Desde ATM explicaron los principales puntos de las leyes de Impositiva y Avalúo 2021

Ante las comisiones de Hacienda de ambas Cámaras, el titular de la Administración Tributaria Mendoza, Alejandro Donati, expuso los alcances de las Leyes de Impositiva y Avalúo que fueron enviadas a la Legislatura en el marco del tratamiento del Presupuesto 2021.

El funcionario, hizo un repaso de la política tributaria aplicada en la provincia recordando el plan plurianual de baja de impuestos en materia de Ingresos Brutos que fue planteada en la gestión anterior; dijo que pese a la suspensión del Pacto Fiscal para 2020, la provincia no incrementó sus tributos y que para el próximo año, se contemplan dos escenarios: uno en base a una posible prórroga de la suspensión y otro con el Consenso Fiscal en vigencia.

En lo que hace a la Ley de Avalúo, cabe recordar que constituye la base imponible del Impuesto Inmobiliario y en el Impuesto de Sellos, en la transferencia de los bienes raíces, que se celebren en el transcurso del período fiscal.

Para el ejercicio 2021, se prevé una actualización de los valores unitarios de la tierra y de las mejoras del orden del 29%. “Tal como se viene haciendo en los últimos ejercicios, es la inflación proyectada en el Presupuesto Nacional, esto es, se ajusta en un 29% y se aplican las alícuotas que se vienen definiendo en los últimos años en la Ley Impositiva”, dijo Donati.

Por otra parte, se actualizan 15.000 valores unitarios de la tierra libre de mejora, de parcelas que se encontraban desactualizadas. “para lograr una equidad tributaria”, y se actualiza “al igual que el año anterior el valor de las mejoras del inmueble perteneciente a la Destilería de Luján de Cuyo, en el mismo porcentaje que se actualiza el valor del resto de los inmuebles de la provincia”.

En lo concerniente a la Ley Impositiva, se fijan en ella las alícuotas, mínimos y coeficientes para la determinación de la base imponible de los impuestos establecidos en el Código Fiscal, como así también los valores de las Tasas Retributivas que perciben las dependencias del Estado Provincial por la prestación de los servicios.

Según señaló Donati, las medidas que se proponen tienen en cuenta la situación económica actual provocada por el COVID-19, sobre todo en lo que hace a Ingresos Brutos para aquellas actividades que se vieron más afectadas por las medidas adoptadas en torno a la pandemia.

Ingresos Brutos

“El Consenso Fiscal fue suspendido para 2020. Eso implicaba una baja de alícuotas para distintas actividades y no tenemos noticias de que se vaya a suspender su aplicación para 2021. Por eso en la Ley Impositiva, en las planillas anexas del artículo 3ª, las alícuotas son menores a las de 2020 y hemos  agregado un artículo en el proyecto, que para el caso que se prorrogue la entrada en vigencia (del Consenso Fiscal), se aplicarán las alícuotas del 2020”, explicó. Esto significa que “si no hay prorroga de Consenso Fiscal, se prevé disminución de alícuotas para 2021. Si hay prórroga, se tributarán las mismas alícuotas que en 2020”, agregó.

No obstante, sostuvo, “en este contexto de pandemia, se ha hecho un estudio sobre las actividades más afectadas en Mendoza, como hotelería, transporte, gastronomía”, para las que se ha previsto una reducción del 50% en este tributo con casi 9.800 contribuyentes alcanzados. “Con o sin Consenso Fiscal, se reduce el 50%” para estos sectores, aclaró.

Además, se agrega un beneficio para los Call Center, “que generan mano de obra sobre todo en el sector estudiantil”, dijo, teniendo en cuenta que “antes se le daban beneficios para su radicación en la provincia y ahora, para no perder ese mercado, hemos tratado de hacer una comparativa con otras jurisdicciones y como la alícuota estaba por encima, se propone esa reducción”.

Por otra parte, el funcionario destacó el proceso de modernización y tecnologización dado en el organismo, lo que ha permitido agilizar gran cantidad de trámites y simplificar en "ventanillas únicas" el accionar del contribuyente.

Sellos

Se propone mantener para el año 2021 las exenciones introducidas por la ley Impositiva 9.212 actualizando los montos de los rangos, de tal forma que las locaciones para vivienda de hasta $ 12.900 mensuales, quedarán exentas del tributo, y también las locaciones comerciales de hasta $51.600 por mes.

De igual forma, para los tomadores de créditos bancarios para la construcción o compra de  viviendas, se propone ajustar los montos para la exención de este impuesto para los créditos hipotecarios de hasta $2.322.000, y se mantiene una alícuota disminuida para los montos superiores.

Inmobiliario

En materia de Impuesto Inmobiliario, se mantiene la estructura general del impuesto utilizada en los años anteriores, tomando en cuenta como variable para determinar el tributo, la valuación fiscal que se ajusta en un 29%, tal como el Presupuesto Nacional proyecta el índice inflacionario para el próximo año.

