Comisión de Salud analiza proyecto para regular el ejercicio profesional del Acompañante Terapéutico

La comisión de Salud de la Cámara de Diputados, que preside Hebe Casado (PRO), analiza una propuesta de Mario Vadillo (PFP), que tiene por objeto establecer la regulación del ejercicio profesional de la actividad técnica denominada “acompañante terapéutico”, de manera tal de que tengan un “reconocimiento formal” en el sistema de salud provincial.

Según señaló Casado, en la actualidad los acompañantes terapéuticos no son reconocidos por las obras sociales, por lo que terminan siendo subcontratados por otros profesionales que sí lo están. En tal sentido, aclaró que en caso de avanzar esta iniciativa, sólo se podría tener injerencia en la Obra Social de Empleados Públicos, aunque no así en las obras sociales privadas.

Durante el tratamiento en la reunión mantenida vía Zoom, se acordó realizar consultas con estos profesionales a quienes pedirán información respecto al programa de estudios, la duración de la carrera, certificaciones y matriculación, entre otros puntos.

El proyecto  define como acompañante terapéutico al agente de salud con formación teórica-práctica de nivel superior, cuya función es brindar asistencia al usuario en las actividades individuales, sociales y ocupacionales de su vida cotidiana, con el fin de colaborar en la recuperación de la salud, el mejoramiento de la calidad de vida y la reinserción social. Además, integrar equipos interdisciplinarios, participando en la elaboración de las estrategias de tratamiento no farmacológico, brindando contención y atención en forma personalizada al paciente.

En cuanto al campo de acción, detalla el trabajo con niños, adolescentes, adultos, adultos mayores, personas en final de la vida en situaciones de vulnerabilidad, personas con discapacidad múltiple, ámbito judicial, enfermedades clínicas crónicas y/o en situaciones de catástrofes sociales o naturales. “Dicha tarea se lleva a cabo en la vida cotidiana del paciente y posibilita que el paciente no sea segregado de la trama social a la que pertenece”, señala el texto.

Asimismo, entre otras consideraciones dispone las condiciones para la intervención, señalando que será únicamente “por indicación escrita bajo el abordaje interdisciplinario con profesionales competentes, idóneo en acompañamiento terapéutico, con título universitario de grado, o del equipo profesional interdisciplinario de salud, dentro de los límites de su autorización”. Además, “por requerimiento de una institución responsable del usuario, por disposición del Poder Judicial”, o por “requerimiento del entorno familiar”, siempre con los avales correspondientes.

De igual forma, establece que se abstendrá de intervenir en aquellos casos en que no hubiere profesional de la salud o equipo interdisciplinario a cargo del tratamiento, en el entendimiento que el ejercicio profesional del Acompañante Terapéutico constituye una labor complementaria en los dispositivos terapéuticos.

Por otra parte, enumera las modalidades de acompañamiento: institucional, esto es, en hospitales, instituciones educativas públicas y privadas, judiciales y otras de carácter analógico; domiciliaria, que comprende al lugar de residencia del paciente y la internación domiciliaria, y ambulatorio, consistente en el abordaje que se realiza fuera de las instituciones y del domicilio del paciente.

“Este recurso humano ha crecido en forma sostenida, en sintonía con la incorporación de nuevos enfoques de salud basados en la perspectiva de Derechos Humanos y que han sido plasmados tanto en la legislación nacional y provincial como en el diseño y la implementación de políticas públicas. En este sentido, entendemos que estas transformaciones deben ser acompañadas por el reconocimiento y la jerarquización de las prestaciones que contemplen las necesidades individuales y particulares de las personas y que permitan equiparar las oportunidades de alcanzar los niveles más altos de autonomía posible en los ámbitos donde se desarrollan”, dice Vadillo en la fundamentación.

Y agrega al respecto, que “el Acompañamiento Terapéutico es planteado como una práctica complementaria desde una perspectiva de abordaje y de tratamiento más amplia a la de los modelos tradicionales. A través de esta práctica se apunta a generar un tratamiento integral para la persona asistida”.


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