COSECHA Y ACARREO

Operatoria cosecha y acarreo y compra de mosto de 2008.
Unánime apoyo de Diputados al proyecto de ley del Poder Ejecutivo. Hoy jueves lo tratará el Senado.
{mosimage} La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad -con la sola abstención del demócrata Mario Casteller-, el proyecto de ley del Poder Ejecutivo por el cual se instrumenta la operatoria para cosecha y acarreo de uva de la vendimia 2008; se modifica el artículo 5º inciso g) de la ley 6071 de creación del Fondo para la Transformación y el Crecimiento Socioeconómico, subsidiando en 6 puntos la tasa nominal anual de interés de los créditos que se otorguen a las pequeñas y medianas empresas vitícolas.

Por la misma ley, que el Senado tratará este jueves 26, se pone en marcha la operatoria de compra de uva para mosto y compra de mosto y se autoriza al Poder Ejecutivo a implementar la capitalización de un fondo de riesgo de Cuyo Aval con las características de una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR).
El tratamiento sobre tablas del proyecto debatido en conjunto por las comisiones de Economía, de Hacienda y Presupuesto y de Legislación y Asuntos Constitucionales, fue instalado por el titular de LAC, el justicialista Carlos Ciurca. Posteriormente, en el transcurso de un largo debate, en el que se destacaron el espíritu de consenso que primó en la consideración de la propuesta oficialista y las mejoras aportadas por cada una de los bloques, sumaron su adhesión los diputados Daniel Vilchez, por Concertación Ciudadana; Alexander Maza (CC), Liliana Vietti (UCR tradicional); Roberto Pradines (P.D.); Gerardo Soria (CC); Eugenio Dalla Cia (PD); Juan Antonio Gantus (PJ) y Mario Casteller (PD), quien pidió al cuerpo abstención para votar, porque, según él, nuevamente se postergan con esta ley los intereses de los productores del Sur de la Provincia.
Contenido de la ley
En rasgos generales la ley autoriza al Fondo de Tranformación a otorgar avales a productores vitícolas y establecimientos vitivinícolas respecto de las financiamientos que reciban de las entidades financieras por los gastos en que incurran para cosecha, acarreo de uva y elaboración de productos vitivinícolas.
Igualmente se faculta al Fondo a aceptar en resguardo del rembolso de las sumas que eventualmente abone en cumplimiento de las garantías que otorgue la inmovilización de vinos y/o mosto sulfitado de titularidad del beneficiario del crédito , los que se depositarán en bodegas y/o fábricas de mosto habilitadas e inscrip. En consecuencia, se podrá subsidiar hasta 6 por ciento la tasa nominal anual de interés compensatorio que devenguen los créditos que otorguen las entidades financieras destinados a las pequeñas y medianas empresas.
Se aclara al respecto que el subsidio se aplicará en aquellos casos en que el monto de los créditos otorgados no supere los 6 millones de pesos o su equivalente en dólares estadounidenses (Originariamente, el PE había solicitado 10 millones de pesos). No obstante, cuando el proyecto a financiar supere los 6 millones de pesos
Asimismo, se autoriza al Fondo a retraer de la renta del fondo anticiclíco (ley 7314) los importes otorgados comoi subsidios de tasa. Estos fondos serán restituiddos al fondo anticíclico ccon recursos provenientes de rentas generales en el ejercicio inmediato posterior. Esta propuesta fue impulsada desde la oposición y logró el consenso del oficialismo.
En igual sentido se autoriza al P.E. a suscribir como fiduciante un fideicomiso cuya finalidad principal consistirá en la comercialización del mosto, en procura de lograr mejoras en las condiciones de rentabilidad a elaboradores y productores. En esta dirección se autorizó al P.E. para que, como fiduciante , tome préstamos y/o garantice la devolución del aporte directo que , como inversor realice el gobierno nacional u otras entidades públicas, el que no podrá exceder la suma de 100 millones de pesos.
Otro de los artículos establece que el P.E. podrá contratar directamente con la Sociedad Mendoza Fiduciaria S.A. , para que actúe en carácter de fiduciario en el fideicomiso que se constituya para la comercialización del mosto.
Este fideicomiso tendrá como mandato principalmente adquirir hasta un máximo de 1500 quintales de uva, por productor o empresa, con destino a la elaboración de mosto, a un precio de contado que no podrá ser inferior a 50 centavos por kilo de uva, o financiados que no podrá ser menor a 53 centavos por kilo, percibiendo en este último caso el productor el 40 por ciento del precio al contado y el 60 por ciento restante financiado en tres cuotas consecutivas mensuales, a percibirse la primera a partir de mayo del 2008.
Más adelante se autoriza al Fondo a transferir la suma de hasta 25 millones de pesos con el fin de aplicarla a la constitución del fideicomiso encargado de comercializar el mosto.
Por último, se autoriza al P.E. a aportar la renta obtenida en el ejercicio 2007 del fondo anticíclico al Fondo de Riesgo General de Cuyo Aval SGR, a los efectos de otorgar avales para facilitarfel financiamiento a MiPymes. Estos importes serán restituidos al fondo anticíclico con recursos provenientes de rentas generales en el ejercicio inmediato posterior.



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