La metodología aplicable para la determinación del avalúo fiscal no ha sufrido modificaciones, y se prevé la continuidad del Régimen de Autodeclaración para determinados destinos, con la finalidad de profundizar el camino hacia valuaciones inmobiliarias uniformes y objetivas, de tal forma que paulatinamente las mismas “tiendan a reflejar la realidad del mercado inmobiliario y la dinámica territorial”.

“En años anteriores intentamos hacer una ampliación para otro tipo de contribuyentes, pero creemos que no sería conveniente en esta oportunidad, teniendo en cuenta la situación económica”, sostuvo. Es por ello, que “se mantener lo que fue en un inicio, sólo los que tienen un destino determinado, como hipermercados, supermercados, estaciones de servicio, destilería, bancos. No son más de 7 mil contribuyentes”, añadió.

Por otra parte, al igual que en el Impuesto Automotor, se mantiene el beneficio del 25% de descuento para los contribuyentes  cumplidores. La finalidad es “beneficiar al contribuyente que ha cumplido con sus obligaciones en los años anteriores, y de propender al cumplimiento voluntario del pago de impuestos, se propone un beneficio escalonado, que tenga en cuenta el comportamiento previo de cada uno, favoreciendo más a quien hubiera cumplido en los últimos dos años, respecto de quien sólo cumplió el año anterior. Por lo demás, se otorga un beneficio adicional a quien abone el impuesto anual en un único pago”.

Automotor

En relación al Impuesto a los Automotores, no experimenta modificaciones en cuanto a la forma de cálculo, otorgamiento de beneficios para los contribuyentes ni modelos que se rigen por la valuación de la Dirección Nacional de Registros Públicos Automotores (D.N.R.P.A.)

“Desde 2013 se adoptó ajustar los valores de Automotor a las valuaciones de la DNRPA, seguimos con esa política, con una alícuota del 3%”, señaló el titular de ATM, quien agregó que esto da “seguridad jurídica en cuanto a cómo se tributa, cuál es la base imponible de los impuestos, independientemente de si sube o baja la base imponible”.

Otros Tributos

En relación con las tasas a percibir por la prestación de servicios a cargo de la Administración Pública Provincial, en líneas generales, todo lo concerniente al Código Fiscal “no hay modificaciones sustanciales”, afirmó.

“Vamos a resaltar como importante que estamos solicitando una modificación al artículo 41 del Código Fiscal, que es una facultad que estamos pidiendo debido a la implementación de Sellos Web”, expuso. Por esta implementación, “los contribuyentes no están obligados a presentarse en las dependencias de ATM para sellar los instrumentos, como por ejemplo los contratos de locación, sino que lo pueden tramitar directamente por la página de ATM. Hemos firmado convenios con el Colegio de Escribanos, de Abogados, Consejo Profesional de Ciencias Económicas, con los Corredores Inmobiliarios, habilitándolos a que puedan desarrollar sus trámites desde sus oficinas. Tenemos más de 5000 contratos trabajados de esa manera desde su implementación”, en agosto pasado, subrayó.

“Lo que estamos pidiendo es que en el caso de nosotros, en la auditoría fiscal que realicemos, recordando que los contribuyentes tienen que digitalizar los instrumentos, nosotros de esa manera podemos revisar el documento, hacer los cálculos y si hay alguna diferencia, poder reclamarla. Lo que indica actualmente la norma es que deberíamos entrar en un proceso de terminación de oficio, lo cual nos llevaría todo un trámite burocrático”, puntualizó.

La idea es, explicó, que “cuando la diferencia sea por alícuota o base imponible o esté mal computado, directamente se obvia el proceso de terminación de oficio y se hace un reclamo administrativo en forma directa”.

Quien realizó un repaso pormenorizado de ciertos avances en contexto de pandemia, fue Enzo Rizzo, titular de Rentas, quien aseguró que ha tenido buenos resultados el trabajo de modernización e incorporación de tecnología al sistema recaudatorio. Hay más de 90 trámites que el contribuyente puede iniciar desde su casa, de forma remota; y se contabilizan más de 50.000 expedientes digitales iniciados desde el 20 de marzo de 2020 a la fecha, destacó, como sellado de contratos, agilización en órdenes de compra, etc.

En esa línea, mencionó todo el proceso dado, y que continúa dándose, como por ejemplo en Catastro, con la presentación de planos en formato digital. También remarcó el sellado digital y mencionó que se está trabajando en Base de Datos y complementación con otros organismos como Registro Civil, Junta Electoral, Dirección de Personas Jurídicas, el Instituto Provincial de la Vivienda, AFIP, entre otros, "para poder hacer más fácil al contribuyente su liquidación de impuesto y pueda realizar su pago. En eso estamos trabajando asiduamente. Con todo ello se busca sistematizar y automatizar los sistemas informáticos".

 


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