Modifican por Ley la composición de la Comisión de Prevención de la Tortura y Otros Tratos Crueles o Degradantes

La Cámara de Diputados, por mayoría de votos, convirtió en Ley el proyecto venido en revisión del Senado, por el cual se modifican distintos artículos de la Ley 8284, sancionada en marzo de 2011, de creación de la  Comisión Provincial de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes con sede en la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza. Los principales cambios están dados en la composición y en el ámbito de dicho organismo. 

Esta normativa sancionada hoy, sustituye el primer artículo de aquella Ley, creando esta comisión en el ámbito de la Unidad Legislatura de la  Cámara de Senadores de la Provincia de Mendoza, en la Legislatura Provincial, como órgano técnico e independiente, con autonomía funcional, financiera y presupuestaria 

 Esta Comisión será el órgano de aplicación en Mendoza del Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobado por Ley Nacional 25.932. 

Según la norma, la comisión tendrá plena capacidad para actuar en los ámbitos del derecho público y privado en ejercicio de las funciones asignadas o las que se dispongan por normativa específica con independencia técnica, jerárquica y funcional respecto a cualquier otra autoridad, órgano u organismo provincial. Se guiará por los principios de confidencialidad, imparcialidad, no selectividad, universalidad y objetividad y su presupuesto, deberá ser previsto por la Legislatura provincial. 

Estará integrada por el Procurador de las Personas Privadas de Libertad, quien ejercerá las funciones de Presidente del Organismo, y el Comité Local para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y  contará con un Secretario Ejecutivo que tendrá a su cargo todos los aspectos administrativos de organización de la Comisión. Cuando las necesidades del servicio lo exijan, el Procurador de las Personas Privadas de Libertad podrá designar un Procurador Adjunto. 

El Procurador de las Personas Privadas de Libertad de la Provincia de Mendoza será designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, de conformidad con la forma de designación dispuesta para los órganos de control instituidos constitucionalmente, artículos 180, 185, 188, ss.  y cc de la Constitución de Mendoza. 

Para ser postulado en el cargo, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: ser argentino nativo o por opción haber residido en la Provincia de Mendoza durante 5 años, con ejercicio de ciudadanía no interrumpida si no hubiese nacido en ella; tener 25 años de edad como mínimo, y poseer aptitud y conocimiento en la temática de los Derechos Humanos de las personas privadas de libertad. 

El Comité Local para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o degradantes estará integrado por un miembro que represente el Ministerio Público de  la  Defensa  y  Pupilar; un representante de la Dirección de Derechos Humanos o área equivalente del Poder Ejecutivo; uno de la comisión de Derechos Humanos de la Federación de Colegios de Abogados y Procuradores de Mendoza; uno por parte de organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividad de defensa de los derechos de las personas privadas de libertad y de prevención de la tortura con sede en el Gran Mendoza y un representante  de estas organizaciones con sede en el resto de la provincia. 

Estas organizaciones serán propuestas por el Consejo Asesor que estará integrado por las organizaciones preexistentes a esta ley, así como las que se creen en el futuro, con competencia y funciones específicas de promoción y defensa de derechos humanos de las personas detenidas o privadas de libertad y/o prevención de la tortura. 

En la elección de los representantes por parte de las organizaciones no gubernamentales, que representarán a todas en el Comité Local, deberán tener especialmente en cuenta la diversidad de género, formación académica, especialidad, representación geográfica, sobre la base de la igualdad, la no discriminación y el carácter multidisciplinario. Los representantes deberán poseer autoridad moral y reconocida versación en la materia.  

Los representantes de organizaciones no gubernamentales durarán dos años en sus funciones. Si dentro de los sesenta días antes del vencimiento del mandato no fueran reemplazados por lo que disponga el Consejo Asesor, serán prorrogados automáticamente en sus funciones por púnica vez por un solo periodo más. En tanto, los demás miembros del Comité Local durarán lo que duren en las funciones asignadas por las instituciones y organismos a los que representan. En ningún caso un mismo representante podrá durar más que el tiempo previsto para el mandato del Procurador, debiendo disponerse el reemplazo. Queda exceptuado el representante del Ministerio Público Pupilar y de la Defensa por ser cargo con inamovilidad. 

El hecho de que esta comisión quede en el ámbito de la Legislatura “mejora ostensiblemente el anclaje institucional que tiene actualmente esta comisión, porque se trata de un órgano distinto del órgano al cual debe controlar. Principalmente debe controlar lo que sucede en las cárceles, por lo que el tener un anclaje distinto al Poder Ejecutivo y Judicial, entendemos que es una mejora importante para esta comisión”, dijo Emiliano Campos (UCR), durante el tratamiento en el recinto.

Además, señaló que “de todas las provincias argentinas, sólo cinco tienen un organismo de este tipo establecido por Ley. De ellas, Misiones y Corrientes lo tienen entro del ámbito legislativo”.

En cuanto a la forma de elección del Procurador, dijo  que lo que se propone es “que sea elegido como lo establece nuestra Constitución para todos los órganos de control.  Queremos que se elija tal como el Fiscal de Estado, el Asesor de Gobierno, los miembros del Tribunal de Cuentas y las autoridades más importantes de Irrigación. Es decir, una propuesta del Poder Ejecutivo y aprobado por el Senado de la provincia. Esto cumple acabadamente con los estándares internacionales relacionados con los derechos humanos en esta materia”.

Respecto de las demás modificaciones, sostuvo que se trata de “dar más equilibrio a este comité y para que pueda tener una función más efectiva”.

Por su parte, Jorge López (UCR), expresó que “en términos generales, estamos llevando la legislación provincial en el marco de lo que establece la legislación nacional. Existen dos leyes nacionales que dan el marco normativo a este tema, la 25.875 y la 26.824, sancionadas una en  2004 y la otra en 2012”.

A su turno, Mailé Rodríguez (FIT), adelantó su voto negativo al señalar su desacuerdo con la nueva composición de la comisión, “por el valor que significa la participación de esos miembros luchadores de toda la vida contra el terrorismo de Estado”. También Laura Chazarreta (FdT-PJ), adelantó el voto negativo de su bloque al indicar que “atrasa muchísimo en materia de derechos humanos al anular la participación de organismos de DDHH” así como también manifestó su rechazo a la forma de designación del Procurador  de las Personas Privadas de la Libertad.

De igual forma, Mercedes Llano (PD), también expuso su voto negativo, indicando que le genera “dudas que a largo plazo, esta nueva composición de la comisión termine subyugada  en relación al oficialismo de turno”. Además, sostuvo que “el espíritu original de la norma era dar amplia participación a miembros de la organización civil. Entiendo que se ha resentido esa representación”.

La Ley fue aprobada por 25 votos. Hubo 20 votos negativos y tres ausentes a la hora de la votación.

 


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