpora una serie de artículos a la Ley 4746. En uno de ellos, señala que se entiende como candidatos a cargos públicos, los cargos provinciales estipulados en la Constitución Provincial, la Ley Orgánica Municipal y cualquier otra que exista sobre cargos públicos o que en el futuro se creen, respecto de los cuales se accede a través del sufragio universal.

Asimismo, establece que cada partido político o alianza electoral será responsable directo de exigir a los candidatos que presente en sus listas para cualquier cargo electivo provincial y municipal, la presentación de la planilla de antecedentes expedida por el Registro Nacional de Reincidencia o el que en su lugar lo reemplace. La planilla de antecedentes, para resultar apta a los fines de las candidaturas debe consignar la ausencia de registros de antecedentes penales – en delitos tipificados también en el proyecto - en los últimos diez años.

Por otra parte, el partido político que no haya cumplido con esta obligación, será notificado por única vez dentro del plazo de 24 horas de haberse advertido la existencia de antecedentes penales en los delitos que también especifica el texto legislativo, concediendo por única vez, el plazo para el reemplazo del candidato. En caso de no producirse el reemplazo de candidato dentro de las 24 horas siguientes a la notificación, la lista de dicho partido será excluida en forma inmediata y no podrá participar de las elecciones provinciales o municipales.

De igual forma, promueve que en el caso que se advirtiera con posterioridad a las elecciones provinciales o municipales que alguno de los candidatos electos  registraba antecedentes, la situación será inmediatamente comunicada a la Cámara Legislativa o Concejo Deliberante que corresponda a los fines de iniciar el proceso constitucional pertinente”.

Según explica Orts, “por un lado, modifica la normativa vigente electoral, y por otro, introduce el concepto de transparencia en la gestión pública como compatibilidad y/o habilidad de los candidatos a ejercer cualquier cargo electivo de orden público”.

En tal sentido, sostiene que “es necesario poner al día la legislación electoral a las necesidades y reclamos sociales vigentes. La demostración más cercana en nuestra provincia, es la Ley de Paridad de Género. Este principio es introducido como indispensable, dada la necesidad de nuestra sociedad en representación de la mujer, mucho más allá de un cupo”.


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