Despacho en mayoría para “Ficha Limpia”

La comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales (LAC), que preside Jorge Difonso (UP-FR), otorgó despacho favorable al proyecto de “Ficha Limpia”, que constituye la unificación de tres iniciativas impulsadas por María José Sanz y José Orts (UCR), referidas a introducir modificaciones a la Ley 4746, Orgánica de Partidos Políticos. Esta norma imposibilita que quienes sean condenados en diferentes delitos puedan ser candidatos a cargos electivos.

El expediente obtuvo despacho por votación en mayoría. De quienes votaron por la negativa, tanto Germán Gómez, presidente de la bancada del Frente de Todos – Partido Justicialista, como Marcelo Aparicio, del mismo espacio; expresaron que acercarán aportes a la comisión de Labor Parlamentaria. Cabe destacar que Duilio Pezzutti, también del FdT-PJ, acompañó el despacho.

Según indicó Gómez, solicitarán que la normativa no sólo alcance a los cargos detallados como electivos sino también aquellos de organismos descentralizados, funcionarios del Poder Ejecutivo, entre otros.

El texto unificado votado en mayoría por la comisión incorpora nuevos delitos que impedirían la postulación a un cargo electivo y se agrega el artículo 17 bis a la Ley 2551 – Ley Electoral de la provincia - , estableciendo que los partidos políticos no podrán registrar candidatos a cargos públicos electivos para las elecciones provinciales y municipales en violación a lo establecido por la normativa en estudio.

“Ficha Limpia”, a su vez, cuenta con el apoyo de ciudadanos y ciudadanas que han impulsado, a nivel nacional, la propuesta, recolectando firmas de quienes estén en su favor a través del sitio web Change.org. Hasta el momento, se han sumado más de 361.000 firmas dándole aval para lograr que esta iniciativa pueda ser incorporada a la legislación, más allá de los intentos previos que tuvo y que por diversos motivos no prosperó tanto a nivel nacional como de las provincias.

Asimismo, María José Sanz, una de las autoras, subrayó que Brasil ya cuenta con esta legislación hace más de 10 años y que en ello se resalta el trabajo y empeño ciudadano para poder lograr el tratamiento de esta norma en el Congreso brasileño. También remarcó que si Mendoza logra aprobar esta iniciativa se ubicaría a la vanguardia en la materia y en la lucha contra la corrupción.

“La demanda social de la transparencia de la gestión pública, ha tomado fuerza para exigir que las personas que ejerzan cargos públicos sean personas que demuestren dicho principio en sus actos, en su trayectoria. Hoy nos vemos en la obligación de hacernos eco de esta demanda que tiene como fin, pura y exclusivamente, hacer un Estado eficiente y transparente, que represente la voluntad popular, respetando la democracia y la pertenencia plural”, dice al respecto Orts.

Despacho

El despacho trabajado en LAC, incorpora el inciso 3) al artículo 37 de la Ley Nº 4746 (Orgánica de Partidos Políticos), estableciendo que no podrán ser candidatos a cargos partidarios, ni precandidatos en elecciones primarias, ni candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos (…), las personas que se encuentren  condenadas, en Juicio Oral y Público, a pena privativa de la libertad, aunque la sentencia no se encontrare firme y la pena fuera de cumplimiento en suspenso, por los delitos contra la Administración Pública previstos en los Capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y  XIII del Título XI del Libro Segundo del Código Penal y en el inciso 5 del artículo 174° de dicho Código. Esto es, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, encubrimiento y fraude en perjuicio de la administración pública.

También, por los delitos contra el orden económico y financiero comprendidos en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal; contra las personas comprendidos en los artículos 80° incisos 4), 11) y 12) del Título I del Libro Segundo del Código Penal; los delitos contra la integridad sexual comprendidos en los artículos 119°, 120°, 124° a 128°, 130°, 131° y 133° del Título III del Libro Segundo del Código Penal; contra el estado civil de las personas comprendidos en los artículos 138°, 139° y 139° bis del Título IV del Libro Segundo del Código Penal; y los delitos contra la libertad comprendidos en los artículos 140°, 142°, 142° bis, 145° bis, 145° ter y 146° del Título V del Libro Segundo del Código Penal.

Los partidos políticos o alianzas electorales, a fin de acreditar el cumplimiento de tales disposiciones, deberán exigir a todos los precandidatos  y candidatos titulares y suplentes que integren sus listas, para cualquier cargo electivo provincial y municipal, el Certificado de Antecedentes Penales (CAP) emitido por el Registro Nacional de Reincidencia, “siendo responsables directos de su presentación” ante los órganos con competencia electoral. Este certificado se deberá acompañar junto con la presentación de listas, tanto en las elecciones primarias como en las generales.

En caso de haberse advertido su falta de presentación, el organismo con competencia electoral intimará, por única vez, al partido político o alianza electoral al cumplimiento de dicho requisito o al reemplazo del precandidato o candidato, en un plazo de 24 horas. En caso de no adjuntarse el Certificado de Antecedentes Penales correspondiente o, en su defecto, en  caso de no producirse el reemplazo del precandidato o candidato en el término previsto, la lista de dicho partido político o alianza electoral será considerada como lista incompleta y no podrá participar de las elecciones provinciales o municipales.

Por otra parte, si se advirtiese, con posterioridad a las elecciones provinciales o municipales, que alguno de los candidatos electos registrara antecedentes por los delitos mencionados, la situación será inmediatamente comunicada a la Cámara Legislativa o Concejo Deliberante que corresponda a los fines de iniciar el proceso constitucional pertinente a que hubiere lugar.


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