Ingresó a Diputados proyecto para prevenir y erradicar la violencia laboral

El Poder Ejecutivo remitió a la Cámara Baja esta propuesta que tiene por finalidad prevenir, abordar, sancionar y erradicar la violencia laboral, y brindar protección a los trabajadores y trabajadoras víctimas de esa violencia, a los denunciantes y a testigos de los actos o conductas que la configuren.

“La problemática contemporánea de la violencia laboral, ha sido uno de los grandes temas que ha sufrido una fuerte indiferencia, producto de siglos y siglos de concebir culturalmente el trabajo. El reconocimiento paulatino de los derechos, producto del reclamo de la ciudadanía frente a los abusos y desequilibrios generados por quienes detentaban los medios de trabajo, fue permitiendo equilibrar la balanza y devolver poco a poco la dignidad, que como ser humano merece todo trabajador”, señalan los fundamentos.

Esa problemática, “dada su conceptualización y visibilización en los últimos años, hace necesario que sea analizada y abordada interdisciplinariamente, revistiendo remarcada importancia por varias razones, entre ellas, el bien jurídico que se vulnera cuando se configura la violencia laboral”, añade.

“En nuestro país ya son varias las provincias que han abordado el tema legalmente, repercutiendo su aplicación en el ámbito de la Administración Pública tanto provincial como municipal, sin embargo, aún se carece de una normativa nacional que reconozca y regule el tema”, subraya por otra parte.

El proyecto enviado a la Legislatura, establece que será de aplicación en la Administración Pública provincial y municipal, y en toda vinculación, relación o contrato laboral, desarrollado en el ámbito privado, siendo el organismo de aplicación la Subsecretaría de Trabajo y Empleo.

Considera como violencia laboral, a toda conducta de “acción u omisión, directa o indirecta, disposición, criterio o práctica, ejercida en el ámbito laboral que atente contra la vida, dignidad, libertad, seguridad personal, integridad física, moral, sexual, psicológica o social de los trabajadores o trabajadoras. Se considerará que la violencia laboral reviste especial gravedad, cuando la víctima se encontrare en una situación de particular vulnerabilidad, por razones de edad, estado de salud, inferioridad jerárquica u otra condición análoga”.

En cuanto a las formas de violencia laboral incluye  con carácter enunciativo, sea que procedan de niveles jerárquicos superiores, de igual rango o inferiores, los siguientes:

- El maltrato psíquico, laboral y social, como por ejemplo, los cambios de oficina o lugar habitual de trabajo sin fundamento alguno o necesidad del servicio que lo justifique; asignarle tareas sin sentido, innecesarias, con la intención de humillar o iniciar o promover su hostigamiento psicológico, amenazarlo repetidamente con el despido; privarlo de información útil para desempeñar su tarea o ejercer sus derechos, entre otras acciones.

- El acoso psicológico (mobbing), es decir, la situación en la que una o varias personas, sean superiores jerárquicos o no, ejercen violencia psicológica, en forma sistemática y recurrente sobre una u otras personas en el lugar de trabajo, sea mediante comportamientos, palabras o actitudes, con el fin de degradar su autoestima, disminuir su capacidad laboral, degradar sus condiciones de trabajo y su capacidad laboral, destruir sus redes de comunicación, perturbar el ejercicio de sus labores y/o conseguir su desmotivación laboral, causándoles alarma, perturbación, miedo, intimidación, molestia o angustia capaz de poner en peligro su fuente de trabajo.

-El acoso sexual, ya sea de forma verbal, escrita, simbólica o física, a través de amenazas, acoso, intimidación o uso de la fuerza, y que perjudique su cumplimiento o desempeño laboral y/o bienestar personal.

-El maltrato físico, la discriminación y la inequidad salarial.

En esta Ley, se prevé asimismo que el Estado Provincial deberá organizar e implementar programas de prevención de la violencia laboral, campañas de difusión y capacitación en general, y dispone que en ningún caso  el trabajador o la trabajadora víctima o que hubiese denunciado o resultara testigo de acciones de violencia laboral, podrá por esos motivos sufrir una alteración infundada de sus condiciones de trabajo o perjuicio alguno en su empleo.

De igual forma se establecen las sanciones previstas en los regímenes administrativos o disciplinarios para quien incurriera en conductas de violencia laboral, así como también el procedimiento para la denuncia, las medidas de protección y el relato circunstanciado y pruebas.


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