ALOJAMIENTOS TEMPORARIOS

Legislación para regular los alojamientos temporarios
{mosimage} Diputados dio media sanción a un proyecto de ley presentado por Liliana Vietti (UCR) por el cual se regulará la habilitación, uso y control de los inmuebles para alojamiento por períodos inferiores a seis meses, definidos en este instrumento como PAT (propiedades de alquiler temporario) y se establece un marco sancionatorio para sus infractores.

Se trata de unidades de vivienda independientes que se ofrecen por el período mencionado y que no se encuentren comprendidas por la normativa general de la Secretaría de Turismo para alojamientos turísticos. Esas propiedades podrán estar alcanzadas o no por el régimen de viviendas de propiedad horizontal.
Con esta norma se pretende regular las viviendas particulares sin habilitación que se alquilan para uso turístico violando, en muchos casos, diversas normas tributarias, de seguridad y de control de personas. Como así también, combatir la competencia desleal para todos aquellos que desarrollan la actividad de alojamiento de personas cumpliendo las normativas vigentes y atender reclamos de turistas.
Las propiedades deberán estar habilitadas para poder comercializarse, sus titulares están obligados a presentar toda la documentación que requiera el Organismo de Aplicación, que será la Secretaría de Turismo, y deberán cumplir con los siguientes requisitos para obtener y mantener su habilitación.
Deberán tener una superficie mínima de 35 m2; habilitación comercial municipal; inscripción del titular de la explotación en la AFIP y en DGR; aprobación expresa del consorcio, otorgada en reunión extraordinaria; llevar libros de Registro de Pasajeros y demás requisitos que establezca el Organismo de Aplicación, que no podrán variar sustancialmente de los requisitos para los alojamientos turísticos.
La habilitación mencionada deberá ser renovadas anualmente. Deberán exhibir en su interior copia de inscripción en AFIP, DGR, municipal y en la RUCIP; copia de habilitación y tarifa homologada de la Subsecretaría de Turismo.
Las unidades de alojamiento en edificios de propiedad horizontal deberán estar identificadas en forma general en el exterior del edificio y en particular en hall de entrada.
La Secretaría de Turismo determinará la superficie mínima que deben tener los diferentes ambientes, el equipamiento y elementos necesarios mínimos con que debe contar la unidad de vivienda, características de la prestación y servicios, como así también la cantidad de plazas autorizadas. Estará incluido en el equipamiento mínimo la existencia de caja de seguridad empotrada o asegurada a estructuras fijas.
Se deberá suscribir en cada locación un acuerdo de locación temporaria, en formulario prenumerado, entre el responsable inscripto y el huésped.
El responsable inscripto deberá fijar un domicilio en el que se retire y se entregue la llave, en el que debe brindarse atención al público de al menos dos horas diarias entre las ocho y las veinte horas, debiendo contar con atención telefónica durante las 24 horas para atención de los huéspedes y en el que deberá permanecer la documentación de los huéspedes.
La unidad de alojamiento debe ser entregada en perfectas condiciones de higiene, haberse reemplazado la ropa de cama y de baño y debe contar con ropa de reemplazo, salvo que el alojamiento incluya servicio de mucama con recambio de ropa de cama y de baño.
Queda expresamente prohibido el uso de nombres de fantasía que pertenezcan a cualquier clase o categoría de alojamiento turístico, que indiquen características generales o de estructura propias de éstos o que induzcan a confusión o engaño, tanto en acciones comerciales o de comunicación de cualquier especie, como de folletería, cartelería o cualquier figura de cualquier naturaleza. Se podrán establecer otros términos cuyo uso sea prohibido siempre que éstos pudieran inducir a confusión o engaño.
A continuación detalla la ley aspectos relacionados con los ingresos brutos y alcances de la ley impositiva sobre la actividad.
Las infracciones tendrán sanciones en el siguiente orden:
Apercibimiento; multa de 300 a 50 mil pesos o su equivalente a unidades tributarias; clausura; inhabilitación para ejercer la actividad regulada en la presente ley; en caso de propiedades ofrecidas y/u ocupadas sin la debida habilitación la multa mínima será del 40% del máximo previsto; en caso de infracciones a las disposiciones de los artículos 11 y 12 -uso de nombre y razón social- de la presente ley la multa mínima será del 20 % del máximo previsto en el inciso 2 del presente artículo.
Para la aplicación de las sanciones deberán tenerse en cuenta los antecedentes del infractor, gravedad y perjuicio a terceros de la falta, siendo los importes aplicables progresivos en casos de reincidencia.
Finalmente, se expresan otras atribuciones de la Secretaría de Turismo en este tema, relacionada con documentación a exigir; cumplimiento de la ley; habilitaciones; destino de lo recaudado por infracciones y la suscripción de convenios con las áreas de Turismo y Comercio de las Municipios a efectos de coordinar acciones para al cumplimiento de la presente ley.
Cabe destacar que la autora del proyecto efectuó una ronda de consultas previas al tratamiento del mismo, en su calidad también de presidenta de la Comisión de Turismo de la Cámara. Asistieron los directores de Servicios Turísticos y de Promoción Turística de la Provincia, Gabriela Segovia y Federico Vázquez de Novoa, respectivamente, y representantes del área de las Municipalidades de Capital, Godoy Cruz, Las Heras, Luján, Malargüe y San Rafael.
El tema fue analizado también con miembros de la Asociación Empresaria Hotelera, Gastronómica y Afines y la UCIM.


Honorable Cámara de Diputados de Mendoza | Patricias Mendocinas y Paseo Sarmiento - Mendoza - República Argentina (C.P. 5500) | +54-261-4493729 /3704