Establecen pesaje obligatorio para establecimientos dedicados a la comercialización y distribución de áridos

La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de Jorge Sosa (UCR), mediante el cual se establece en todo el territorio provincial, un “Sistema de pesaje obligatorio” para todos los establecimientos que se dediquen a la comercialización, acopio y distribución de áridos y sus derivados.  Este sistema es para  el uso de balanzas, básculas en ripieras, hormigoneras y establecimientos dedicados a estas actividades mediante camiones de transporte y carga pesada en el ámbito privado.

Sosa, sostuvo que “es fundamental trasladar la responsabilidad del peso de los camiones a las ripieras que producen la carga, porque hoy ante un sobrepeso de carga se multa al chofer del camión,  que es el eslabón más débil de la cadena, y no a la empresa dueña del camión o a la ripiera, la empresa que vende la carga”.

Explicó que la obligatoriedad de pesaje en la ripiera o todo depósito, es específicamente en camiones de transportes de áridos. “Esto es así porque no queremos perjudicar a los pequeños corralones, que trasladan en camionetas”.

Certificar la carga, llevar la documentación para presentar ante los controles viales, vialidad, etc., son una serie de medidas que se toman para asegurar que las ripieras certifiquen cuál es el peso del camión, añadió, y remarco que “es importante destacar que en caso de pequeñas ripieras que tengan cercanía con otras, podrán compartir el sistema de pesaje”.

En tal sentido, esta media sanción establece la obligatoriedad para los conductores de camiones del ámbito privado que circulen por la vía pública, de presentar ante la autoridad competente el Manifiesto Comprobante de carga, expedido por estos establecimientos, siendo el ámbito de aplicación todo el territorio provincial  incluidas las vías de circulación vehicular del dominio Nacional que se desarrollen dentro de los límites de Mendoza.

En dicho manifiesto deberá constar la razón social del establecimiento cargador, domicilio, ubicación de la cantera o explotación de origen del material, identificación del vehículo transportista, peso bruto y peso TARA del vehículo transportista así como el peso real por eje de la carga del medio de transporte.

La autoridad de aplicación será la Dirección Provincial de Vialidad quien podrá celebrar convenios con Autoridades e Instituciones Nacionales, Provinciales y Municipales. Asimismo, estará facultada a realizar inspecciones y controles periódicos.

De acuerdo a esta media sanción, dichos establecimientos deberán contar con báscula o balanza que permita el pesaje de la carga a transportar por eje, lo que constituye un requisito indispensable para su habilitación y funcionamiento.  En tanto, dispone que en la reglamentación se deberán considerar aquellas situaciones de establecimientos circundantes que por la cercanía entre los mismos sea conveniente la instalación de una misma báscula o balanza que permita las mediciones pertinentes.

Esta normativa prevé multas ante incumplimientos dados por circular sin la documentación habilitante, diferencia de pesaje u omisión de la instalación de los sistemas de pesaje, que serán de entre 500 a 1.000 Unidades Fijas, y podrán ser aumentadas hasta el quíntuplo de las mismas en caso de reincidencia y conforme  al tipo y gravedad de la falta según lo establezca la reglamentación.

Por otra parte, contempla la inmovilización inmediata del vehículo de carga y la prohibición de circular, hasta tanto se verifique la subsanación de la conducta infractora, sin perjuicio de la aplicación de sanciones, en caso de circular sin la documentación prevista o que se detecte diferencia de pesaje.

En caso de reincidencia por parte del establecimiento cargador en la violación de estas disposiciones, se podrá proceder a la clausura temporal o definitiva. Asimismo, en caso de reincidencia del transportista y/o titular registral, poseedor o simple tenedor del vehículo de carga, podrá disponerse del decomiso de la carga.

Respecto del destino de las multas, se constituye el Fondo de Fiscalización y Reparación de Rutas que será destinado al equipamiento de los recursos humanos y a la adquisición de equipos necesarios para la plena fiscalización de los objetivos previstos y a la reparación de rutas provinciales.

“El estado de las rutas tanto Nacionales como Provinciales, en la Provincia de Mendoza, es causa de preocupación por el deterioro de la carpeta asfáltica que se produce no solamente como consecuencia de la circulación de vehículos dentro del rango de pesos y medidas para los cuales las vías de circulación han sido proyectadas, sino también por el deterioro acelerado que se produce por la circulación, especialmente de vehículos de transporte de carga cuyas capacidades reales exceden a las nominales, sin que exista a la fecha un mecanismo de control de estas desviaciones que sea eficiente y contribuya a prevenir las consecuencias sobre la carpeta asfáltica de las vías de circulación de nuestra provincia”, señala el autor.

“Creemos que una forma de paliar esta falencia, que causa grandes erogaciones al Estado Provincial y/o Nacional, es establecer en todo el territorio de la Provincia la obligación de incorporar un sistema de pesaje obligatorio en las ripieras, acompañado del debido control por parte de autoridades competentes, en cuanto al pesaje de los medios de carga que transportan los áridos por la provincia como así también del sistema de sanciones aplicables a quienes incurran en las Infracciones previstas por la presente Norma”, añadió Sosa.

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